ACUERDOS COMISIÓN  DE SEGUIMIENTO
  •  Acta nº 26 15 de junio de 2010
 
 
 
 
Cuadro resumen. 

COMUNICADOS CC.OO.


COMUNICACION CON LA EMPRESA
Área de Gestión del Expediente de Regulación de Empleo RTVE.
TELÉFONOS:
      • 91 346 46 41
      • 91 346 47 48
      • 91 346 49 59
FAX:
      • 91 346 47 31



ACUERDOS ERE 2006 OTROS ACUERDOS
     BOLETINES INFORMATIVOS PLAN DE PENSIONES
           
          PREGUNTAS MAS FRECUENTES EL ERE EN GRÁFICOS ENLACES DE INTERES
           
          TEMAS JURIDICOS
          SENTENCIA COMENTARIOS TEMA
          Voluntariedad

          CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL
          LEGISLACIÓN TRAMITACIÓN
            CÁLCULO BASE REGULADORA
            CONSULTAS
            • Información General 900 16 65 65
            • Calculo de Pensiones 901 10 65 70   
            • Vida Laboral 901 50 20 50                                   
            FISCALIDAD
            LEGISLACIÓN RESUMEN
            CONSULTAS
            • Agencia Tributaria 901 33 55 33
             
            PLAN DE PENSIONES
            LEGISLACIÓN
            MODALIDADES DE COBRO
             
            SEGURO DE VIDA
            LEGISLACIÓN NUESTRA PÓLIZA ENLACES
             
            JUBILACIÓN
            LEGISLACIÓN
            PROGRAMAS
              VARIOS
               
              ASISTENCIA SANITARIA Y ACCIÓN SOCIAL

              De aquí a la jubilación pasarán hasta 13 años y aunque nos desliguemos de RTVE hay dos temas, en concreto, que nos mantienen unidos a la empresa: la Asistencia Sanitaria y Asuntos Sociales.  Obtener información sobre estos dos servicios no es algo que nos preocupe ahora mismo, sin embargo debemos ser conscientes de que una vez fuera de nuestros centros de trabajo nos será más complicado acceder a un tablón de anuncios o entrar en Intranet. Por supuesto, siempre nos queda llamar por teléfono pero si no estamos al corriente de los cambios que se produzcan, difícilmente, se nos va a ocurrir llamar para informarnos.

              Se inicia, por lo tanto, una nueva etapa para los trabajadores que nos acojamos al Expediente de Regulación de Empleo y es importante no sólo que estemos en contacto, sino también que sepamos a quién acudir ante un problema, cómo solucionarlo y dónde encontrar información.

              En CCOO hemos pensado en cómo salvar este inconveniente en RTVE, y la solución que aportamos ha sido la creación de este rincón dentro de esta página, accesible desde Internet, convertida en réplica de la Intranet donde todos los trabajadores podremos encontrar información sobre estos dos temas: Asistencia Sanitaria y Asuntos Sociales.  Así, desde cualquier punto geográfico podréis tener acceso a la información, bajaros impresos de solicitud o tener a mano teléfonos y e-mails de contacto con estos dos servicios.

              Tal vez, sean pequeños detalles pero es importante preverlos para que la distancia no deje en el olvido lo que hoy son nuestros derechos.

              ASUNTOS SOCIALESASISTENCIA SANITARIA










               
              CONTACTO
              Asuntos Sociales.  

              CONTACTO
              Asistencia Sanitaria.

              FALLECIMIENTO
              ACTUACIONES ANTE RTVE, SEGURO COLECTIVO, PLAN DE PENSIONES, SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS ENTIDADES

              1.- Solicitar el Certificado de Defunción. El Certificado de Defunción se solicita en el Registro Civil de la localidad en la que viva el solicitante. Previamente, el facultativo, que haya asistido al difunto en su última enfermedad, o cualquier otro que reconozca el cadáver, habrá enviado al Registro Civil de la localidad en la que se haya producido el desenlace el parte de defunción para su inscripción en el mismo.

              NOTA : Es aconsejable solicitar 5 o 6 certificados, dado que hay que entregar copia de este documento en varios organismos .

              2.- Comunicar el fallecimiento a RTVE. Hay que comunicar el fallecimiento a RTVE. A fecha de Enero de 2010, la unidad responsable de estas gestiones es el             Área de Gestión del Expediente de Regulación de Empleo RTVE  Teléfonos: 91 346 46 41 / 91 346 47 48 / 91 346 49 59 y  Fax: 91 346 47 31
              Los documentos a enviar serán:
              • El certificado de defunción, que expide el registro civil, o bien el certificado medico de defunción.
              • Los datos de una persona de contacto, es decir nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, etc. La Dirección de Personal correspondiente se pondrá en contacto con dicha persona para realizar las gestiones que fueran necesarias.
              NOTA : Es aconsejable enviar el fax citado dentro del mes en el que se ha producido el fallecimiento para evitar posibles problemas de devolución del importe de             nóminas cobradas indebidamente.

              3.- Solicitar de Acción Social la ayuda que hay para sepelio. Para ello, deberas primero informarte aquí de la documentación necesaria y posteriormente adjuntarla con esta solicitud.

              4.- Comunicar el fallecimiento al Seguro Colectivo de Vida.    La Dirección de Personal comunicara el fallecimiento a la unidad que gestiona el tema del Seguro Colectivo de Vida, Acción Social, quien a su vez se pondrá en contacto con la compañia que gestiona la Poliza, que a fecha de hoy (Noviembre 2008) es MAPFRE, para que esta le indique quien es el beneficiario.
              Desde Acción Social  se pondrán en contacto con la persona que se haya indicado en el punto anterior para realizar las gestiones que fueran necesarias.
              No obstante y por si fuera necesario hablar con la persona que lleva esto en Acción Social, los datos de contacto son los siguientes:  Teléfono 91 581 60 66, Fax 91 581 60 69 
              NOTA : Hay un plazo máximo de cinco años para realizar las gestiones con el Seguro Colectivo de Vida.

              5.- Comunicar el fallecimiento al Plan de Pensiones de RTVE.  En caso de no haber rescatado el Plan antes del fallecimiento, hay que comunicar el fallecimiento al Plan de Pensiones de  RTVE, en la Oficina de Atención al Partícipe, a través del Teléfono 91 346 93 75 Fax 91 346 20 78.

              Aunque el personal del Plan de Pensiones informa muy detalladamente del tema, hay que presentar los siguientes documentos: Impreso cumplimentado de solicitud de prestación por fallecimiento, DNI de los Beneficiarios y Certificado de Defunción. (En algunas ocasiones puede ser necesario el Libro de Familia). Los impresos necesarios tambien los podeís bajar de aquí.

              NOTA : Hay que presentar los documentos indicados en el Plan de Pensiones antes de que transcurran seis meses desde el fallecimiento .

              6.- Comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social.  Hay que comunicar el fallecimiento al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), teléfono 900 16 65 65 y cumplimentar los impresos de solicitud de pensión de viudedad y de orfandad, si fuera oportuno. En el teléfono indicado informan sobre la Oficina del INSS en la que hay que entregar la documentación pertinente. 

              • Los documentos a presentar para solicitar de la pensión de viudedad son los siguientes: DNI del Solicitante, Certificado de Defunción, Libro de Familia, Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil con una antelación máxima de 3 meses, Tarjeta de demandante de empleo del SPE competente, si el fallecido se encontraba en situación de paro involuntario no subsidiado.
              • Los documentos a presentar para solicitar de la pensión de orfandad son los siguientes: DNI del Solicitante, Certificado de Defunción, Libro de Familia o Certificado en extracto de acta/s de nacimiento de los hijos, Tarjeta de demandante de empleo del SPE competente, si el fallecido se encontraba en situación de paro involuntario no subsidiado.

                NOTA : Hay que presentar los documentos indicados en el INSS antes de que transcurran tres meses desde el fallecimiento, para que se pierda ningún derecho.

              7.- Comunicar el fallecimiento a otras Entidades.  Además de las actuaciones ante las entidades anteriormente citadas, no hay que olvidar los seguros concertados con otras entidades, tales como Bancos, Cajas de Ahorros, Emisoras de Tarjetas de Crédito, Emisoras de Tarjetas de Débito, Montepíos, etc.

              Los contratos firmados con las entidades emisoras de tarjetas de crédito y de débito incluyen seguros con coberturas de varios miles de euros, que cubren los fallecimientos accidentales. 

              Para saber las polizas de vida que tenia subscritas el fallecido, se debe consultar en el "Registro Nacional de Seguros de Vida". Desde el 19 de junio de 2007 entro en           funcionamiento el "Registro Nacional de Seguros de Vida", el objetivo de este registro es dar a conocer si una persona fallecida estaba asegurada con un seguro de           cobertura de fallecimiento, ya que en muchas ocasiones por desconocimiento de los beneficiarios de estos seguros se dejaban de percibir las cantidades                           correspondientes.
              Este registro facilitará el documento acreditativo de que una persona tenía contratado algún seguro de cobertura de fallecimiento y, en tal caso, informará de la                     aseguradora a la que el beneficiario debe dirigirse para reclamar la indemnización. Los datos podrán solicitarse en cualquier entidad bancaria transcurridos 15 días                hábiles desde el fallecimiento del asegurado -y por un plazo máximo de cinco años-, aportando certificado de defunción del asegurado y tras abonar una tasa de 3,33            euros.
              A continuación, el solicitante remitirá al Registro General de Actos de Última Voluntad o a las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia un impreso -el 790- que se     encuentra disponible en los registros civiles y en la sección de atención al ciudadano por internet de este departamento. Obtendrá la certificación correspondiente en el       acto, si acude personalmente, y en el plazo máximo de siete días hábiles, si realiza su demanda por correo. También los notarios podrán expedir este documento a               petición de sus clientes.

              NOTAS : Es conveniente comunicar el fallecimiento lo antes posible para evitar que se superen los plazos previstos por cada entidad y consecuentemente se pierdan los         derechos. (En algunas tarjetas de crédito el plazo indicado es de siete días).

              8.- Si el fallecimiento se produce por accidente. Si el trabajador es afiliado a CC.OO. Debes contactar con el sindicato pues actualmente tenemos una póliza colectiva de vida contratada con Seguros Atlantis por un importe de 9.000 €, puedes consultar un resumen de la poliza aquí. La documentación que se debe presentar es la siguiente.

              En cualquier caso. Debes contactar con ASISA, pues con la actual póliza de asistencia sanitaria tenemos un seguro de vida para casos de fallecimiento por accidente         de 6.000 €.