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De aquí a la jubilación pasarán
hasta 13 años y aunque nos desliguemos de RTVE hay dos temas, en concreto, que
nos mantienen unidos a la empresa: la Asistencia Sanitaria y Asuntos
Sociales. Obtener información sobre estos dos servicios no es algo que
nos preocupe ahora mismo, sin embargo debemos ser conscientes de que una vez
fuera de nuestros centros de trabajo nos será más complicado acceder a un
tablón de anuncios o entrar en Intranet. Por supuesto, siempre nos queda llamar
por teléfono pero si no estamos al corriente de los cambios que se
produzcan, difícilmente, se nos va a ocurrir llamar para informarnos.
Se
inicia, por lo tanto, una nueva etapa para los trabajadores que nos
acojamos al Expediente de Regulación de Empleo y es importante no sólo que
estemos en contacto, sino también que sepamos a quién acudir ante un
problema, cómo solucionarlo y dónde encontrar información.
En CCOO
hemos pensado en cómo salvar este inconveniente en RTVE, y la solución que
aportamos ha sido la creación de este rincón dentro de esta página,
accesible desde Internet, convertida en réplica de la Intranet donde
todos los trabajadores podremos encontrar información sobre estos dos
temas: Asistencia Sanitaria y Asuntos Sociales. Así, desde cualquier punto
geográfico podréis tener acceso a la información, bajaros impresos de solicitud
o tener a mano teléfonos y e-mails de contacto con estos dos servicios.
Tal
vez, sean pequeños detalles pero es importante preverlos para que la distancia
no deje en el olvido lo que hoy son nuestros derechos.
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1.- Solicitar
el Certificado de Defunción. El
Certificado de Defunción se solicita en el Registro Civil de la
localidad en la que viva el solicitante. Previamente, el facultativo, que haya asistido al difunto en su
última
enfermedad, o cualquier otro que reconozca el cadáver,
habrá enviado al Registro Civil de la localidad en la que se
haya producido el desenlace
el parte de defunción para su inscripción en el mismo.
NOTA :
Es aconsejable solicitar 5 o 6 certificados, dado que hay que entregar
copia de este documento en varios organismos .
2.- Comunicar el fallecimiento a RTVE. Hay
que comunicar el fallecimiento a RTVE. A fecha de Enero de 2010, la
unidad responsable de estas gestiones es el
Área de Gestión del Expediente de Regulación de Empleo RTVE Teléfonos: 91 346 46 41 / 91 346 47 48 / 91 346 49 59 y Fax: 91 346 47 31 Los documentos a enviar serán:
- El certificado de defunción, que
expide el registro civil, o bien el certificado medico de defunción.
- Los datos de una persona de
contacto, es decir nombre,
dirección, teléfono, correo electrónico, etc. La
Dirección de Personal correspondiente se pondrá en contacto con dicha
persona para realizar las gestiones que fueran necesarias.
NOTA : Es
aconsejable enviar el fax citado dentro del mes en el que se ha
producido el fallecimiento para evitar posibles problemas de
devolución del importe de nóminas cobradas
indebidamente.3.- Solicitar
de Acción Social la ayuda que hay para sepelio. Para ello, deberas primero informarte aquí de la
documentación necesaria y posteriormente adjuntarla con esta
solicitud. 4.- Comunicar el fallecimiento al
Seguro Colectivo de Vida.
La
Dirección de Personal comunicara el
fallecimiento a la unidad que gestiona el tema del Seguro Colectivo de
Vida,
Acción Social, quien a su vez se pondrá en contacto con
la compañia que gestiona la Poliza, que a fecha de hoy
(Noviembre 2008) es MAPFRE, para que esta le indique quien es el
beneficiario.
Desde Acción Social se pondrán en contacto con la
persona que se haya indicado en el punto anterior para realizar las
gestiones que
fueran necesarias.
No obstante y por si fuera necesario hablar con la persona que lleva
esto en Acción Social, los datos de contacto son los
siguientes: Teléfono
91 581 60 66, Fax 91 581 60 69
NOTA :
Hay un plazo máximo de cinco años para realizar las gestiones con el
Seguro Colectivo de Vida. 5.- Comunicar
el fallecimiento al Plan de Pensiones de RTVE. En
caso de no haber rescatado el Plan antes del fallecimiento, hay
que comunicar el fallecimiento al Plan de Pensiones de
RTVE,
en la Oficina de Atención al Partícipe, a través
del Teléfono 91 346 93 75 Fax 91 346 20 78.
Aunque el personal del Plan de Pensiones informa muy detalladamente del
tema, hay que presentar los siguientes
documentos: Impreso cumplimentado de solicitud de prestación por
fallecimiento, DNI de los Beneficiarios y Certificado de Defunción. (En
algunas ocasiones puede ser necesario el Libro de Familia). Los
impresos necesarios tambien los podeís bajar de aquí.
NOTA : Hay
que presentar los documentos indicados en el Plan de Pensiones antes de
que transcurran seis meses desde el fallecimiento . 6.- Comunicar el fallecimiento a la Seguridad
Social.
Hay que comunicar el fallecimiento al Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS), teléfono 900 16 65 65 y cumplimentar los
impresos de solicitud de pensión de viudedad y de orfandad, si fuera
oportuno. En
el teléfono indicado informan sobre la Oficina del INSS en la que hay
que entregar la documentación pertinente. - Los documentos a presentar
para solicitar de la pensión de viudedad
son los siguientes: DNI del Solicitante, Certificado de Defunción,
Libro de Familia, Certificado literal de
matrimonio expedido por el Registro
Civil con una antelación máxima de 3 meses, Tarjeta de demandante de
empleo del SPE competente, si el fallecido
se encontraba en situación de paro involuntario no subsidiado.
- Los documentos a presentar
para solicitar de la pensión de orfandad
son los siguientes: DNI del Solicitante, Certificado de Defunción,
Libro de Familia
o Certificado en extracto de acta/s de nacimiento de los hijos,
Tarjeta de demandante de empleo del SPE competente, si el fallecido se
encontraba en situación de paro involuntario no subsidiado.
NOTA : Hay
que presentar los documentos indicados en el INSS antes de que
transcurran tres meses desde el fallecimiento, para que se pierda
ningún derecho. 7.- Comunicar el fallecimiento a
otras Entidades.
Además de las actuaciones ante las entidades anteriormente
citadas, no
hay que olvidar los seguros concertados con otras entidades, tales como
Bancos, Cajas de Ahorros, Emisoras de Tarjetas de Crédito,
Emisoras de Tarjetas de Débito, Montepíos, etc.
Los contratos firmados con las entidades emisoras de tarjetas de
crédito y de débito incluyen seguros con coberturas de varios miles de
euros, que cubren los fallecimientos accidentales. Para saber las polizas de vida que tenia
subscritas el fallecido, se debe consultar en el "Registro Nacional de
Seguros de Vida". Desde el 19 de junio de 2007 entro en
funcionamiento el "Registro Nacional de Seguros de Vida", el
objetivo de este registro es dar a conocer si una persona fallecida
estaba asegurada con un seguro de
cobertura de fallecimiento, ya que en muchas ocasiones
por desconocimiento de los beneficiarios de estos seguros se dejaban de
percibir las cantidades
correspondientes. Este
registro facilitará el documento
acreditativo de que una persona tenía contratado algún seguro de
cobertura de fallecimiento y, en tal caso, informará de la
aseguradora a la que el beneficiario debe dirigirse para reclamar la
indemnización. Los datos podrán solicitarse en cualquier entidad
bancaria transcurridos 15 días
hábiles desde el fallecimiento del asegurado -y por
un plazo máximo de cinco años-, aportando certificado de defunción del
asegurado y tras abonar una tasa de 3,33
euros. A continuación, el solicitante
remitirá al Registro General de Actos de Última Voluntad o a las gerencias
territoriales del Ministerio de Justicia un impreso -el 790- que se encuentra
disponible en los registros civiles y en la sección de atención al ciudadano por
internet de este departamento. Obtendrá la certificación correspondiente en el
acto, si acude personalmente, y en el plazo máximo de siete días hábiles, si
realiza su demanda por correo. También los notarios podrán expedir este
documento a petición de sus clientes.
NOTAS : Es
conveniente comunicar
el fallecimiento lo antes posible para evitar que se superen los plazos
previstos por cada entidad y consecuentemente se pierdan los derechos.
(En algunas tarjetas de
crédito el plazo indicado es de siete días).
8.- Si el fallecimiento se
produce por accidente. Si
el trabajador es afiliado a CC.OO. Debes
contactar con el sindicato pues actualmente
tenemos una póliza colectiva de vida contratada con Seguros Atlantis
por un
importe de 9.000 €, puedes consultar un resumen de la poliza aquí. La documentación que se debe presentar es la siguiente.En cualquier caso.
Debes contactar con ASISA, pues con la actual póliza de asistencia sanitaria
tenemos un seguro de vida para casos de fallecimiento por accidente de 6.000 €.
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