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Con la aprobación del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en RTVE, se abre la posibilidad de que hasta 4.150 trabajadores/as decidan voluntariamente acogerse a algunos de los programas de desvinculación contemplados en el Plan de Empleo RTVE. Desde esta página se pretende despejar las dudas mas comunes que se presentan a la hora de la aplicación del contenido del Plan de Empleo, así como de los acuerdos que se vayan concretando en el seno de la Comisión de Seguimiento del ERE. No obstante cualquier otra duda que se plantee, los afiliados y afiliadas de CC.OO., pueden ser tramitadas a través de las Secciones Sindicales de CC.OO. en RTVE, que cuentan con la información actualizada para resolver cualquier duda sobre la aplicación del Plan de Empleo RTVE. |
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| PROGRAMAS DE CALCULO | |
| Información | Hojas de Autocálculo |
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| ASPECTOS GENERALES | |
| Preguntas | Respuestas |
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Desde noviembre de 2005 hasta octubre de 2006, ambos incluidos. |
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Aquellos trabajadores que vayan a acogerse al ERE deberán disfrutar previamente las vacaciones y días libres que les correspondan por libranza, aplicándolo con un carácter flexible, y en ningún caso aquellos que ya las hayan disfrutado serán objeto de revisión. Si aun así no pudiera disfrutar de los que le correspondiese, se le deberán abonar en el finiquito. |
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En los casos en que un trabajador se encuentre inmerso en la resolución de un expediente de incapacidad, y solicite acogerse al ERE, se esperará a que se pronuncie la administración y por tanto concluya el proceso. |
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De forma general si, en los dos primeros
años, cuando esta en el INEM, o bien cuando este jubilado, ya
sea anticipadamente o cuando alcance la edad ordinaria de
jubilación, el como te lo explican aquí y aquí Por otra parte el Reglamento de nuestro Plan de Pensiones, en su articulo 26 contempla otros SUPUESTOS EXTRAORDINARIOS DE LIQUIDEZ |
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Podrán acogerse a este expediente trabajadores de RTVE que tengan una excedencia de las denominadas especiales (cargo público, maternidad, cuidado de mayores etc.). Sin embargo las excedencias voluntarias que pidieran el reingreso para obtener el acogimiento al expediente no serán atendidas. |
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Si, esa empresa
pagara la Seguridad Social y RTVE la diferencia, si la hubiera, hasta
la base máxima de cotización. Si la empresa donde trabajas, es competencia de la Corporación, también puedes trabajar, pero en este caso, RTVE suspenderá los pagos de renta y Convenio Especial mientras estés en esta situación. |
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La misma persona que perciba la pensión de viudedad u orfandad, ósea nadie. |
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| RENTA | |
| Preguntas | Respuestas |
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Al Ente Publico RTVE, al que seguiremos adscritos. La nueva empresa a la que
pasan los otros trabajadores es |
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La renta será pagada a cada trabajador acogido al Expediente de Regulación de Empleo mensualmente por RTVE quien lo hará mediante el correspondiente documento justificante del pago. |
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| JUBILACIÓN | |
| Preguntas | Respuestas |
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En ese momento, ósea
cuando llegues a la edad ordinaria de jubilación, la empresa te capitalizará y
abonará de una sola vez el importe de la merma que sufra en la pensión. El
calculo se deberá hacer teniendo en cuenta las tablas de supervivencia PER 2000
modificadas, o las que en cada momento estén en uso. |
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Por aplicación del R. D.670/87 de 30 de abril y Ley Orgánica 13/1991 de 24 de enero se reconocerá como servicios prestados al Estado en clase de Tropa o Marinería, el tiempo que exceda de 9 meses. Deberá solicitarse ante el Área de Pensiones de la Dirección Territorial de Defensa de la Provincia. Más información |
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| FISCALIDAD | |
| Preguntas | Respuestas |
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Durante los dos primeros años los trabajadores acogidos al
ERE recibirán prestaciones de dos pagadores, el INEM y RTVE, y hay que tener en
cuenta que, cuando se perciban
rendimientos de más de un pagador cada uno de ellos practicará la retención que
corresponda sobre la cuantía que satisfaga, sin tener en cuenta las rentas
abonadas por el otro. Así la cuantía total será inferior a la que
correspondería de obtenerse la renta de un solo pagador, sin perjuicio de la
base liquidable que corresponda aplicar. |
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Independientemente
de lo que se dice:
1.
En el apartado
SEGUNDO A. del Acta del 24 de Octubre entre CGI, Dirección RTVE.
En Telefónica hay
en curso varios expedientes de regulación de empleo, solo los trabajadores incursos
en uno de ellos están exentos del 40%, el resto no.
Por lo tanto, tu primo, puede hasta que tenga razón. |
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El trabajador cobrara de la empresa, si lo hiciera a través de una aseguradora no tendría derecho a la exención del 40%. |
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Teniendo en
cuenta que la renta se abona con cargo a los fondos internos de la
empresa (Ente RTVE) tendrán carácter de renta irregular,
siempre que se cumpla lo siguiente: Nº años de generación (años trabajados en RTVE) --------------------------------------------------------------: >2 Años fiscales (años durante los que RTVE abona la renta) Esto supone para el año 2006, una aplicación de un coeficiente reductor del 40%,en el IRPF, salvo los 20 días por año, con el tope de 12 mensualidades que esta exento por ser indemnización legal. Este tratamiento fiscal puede variar año a año, dado que es aprobado en los Presupuestos Generales del Estado o puede sufrir cambios la ley que lo permite. En tal caso: De acuerdo con lo pactado en la Comisión de Negociación del ERE, y recogido en el Acta del 24-10-2006 si en los proximos 15 años se promulgara una modificacion legislativa que supusiese una variación en +/- 0,5 puntos en la reducción legal de la renta irregular, se recalculara todo para asegurar el porcentaje de renta comprometido. Tambien se pueden establecer formulas distintas para el cobro de la renta, disminuyendo el número de "Años Fiscales", y conseguir que una renta considerada como regular se convierta así en irregular, para aquellos trabajadores que no cumplan la relacion de >2 |
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| PRESTACIONES POR DESEMPLEO | |
| Preguntas | Respuestas |
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El acceso a la prestación de desempleo deberá solicitarse dentro de los 15 días siguientes al nacimiento de la situación legal de desempleo y cubre todas las contingencias comprendidas en la acción protectora de la Seguridad Social (salvo FOGASA y accidente de trabajo). |
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La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, en nuestro caso serian más de 2160 días, por lo tanto nos corresponderan 720 dias de prestación, esto es 2 años. |
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Para determninar la cuantia de la prestacion por desempleo, hay que tener en cuenta la base reguladora, que es el promedio de la base por la que se haya cotizado, por dicha contingencia, los últimos 180 en que haya existido cotización. Cuantía de la prestación:
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Los acogidos al ERE 2006 de RTVE serán identificados, en el INEM, con una clave, como lo fue en el ERE anterior, al efecto de limitar al mínimo las exigencias de control y presentación que se establece con carácter general. |
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No deben. Si lo hacen comunícalo inmediatamente para que avisen a la oficina del paro correspondiente y te pongan el epígrafe que te corresponde. |
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No, el articulo 4.6 hace referencia a otros temas, como solicitar el desempleo, contratar el Convenio Especial con la Seguridad Social o solicitar la jubilación cuando llegue el momento. |
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La percepción del subsidio del INEM no esta contemplada en el acuerdo, entre otras cosas porque solo tendría derecho a el una mínima parte de los trabajadores acogidos al ERE. |
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Todos los trabajadores que abandonen la empresa después de haber manifestado su voluntad de acogerse al expediente, tendrán prestaciones del INEM. A excepción de los que ya tengan mas de 65 años. |
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| CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL | |
| Preguntas | Respuestas |
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Si los seis meses anteriores a pasar al paro, tu base de cotización es la máxima, aunque los dos años que estés en el paro tu cotización quede congelada, al contratar el Convenio Especial con la Seguridad Social puedes y debes hacerlo en base máxima. |
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| PENSION | |
| Preguntas | Respuestas |
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