| Supuesto para que todos nos fueramos en 2007 | |||||
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Tipo de acogimiento al ERE 2006 de RTVE
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Entidad
pagadora de la renta
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Coeficiente
legal (*) |
RENTA 2007 y 2008
Exenciones fiscales por extinción del contrato de trabajo |
RENTA 2009(**) en adelante
Tributación por aplicación de las reducciones legales por rentas irregulares |
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| ERE 2006 | Prejubilados con mas de 52 años o más a 31-12-2008 | RTVE |
>2
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20 días salario por año servicio con un máximo de 12 mensualidades (1) (2) | Tributa el 60% de las rentas (1) |
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<=2
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20 días salario por año servicio con un máximo de 12 mensualidades (1) (2) | Tributa el 100% de las rentas (1) | |||
| Desvinculados con menos de 50 años de edad a 31-12-2006 y más de 24 años de cotización en la empresa. | RTVE |
>2
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20 días salario por año servicio con un máximo de 12 mensualidades (1) (2) | Tributa el 60% de las rentas (1) | |
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<=2
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20 días salario por año servicio con un máximo de 12 mensualidades (1) (2) | Tributa el 100% de las rentas (1) | |||
(*) El coeficiente legal (CL) resulta de dividir el número
de años correspondiente al período de generación
(vida laboral en RTVE), computados de fecha a fecha, entre el número
de períodos impositivos de fraccionamiento (el número
de años en que se ha pactado recibir la indemnización, años fiscales).
Sólo se tiene derecho a la reducción del 40% de los rendimientos
si el periodo de generación es mayor de 2 años y además
el coeficiente es mayor que 2.
(**)
La mayoría de las personas afectadas van a agotar su renta exenta en los dos
años de cobro del desempleo. Los de salario más alto o poca antigüedad (o
combinación de ambos factores) la consumirán antes, y por tanto comenzarán a
tributar desde 2008 o incluso 2007. Las personas con menor salario comenzarán a
tributar ya entrado el año 2009 (lo que afectará al % de retención de dicho
ejercicio). En los casos de País Vasco y Navarra, comenzarán a tributar
aproximadamente en el año 2012 o 2013.
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CL |
= |
PERIODO DE GENERACIÓN |
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PERIODOS IMPOSITIVOS DE FRACCIONAMIENTO
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(1) = Las 12 mensualidades suponen, aproximadamente, la cuantía del último
salario regulador anual.
(2) = En el País Vasco y Navarra la parte exenta por extinción del contrato
de trabajo es 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades
(3) = La parte de la renta destinada al pago del Convenio Especial con la Seguridad Social está sometida siempre a tributación en su totalidad y tiene el carácter de renta regular.