Supuesto para que todos nos fueramos en 2007
Tipo de acogimiento al ERE 2006 de RTVE
Entidad pagadora de la renta
Coeficiente
legal (*)
RENTA 2007 y 2008
Exenciones fiscales por extinción del contrato de trabajo
RENTA 2009(**) en adelante
Tributación por aplicación de las reducciones legales por rentas irregulares
ERE 2006 Prejubilados con mas de 52 años o más a 31-12-2008 RTVE
>2
20 días salario por año servicio con un máximo de 12 mensualidades  (1) (2) Tributa el 60% de las rentas (1)
<=2
20 días salario por año servicio con un máximo de 12 mensualidades  (1) (2) Tributa el 100% de las rentas (1)
Desvinculados con menos de 50 años de edad a 31-12-2006 y más de 24 años de cotización en la empresa. RTVE
>2
20 días salario por año servicio con un máximo de 12 mensualidades  (1) (2) Tributa el 60% de las rentas (1)
<=2
20 días salario por año servicio con un máximo de 12 mensualidades  (1) (2) Tributa el 100% de las rentas (1)

(*) El coeficiente legal (CL) resulta de dividir el número de años correspondiente al período de generación (vida laboral en RTVE), computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento (el número de años en que se ha pactado recibir la indemnización, años fiscales).
Sólo se tiene derecho a la reducción del 40% de los rendimientos si el periodo de generación es mayor de 2 años y además el coeficiente es mayor que 2.

(**) La mayoría de las personas afectadas van a agotar su renta exenta en los dos años de cobro del desempleo. Los de salario más alto o poca antigüedad (o combinación de ambos factores) la consumirán antes, y por tanto comenzarán a tributar desde 2008 o incluso 2007. Las personas con menor salario comenzarán a tributar ya entrado el año 2009 (lo que afectará al % de retención de dicho ejercicio). En los casos de País Vasco y Navarra, comenzarán a tributar aproximadamente en el año 2012 o 2013.

CL

=
 
PERIODO DE GENERACIÓN 

PERIODOS IMPOSITIVOS DE FRACCIONAMIENTO 

(1) = Las 12 mensualidades suponen, aproximadamente, la cuantía del último salario regulador anual.

(2) = En el País Vasco y Navarra la parte exenta por extinción del contrato de trabajo es 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades

(3) = La parte de la renta destinada al pago del Convenio Especial con la Seguridad Social está sometida siempre a tributación en su totalidad y tiene el carácter de renta regular.