OFERTA
La Comisión para la convocatoria de Oferta de Empleo se ha reunido dos veces a lo largo de esta semana (lunes y viernes) porque la empresa quería estudiar las propuestas de la representación de los trabajadores referente a:
-La fecha del cierre de presentación de solicitudes coincidirá con la fecha de referencia para los cómputos contemplados en esta convocatoria (tiempo de contrato, posesión del título requerido…)
-Los aspirantes podrán optar a dos categorías (en la propuesta de la dirección sólo podían a una).
-Habrá un pago único de 20€ independientemente de que se opte a una plaza o a dos.
-Requisitos de formación académica:
Al personal fijo se le exigirá los mismos requisitos que tenía a 31 de diciembre del 2006, en aplicación de la Ley de 5 de junio. Esto quiere decir que el personal fijo que opta a una plaza de promoción (3 años de antigüedad) podrá acogerse a la formación opcional del XVI CC.
Para el resto de compañeros se exige nivel de titulación de cada categoría. La experiencia se demuestra en el examen práctico.
¿Quién pasa al práctico?
- Todo el personal con 3 años de antigüedad de fijo, pasará al examen práctico.
- Todas aquellos aspirantes que se encuentren entre las 40 mejores notas, como mínimo.
- En aquellas categorías que el resultado de multiplicar 3 por el número de plazas convocadas en esa categoría, el producto sería el número de aspirantes que irán al examen práctico.
Ejemplo1: categoría X:8 plazas convocadas, esto sería 8 x 3 =24. El mínimo lleva a 40 personas con las mejores notas y aparte los fijos.
Ejemplo2: categoría Y: 50 plazas convocadas, esto sería 3 x 50=150. Irán 150 aspirantes con las mejores notas y aparte los fijos.
-Se establecen 3 tipos de primas:
a) Contratados con categoría de convenio colectivo: el máximo que corresponde es 27%.
b) Contratados sin categoría de convenio colectivo: el máximo establecido es 17%
c) “Falsos Autónomos” (trabajadores con contrato mercantil PERSONAL) : el máximo es 10%.
La fecha de referencia para computar primas es desde el 1 de enero del 2003 hasta la fecha de cierre de solicitudes. No se hace por tramos sino por una regla de tres simple: entre días cotizados y prima máxima.
Por lo tanto:
a) Contratados con categoría de convenio colectivo: el máximo corresponde a 725 días cotizados (sumatorio)
b) Contratados sin categoría de convenio colectivo: el máximo corresponde a 725 días cotizados (sumatorio)
c) “Falsos Autónomos”: el máximo para los que lleven un mínimo de facturación de 4 años.
Un trabajador con distintas modalidades contractuales (dentro y fuera de convenio) contaría parcialmente las primas (con el máximo de las primas que le correspondieran) y luego sumaría todo. El tope sería 27%.
La prima se aplica antes de pasar el examen práctico.
NOTA: La próxima reunión será la semana que viene, para la firma de las bases.

