ENMIENDA 267
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
ESTEBAN GONZÁLEZ PONS (PORTAVOZ)

Se adiciona una nueva disposición adicional al proyecto de ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social modificando la Ley 4/80 del estatuto de la Radio y la Televisión.

Disposición Adicional XX nueva

Uno. Se modifica el apartado 3 del Articulo 2 de la Ley 4/80 del Estatuto de la RTV que queda redactado de la siguiente manera:
 

“3. La organización, la atribución y definición de la función de servicio público y el control parlamentario del tercer canal previsto en el párrafo anterior, así como de la radiodifusión sonora y televisión en el mismo ámbito territorial,    se articulará orgánica y funcionalmente de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 5 a 12 y 26 del presenta Estatuto, según Ley de la Comunidad Autónoma".
 
Dos. Se modifica el apartado 1 del articulo 5 de le Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión, que queda redactado de la siguiente manera:
 
"1. La gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión se ejercerá a través del Ente Publico RTVE, al cual se le encomienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, la función de servicio público que queda definida de la siguiente forma:
a) La producción y emisión de un conjunto equilibrado de programaciones y canales, generalistas y temáticos, de radio y televisión, que integren programas diversificados, de todo tipo de géneros, con el fin de atender las necesidades democráticas, sociales y culturales del conjunto de los ciudadanos, garantizando el acceso de la ciudadanía a información, cultura,    educación y entretenimiento de calidad.
A estos efectos, las programaciones de RTVE, compatibilizando el objetivo de rentabilidad social con el principio de eficiencia económica, deberán:
- impulsar   el   conocimiento   de   los   valores constitucionales,
- promover activamente el pluralismo, con pleno respeto a las minorías, mediante el debate democrático, la información objetiva y plural y la libre expresión de opiniones,
- promover el respeto de la dignidad humana y, especialmente, los derechos de los menores, la igualdad de sexos, la no discriminación por motivos  de  raza, ideología, religión y cualquier otra circunstancia personal o social,
- impulsar la diversidad cultural y lingüistica,
- ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética,
- tener por objetivo atender a  la más  amplia audiencia, asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica, social y cultural,
- propiciar el acceso de todos a los distintos géneros de programación y a los eventos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigiéndose a todos los segmentos de audiencia, edades y grupos sociales, incluidas las minorías con discapacidades,
- favorecer la educación, la difusión intelectual y artística y de los conocimientos cívicos, económicos, sociales, científicos y técnicos, y su desarrollo por medios audiovisuales,
- asegurar la protección de los derechos del consumidor,
- fomentar la producción audiovisual española y europea.

b) El conjunto de las producciones y emisiones de radio y televisión efectuadas por RTVE deberán cumplir con las obligaciones integradas en la función de servicio público definida en el presente artículo, tanto en sus programaciones de ámbito nacional, como en aquellas otras que se dirigen a los ámbitos territoriales de las correspondientes Comunidades y Ciudades Autónomas, que estarán orientadas al fomento, promoción y conocimiento de las diversidades culturales, lingüisticas y sociales de cada una de ellas.

c) Asimismo, forma parte de la función de servicio público ofrecer emisiones internacionales, que coadyuven a la proyección hacia el exterior de las lenguas, culturas y realidades del Estado español y a la adecuada atención a los ciudadanos españoles residentes o desplazados en el extranjero.

d) El Ente Público RTVE promoverá activamente el desarrollo de la Sociedad de la información, participando en el progreso tecnológico, utilizando todas las vías y medios de distribución y difusión, así como las nuevas técnicas de producción y de difusión de programas y servicios de comunicación audiovisual, y desarrollando nuevos servicios, incluidos los digitales y en Línea, susceptibles de enriquecer o completar su oferta de programación, y acercando las diferentes Administraciones Públicas a los ciudadanos."

Tres. Se modifica el articulo 26 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión, que queda redactado del siguiente modo:
"Se constituirá una Comisión Parlamentaria del Congreso de los Diputados de conformidad con lo que disponga el Reglamento de la ,Cámara. Esta Comisión ejercerá el control de la actuación del Ente Público RTVE y sus Sociedades, de tal modo que no impida el funcionamiento de las medios, velando especialmente por el cumplimiento efectivo de la función de servicio público, definida y encomendada al Ente Público RTVE en el artículo 5.1 de esta Ley, y controlando su correcta aplicación.
A estos efectos, el Ente Público RTVE remitirá, con carácter anual, a dicha Comisión Parlamentaria, un informe sobre la ejecución de la función de servicio público encomendada, referido al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones. Asimismo, presentará a la citada Comisión Parlamentaria la información que le sea solicitada para valorar el cumplimiento efectivo de dicha función de  servicio público".
 
JUSTIFICACIÓN:

La Comisión europea ha emitido una Comunicación sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión (2001/C 320/04).
En dicha Comunicación se señala que, de acuerdo con al Protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros, anejo al Tratado CE, y las previsiones contenidas en el articulo 87 y en el apartado 2 del artículo 86 de ese misino Tratado CE, para que una radiotelevisión pública pueda beneficiarse de la excepción contenida  en  este  último  precepto  debe  haber  una definición de la función del servicio público encomendada, mediante un instrumento oficial,, al organismo público de radiodifusión y se señala, igualmente, que una autoridad •competente o un organismo designado al efecto habrá de controlar su aplicación.
Con el fin de acogerse a la excepción prevista en el apartado 2 del articulo 86 del Tratado CE, que permita declarar compatibles con la normativa comunitaria las compensaciones por el cumplimiento de la función de servicio público, procede definir el ámbito de dicha función de servicio público, y encomendar la misma al Ente Público RTVE, con carácter perentorio. De lo contrario, de acuerdo con la mencionada Comunicación de la Comisión Europea, esta institución no podrá examinar la compatibilidad de las compensaciones, que tendrían por tanto, la naturaleza de ayuda incompatible de acuerdo con las reglas del Tratado de la Comunidad Europea.
Por tanto, es de la mayor urgencia introducir, a través de la Ley de Medidas fiscales, administrativas y del orden social unas ligeras modificaciones en .la Ley 4/1980, de Estatuto de la Radio y la Televisión, que incorporen, una clara definición de la función de servicio público encomendada al Ente Público Radiotelevisión Española,  así como el mecanismo de control de la aplicación de dicha función. Esta modificación legislativa. no puede espejar a la tramitación de una modificación ordinaria de dicha Ley 4/1980, ni mucho menos a la modificación de todo el marco legislativo audiovisual.
El misino problema se suscita para las Comunidades Autónomas a las que se ofrece cobertura legal para que puedan definir y encomendar la función de servicio público a sus respectivos entes públicos de radio y televisión.
La .introducción de esta modificación legal en el ordenamiento jurídico español resulta obligada con carácter urgente, para cumplir con las exigencias mínimas exigidas por la Comisión Europea para el examen de compatibilidad  de toda medida de financiación de Radiotelevisión Española. Esta urgencia justifica la introducción de esta propuesta en el proyecto de Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Palacio del Senado, a 26 de noviembre de 2001

Firma del demandante

Esteban GONZÁLEZ PONS
PORTAVOZ