Por otro lado, la Orden de 12 de febrero de 1998 establece que las funciones y facultades previstas para la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la citada Ley 42/1997, continuarán ejerciéndose por el Director general de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En consecuencia, al objeto de progresar en la aplicación y desarrollo de la citada Ley 42/1997, y en uso de las facultades atribuidas por su artículo 14.3 en relación con la mencionada Orden, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, un Libro de Visitas, con sujeción al modelo y requisitos que se establecen en la presente Resolución.
Dicha obligación alcanza, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena, e independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable.
En las Administraciones Públicas, a los efectos de esta Resolución, se entenderá por centro de trabajo el ámbito funcional con entidad orgánica y operativa propia en los niveles territoriales estatal, autonómico, provincial y municipal.
El lIbro de Visitas deberá estar permanentemente a disposición de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
Las empresas que cuenten con centros de trabajo con permanencia inferior a treinta días en los que empleen seis o menos trabajadores no están obligadas a disponer de Libro de Visitas propio de dichos centros, utilizándose a tales efectos el del centro en que se encuentre domiciliada la empresa en la provincia de que se trate.
Cuando se justifique la imposibilidad o extrema dificultad objetivas para que en cada centro de trabajo se disponga de un Libro de Visitas propio, los Jefes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Socia podrán autorizar la correspondiente excepción para el ámbito territorial de una misma provincia.
Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, pon ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia de sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación, con sujeción a las reglas que se establecen en la presente Resolución.
Cuando la actuación tenga lugar mediante visita, el Libro quedará en el centro de trabajo y la copia de la diligencia efectuada quedará en poder del funcionario actuante.
Cuando las actuaciones se lleven a cabo mediante comprobación en las dependencias utilizadas por la Inspección, el Libro de Visitas estará a disposición del funcionario actuante por el tiempo necesario, devolviéndose después a su titular.
Las diligencias en el Libro de Visitas se extenderán con arreglo a las siguientes reglas:
Si en la diligencia se
formulará requerimiento de subsanación de deficiencias, éste
contendrá los datos adecuados a su finalidad y el plazo de subsanación.
Si mediante la diligencia en el Libro de Visitas se documentase la decisión de paralización o suspensión de trabajos prevista en el artículo 44 de la Ley 31/1995, aquélla contendrá los datos suficientes para la determinación del alcance y condiciones de la paralización decretada, así como los necesarios para el ejercicio del derecho a impugnarla.
Cada ejemplar del Libro de Visitas será habilitado por el Jefe de la Inspección de la provincia en que radique el centro de trabajo. Los Libros de Visitas de los centros y dependencias centrales de la Administración General del Estado se habilitarán por el Jefe de la Unidad de Inspección radicada en esta Autoridad Central.
Para la habilitación del segundo o ulteriores Libros de Visitas se presentará el anterior para justificar el agotamiento de sus folios; en caso de pérdida o destrucción del Libro anterior, tal circunstancia se justificará mediante declaración escrita del representante legal de la empresa comprensiva del motivo de la no presentación y pruebas de que disponga.
Los Libros de Visitas agotados se conservarán a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de la última diligencia.
La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
No obstante, a partir del día 1 de mayo de 1998 los Libros de Visitas deberán responder al modelo oficial que se establece en el anexo para poder ser habilitados.
1. Hasta el día 1 de mayo de 2000, subsistirá la validez de los Libros de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución.
2. Durante el período transitorio del número anterior, las diligencias extendidas en Libros de Visitas del modelo vigente hasta la presente Resolución, contendrán reseña de los datos que en la misma se determinan.
Madrid, 18 de febrero de 1998.
El Director general,
Javier Minondo Sanz.

2. Formato de la hoja de habilitación.

3. Formato de hojas de diligencia: Color blanco.

4. Formato de duplicados hojas de diligencia: Color amarillo.
