Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
Ordenar la inscripción del Acuerdo citado en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de enero de 1998.
La Directora general,
Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO DE DETERMINACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE ESTABLECIDOS EN EL ASEC
El Comité Paritario Interconfederal del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), ha acordado:
Primero. Que, una vez transcurridos diez días desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de este Acuerdo, serán de aplicación los procedimientos de mediación y arbitraje establecidos en el ASEC; y que, por tanto, deberán ser observados, en los casos y según lo previsto en el propio ASEC, en todos aquellos sectores y empresas en los que los representantes de los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones representativas, hayan suscrito el correspondiente instrumento de ratificación o adhesión al ASEC.
Segundo. Que este Acuerdo se remita a la autoridad laboral para su depósito, registro y publicación.