Resolución de 29 de enero de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del contenido del Acuerdo de determinación de la aplicación de los procedimientos de mediación y arbitraje establecidos en el Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC).

Sumario:

Visto el contenido del Acuerdo de determinación de la aplicación de los procedimientos de mediación y arbitraje establecidos en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales ASEC (Boletín Oficial del Estado de 8 de febrero de 1996), Acuerdo que ha sido suscrito el día 21 de enero de 1998, por el Comité Paritario Interconfederal del ASEC, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.

Ordenar la inscripción del Acuerdo citado en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de enero de 1998.

La Directora general,
Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE DETERMINACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE ESTABLECIDOS EN EL ASEC

El Comité Paritario Interconfederal del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), ha acordado:

Primero. Que, una vez transcurridos diez días desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de este Acuerdo, serán de aplicación los procedimientos de mediación y arbitraje establecidos en el ASEC; y que, por tanto, deberán ser observados, en los casos y según lo previsto en el propio ASEC, en todos aquellos sectores y empresas en los que los representantes de los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones representativas, hayan suscrito el correspondiente instrumento de ratificación o adhesión al ASEC.

Segundo. Que este Acuerdo se remita a la autoridad laboral para su depósito, registro y publicación.