En uso de esta habilitación legal, el Ministerio de Sanidad y Consumo considera necesario el cambio de denominación del Cuerpo Sanitario del extinguido I.N.P., que mantiene la alusión al Instituto Nacional de Previsión, suprimido tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, de Gestión Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, y de la Escala de Ayudantes Técnicos Sanitarios Visitadores, de dicho Cuerpo, ya que la profesión de enfermería cambió su titulación académica en virtud del Real Decreto 2128/1977, de 23 de julio, sobre integración en la Universidad de las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios como Escuelas Universitarias de Enfermería.
El Cuerpo pasará a denominarse en el futuro Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Seguridad Social, sin perjuicio de los desarrollos a que pudiera dar en el futuro la progresiva separación de fuentes de financiación de la asistencia sanitaria, prevista en la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social, y de las sucesivas transferencias de la gestión de dicha asistencia a las Comunidades Autónomas, en los términos recogidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. La Escala ATS Visitadores de dicho Cuerpo pasará, a su vez, a denominarse Escala de Enfermeros Subinspectores.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1998, dispongo:
Artículo Único. Cambio de denominación de Cuerpo y Escalas correspondientes al mismo.
1. El Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión pasa a denominarse Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
2. El Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, tiene las siguientes Escalas: a) Escala de Médicos Inspectores.
La Escala de Ayudantes Técnicos-Sanitarios Visitadores del Cuerpo cuya denominación se modifica, a tenor de lo dispuesto en el artículo anterior, pasa a denominarse Escala de Enfermeros Subinspectores.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, a 3 de julio de 1998.