Real
Decreto 1888/1996, de 2 de Agosto, de Estructura Orgánica Básica
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Sumario:
El Real Decreto 758/1996, de
5 de mayo, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, crea
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponden las competencias
atribuidas hasta entonces al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
al Ministerio de Asuntos Sociales.
El Real Decreto 839/1996,
de 10 de mayo, establece la estructura orgánica básica del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, procediéndose a la supresión
y refundición de determinados órganos del Departamento, en
aplicación de criterios de racionalización y simplificación
de estructuras, presentes en dicho Real Decreto.
Por su parte, en la disposición
final segunda de la citada norma, se fijó el plazo de tres meses
para adaptar la organización del Departamento a su estructura básica,
por lo que procede ahora, mediante el presente Real Decreto, dar cumplimiento
a tal previsión, con los mismos criterios de racionalización
y simplificación seguidos en el Real Decreto 839/1996.
En su virtud, a iniciativa
del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de
Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 1996,
DISPONGO:
Artículo
1. Organización general del Departamento.
1. El Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales es el órgano de la Administración General
del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices
generales del Gobierno sobre la política laboral, de empleo, Seguridad
Social y asistencia social.
2. El Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, bajo la superior dirección del titular del Departamento,
desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través
de los órganos superiores siguientes:
-
Secretaría de Estado
de la Seguridad Social.
-
Subsecretaría de Trabajo
y Asuntos Sociales.
-
Secretaría General de
Empleo.
-
Secretaría General de
Asuntos Sociales.
3. Como órgano de asistencia
inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de
dirección general, con la estructura que se establece en el artículo
12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
4. Asimismo, depende del
titular del Departamento la Secretaría General del Real Patronato
de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía,
con nivel orgánico de subdirección general.
5. El Ministro ostenta la
presidencia efectiva del Real Patronato de Prevención y Atención
a Personas con Minusvalía y preside los órganos colegiados
Comisión Interministerial para la Juventud, el Consejo del Protectorado
del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles,
y el Consejo Estatal de las Personas Mayores.
6. El Consejo de la Juventud
de España se relaciona con la Administración General del
Estado a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
7. Conforme a lo dispuesto
en la Ley 21/1991, de 17 de junio, el Consejo Económico y Social
queda adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo
2. Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
1. A la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social, bajo la superior dirección del
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, le corresponden las siguientes
funciones:
-
La superior dirección
y el control de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la
Seguridad Social, con la salvedad de las competencias atribuidas a otros
Departamentos.
-
El impulso y la dirección
de la ordenación jurídica de la Seguridad Social.
-
La dirección y coordinación
de la gestión de los recursos financieros y gastos de la Seguridad
Social.
-
La planificación, coordinación
y dirección de las prestaciones sociales tanto por parte del Estado
como de la Seguridad Social.
-
La tutela y control de la gestión
ejercida por las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, Empresas Colaboradoras y Fundaciones Laborales que actúen
como complementarias de la Seguridad Social.
-
La representación del
Departamento por delegación expresa del Ministro, en su caso.
-
Cuantas otras tenga atribuida,
legal o reglamentariamente, y en particular las indicadas en el artículo
9 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
2. Dependen de la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social la Dirección General de Ordenación
de la Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad
Social, sin perjuicio de la dependencia funcional de esta última
de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Como órgano de
asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel
orgánico de subdirección general, con la estructura que se
establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de
mayo.
4. Quedan adscritas a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social el Instituto Nacional
de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Artículo
3. Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
1. Corresponde a la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social:
-
Desarrollar las funciones económico-financieras
de la Seguridad Social, que corresponden al Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, llevando a cabo su planificación y realizando los estudios
económico-financieros y demográficos requeridos.
-
Ejercer el control en el orden
económico de los Organismos Gestores y Colaboradores de la Seguridad
Social.
-
Llevar a cabo las funciones
de dirección y tutela sobre el sistema de Seguridad Social, relativos
a la adecuación jurídica del mismo, elaborando e interpretando
las normas y disposiciones que afecten al sistema en la Seguridad Social.
-
Elaborar el anteproyecto de
presupuesto de la Seguridad Social, de conformidad con la política
de protección social establecida por el Gobierno.
-
Conocer e informar preceptivamente
de cuantas medidas incidan en la financiación y en el gasto de la
Seguridad Social.
-
Elaborar la información
económica relativa al sistema de la Seguridad Social.
-
Emitir cuantos informes jurídicos
y dictámenes le sean solicitados, así como la coordinación
en los contenciosos en los que la Seguridad Social sea parte interesada.
-
Coordinar y tutelar la gestión
de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de
la Seguridad Social y de las Empresas Colaboradoras.
-
Participar en actividades relacionadas
con el ámbito internacional, tanto en grupos de trabajo de protección
social, como en la elaboración de informes requeridos por diversos
organismos internacionales o derivados de la pertenencia de España
a dichos organismos.
2. La Dirección General
de Ordenación de la Seguridad Social está integrada por las
siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:
-
Subdirección General
de Presupuestos de la Seguridad Social:
Es competencia de esta
Subdirección General:
-
La formulación del presupuesto
de gastos de la Seguridad Social, de conformidad con la política
de prestaciones económicas y asistenciales a desarrollar en cada
ejercicio.
-
La elaboración del presupuesto
de recursos del sistema de la Seguridad Social, mediante la estimación
de la cotización exigible en los distintos regímenes y la
evaluación de los restantes ingresos.
-
El diseño de los criterios
que deben presidir los planes plurianuales de inversiones.
-
La realización de estudios
de nuevas técnicas presupuestarias y el establecimiento de los métodos
para su utilización en la elaboración de los presupuestos
del sistema.
-
La gestión económico-presupuestaria
de parte de los créditos del servicio Secretaría de Estado
de la Seguridad Social integrado en el presupuesto del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
-
Promover y cuantificar las aportaciones
del presupuesto del Estado exigidas para amparar la protección de
Seguridad Social atendida por aquél en cada ejercicio.
-
Subdirección General
de Seguimiento Presupuestario de la Seguridad Social:
Es competencia de esta
Subdirección General:
-
El control y el seguimiento
presupuestario en términos administrativos y de programas, de las
Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Entidades Colaboradoras del Sistema
de la Seguridad Social.
-
La tramitación de los
expedientes de modificación presupuestaria y actualización
de los presupuestos de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Entidades
Colaboradoras de la Seguridad Social.
-
La autorización de los
sistemas y procedimientos de seguimiento de objetivos que deban ser aplicados
por los órganos gestores con la finalidad de poder evaluar el cumplimiento
de los programas que han servido de base para la asignación de recursos.
-
La formulación de estados
que resuman la gestión económica y presupuestaria del Sistema
de la Seguridad Social, así como determinar el alcance, contenido
y periodicidad de la información sobre gestión económica
y presupuestaria que deban facilitar sus Agentes.
-
Analizar los estados numéricos
que conforman el Presupuesto monetario anual de la Seguridad Social, e
informar de las operaciones de crédito y anticipos de tesorería
necesarios para atender los desajustes financieros del Sistema de la Seguridad
Social.
-
Coordinar las actuaciones que
deban llevarse a cabo como consecuencia de la documentación, informes
y alegaciones que hayan de remitirse al Tribunal de Cuentas.
-
Elaborar las resoluciones destinadas
a manifestar la conformidad o disconformidad con los informes de control
financiero emitidos por los órganos de control interno, así
como requerir a las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social la adopción
de las correspondientes medidas que se deriven de los informes de actuación
resultantes de las auditorías.
-
Subdirección General
de Planificación y Análisis Económico-Financiero de
la Seguridad Social:
Es competencia de esta
Subdirección General:
-
Elaboración de los estudios
de orden económico y financiero que tengan relación con una
evaluación permanente del Sistema de la Seguridad Social. Realización
de informes relativos a la incidencia económica de cualquier modificación
normativa que afecte al nivel de ingresos o gastos del Sistema.
-
Elaboración de informes
y estudios relacionados con el área demográfica, tanto de
población española y su relación con el mercado de
trabajo, como de la población específica de la Seguridad
Social.
-
Realización de los estudios
económico-actuariales a medio y largo plazo, que permitan efectuar
la previsión de evaluación de ingresos y gastos del Sistema
de la Seguridad Social y controlar su equilibrio económico-financiero.
-
Elaboración del informe
económico-financiero para los presupuestos de la Seguridad Social.
-
Elaborar la información
económica relativa al Sistema de la Seguridad Social, a realizar
con carácter periódico.
-
Subdirección General
de Régimen Jurídico de la Seguridad Social:
Es competencia de esta
Subdirección General:
-
La elaboración de las
disposiciones de la Seguridad Social.
-
La ordenación y sistematización
de dicha normativa y el conocimiento y dictamen de las cuestiones jurídicas
que se susciten en relación con la misma.
-
La elaboración de los
informes y memorias que sean requeridos en relación con la aplicación
de convenios y tratados internacionales en materia de Seguridad Social,
así como el análisis de la incidencia en el Sistema de la
Seguridad Social de las iniciativas de la Unión Europea.
-
El informe sobre disposiciones
o actuaciones con incidencia jurídica en la Seguridad Social.
-
El informe jurídico en
cuantas cuestiones se soliciten.
-
Subdirección General
de Asistencia Técnico-Jurídica de la Seguridad Social:
Es competencia de esta
Subdirección General:
-
El análisis de los contenciosos
de la Seguridad Social y la coordinación de su defensa en juicio.
-
Elaboración y tramitación
de las propuestas de resolución de sanciones que se originen por
infracciones en materia de Seguridad Social.
-
La coordinación jurídica
de actividades que requieran actuaciones conjuntas de varias entidades.
-
La relación con las Entidades
Gestoras de Regímenes Especiales ajenas al presupuesto de la Seguridad
Social.
-
Subdirección General
de Ordenación de la Gestión Económica de la Seguridad
Social:
Es competencia de esta
Subdirección General:
-
La coordinación de la
gestión económica de las Entidades Gestoras de la Seguridad
Social adscritas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
-
El seguimiento en el orden económico-presupuestario,
del traspaso de servicios de la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas,
así como el examen y análisis de los datos aportados por
las mismas, promoviendo la homogeneización de estos últimos.
-
La coordinación de los
informes y estudios necesarios para la integración de las entidades
que actúan como sustitutorias del Sistema de la Seguridad Social,
así como de otros colectivos no encuadrados actualmente en aquél.
-
El seguimiento, coordinación
y adecuación financiera de la gestión correspondiente a las
prestaciones asistenciales de carácter económico, no integradas
en la Seguridad Social, cuya dirección corresponde a la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social.
-
La evaluación de la situación
de cada una de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social y de los Centros Intermutuales, efectuando un control
y seguimiento de la gestión técnico-administrativa realizada,
proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas que resulten
procedentes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Colaboración.
-
La evaluación y seguimiento
de la situación de las empresas colaboradoras, implantando, en su
caso los controles necesarios sobre la gestión protectora desarrollada
por las citadas empresas.
Artículo
4. Intervención General de la Seguridad Social.
El centro directivo Intervención
General de la Seguridad Social se regirá por su legislación
específica, conforme a la cual se estructura en las Subdirecciones
Generales de Control de Entidades Gestoras de la Seguridad Social, de Control
de los Servicios Comunes de la Seguridad Social, de Control Financiero
del Sistema de la Seguridad Social y de Contabilidad.
Artículo
5. Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.
1. Su titular ostenta la
representación ordinaria del Ministerio.
2. Corresponde a la Subsecretaría
de Trabajo y Asuntos Sociales, bajo la superior autoridad del Ministro,
el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 15
de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración
del Estado, así como la dirección, impulso y supervisión
de los centros directivos y unidades directamente dependientes de la misma.
3. En particular, corresponden
a la Subsecretaría las siguientes funciones:
-
El apoyo y asesoramiento técnico
al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes
de actuación del Departamento.
-
La elaboración del anteproyecto
anual de presupuestos del Departamento y la coordinación de los
correspondientes a los Organismos Autónomos y entidades adscritas,
así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y
la tramitación, en su caso, de las modificaciones presupuestarias.
-
El estudio de los distintos
elementos organizativos del Departamento y la dirección y realización
de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.
-
La gestión y administración
de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las
relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación
de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación
del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención,
higiene y seguridad en el trabajo.
-
La elaboración y aplicación
del plan informático del Departamento, la gestión de la infraestructura
técnica y de comunicaciones que precisen los distintos centros directivos
y unidades del Ministerio, así como la gestión de los sistemas
de información y comunicación.
-
La gestión económico-financiera,
la contratación y gestión patrimonial, los servicios técnicos
y de mantenimiento, la biblioteca y publicaciones, la estadística
para fines estatales, el régimen interior y el registro y archivos
generales en el ámbito del Departamento.
-
La elaboración y tramitación
de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico
permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación
de las propuestas de resolución de los recursos administrativos
contra los actos y disposiciones del Departamento, así como las
relaciones con los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, le corresponde
informar de los proyectos de normas de otros Ministerios, coordinando,
a tales efectos, las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio,
así como en relación con los demás Departamentos que
hayan de intervenir en el procedimiento.
-
Las relaciones externas y las
relaciones institucionales con los demás Departamentos, Administraciones
públicas y con los agentes sociales.
-
La coordinación de las
Consejerías Laborales, sin perjuicio de la competencia de las Embajadas
o Misiones Diplomáticas españolas en el extranjero y de la
dependencia directa de los titulares de aquéllas respecto del Jefe
de Misión Diplomática, la cooperación internacional
y la acción del Departamento en el exterior, sin perjuicio de las
competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores.
-
La organización de las
actividades de control e inspección del Departamento, realizando
aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento
del personal y servicios del Ministerio, sin perjuicio de las actuaciones
que en estas materias pueda efectuar la Intervención General de
la Administración del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.
4. En la medida en que las funciones
anteriores se encuentren desconcentradas o delegadas en otros órganos
del Ministerio, le corresponderá a la Subsecretaría su coordinación
y control, respectivamente.
5. Depende directamente de
la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales los siguientes centros
directivos con nivel de dirección general:
-
La Secretaría General
Técnica.
-
La Dirección General
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
6. Están adscritos a
la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, sin perjuicio de
su respectiva dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de
Economía y Hacienda, las siguientes unidades con nivel orgánico
de subdirección general:
-
El Servicio Jurídico,
que ejercerá sus funciones con el carácter y la forma previstos
en las normas que regulan el Servicio Jurídico del Estado.
-
La Intervención Delegada
de la Intervención General de la Administración del Estado,
que ejercerá sus funciones con el carácter y la forma previstos
en la legislación vigente.
7. La Comisión Ministerial
de Informática queda adscrita a la Subsecretaría.
8. De la Subsecretaría
de Trabajo y Asuntos Sociales dependen directamente las siguientes unidades
con nivel orgánico de subdirección general:
-
Gabinete Técnico: es
el órgano de apoyo y asistencia permanente al Subsecretario, y de
coordinación y enlace con los distintos centros directivos del área
en las cuestiones y términos que señale el Subsecretario,
así como con el resto de las áreas del Departamento y con
los Gabinetes Técnicos del Ministerio y de los restantes Departamentos.
-
Oficina Presupuestaria: tendrá
a su cargo la elaboración del anteproyecto anual de presupuestos
del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus Organismos
Autónomos y entes adscritos, así como el seguimiento de la
ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso,
tramitación de sus modificaciones. Coordinará, igualmente,
los temas de su competencia, con los demás centros directivos del
Departamento y Oficinas Presupuestarias de los restantes Departamentos
Ministeriales.
-
Oficialía Mayor: sus
competencias son las siguientes:
-
Establecer el régimen
interior de los servicios generales y gestionar su intendencia, funcionamiento
y mantenimiento, así como dirigir y gestionar las comunicaciones
y los servicios de vigilancia y seguridad.
-
Realizar los trámites
y las actuaciones administrativas para el mantenimiento de las relaciones
con los demás Departamentos, el Boletín Oficial del Estado
y los Órganos Consultivos del Estado, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Vicesecretaría General Técnica.
-
Gestionar el Registro General
del Ministerio y coordinar los servicios de protocolo.
-
Elaborar y mantener el inventario
de bienes muebles.
-
Tramitar los asuntos de carácter
general o indeterminado no atribuidos a otras unidades.
-
Subdirección General
de Recursos Humanos:
Compete a esta Subdirección
General:
-
La elaboración de la
política de personal del Ministerio, incluidos los planes de empleo.
-
La ejecución de los planes
de mejoras de rendimiento y formación del personal.
-
La aplicación de las
normas sobre régimen retributivo.
-
La elaboración del anteproyecto
de oferta de empleo.
-
La confección de las
relaciones de puestos de trabajo.
-
La contratación del personal.
-
Las recompensas, sanciones y
acción social.
-
La negociación colectiva
y la relación con los órganos de representación.
-
En general, todas las funciones
inherentes a la administración de personal que competen a la Subsecretaría
del Departamento, sobre el personal del Ministerio.
-
Subdirección General
de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social:
Compete a esta Subdirección
General:
-
La elaboración de la
política de personal de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes
de la Seguridad Social y de los Organismos Autónomos del Departamento,
así como la supervisión y coordinación de las propuestas
de planes de empleo.
-
La ejecución de los planes
tendentes a la mejora del rendimiento y formación de medios humanos
en el ámbito de sus funciones.
-
La preparación de las
normas sobre régimen retributivo del personal, así como su
impulso y la vigilancia de su aplicación.
-
La elaboración del anteproyecto
de oferta de empleo y de las distintas convocatorias para la provisión
de puestos de trabajo, tanto de los Organismos Autónomos, como de
la Seguridad Social, Entidades Gestoras y Tesorería.
-
La negociación colectiva
y la relación con los órganos de representación, en
el ámbito de sus competencias.
-
El estudio y tramitación
de las relaciones de puestos de trabajo del personal de las Entidades Gestoras
y Servicios Comunes de la Seguridad Social y de los Organismos Autónomos
del Departamento.
-
En general, las funciones inherentes
a la administración de personal y la vigilancia y coordinación
de las funciones de gestión ordinaria que siguen atribuidas a las
unidades de personal de las Entidades Gestoras y Tesorería General
de la Seguridad Social, y de cada Organismo Autónomo.
-
Inspección General de
Servicios:
La Inspección
General de Servicios tiene a su cargo la inspección de la organización
y funcionamiento de todos los centros directivos, Organismos Autónomos,
la Tesorería General de la Seguridad Social y Entidades Gestoras
de la Seguridad Social, dependientes o adscritos al Departamento, cualquiera
que sea su naturaleza y ámbito territorial. Asimismo, le corresponde
la planificación, dirección, impulso y supervisión
del funcionamiento de los servicios de inspección internos de los
organismos y entidades del Departamento, sin perjuicio de la normativa
propia de las mismas.
-
Subdirección General
del Patrimonio Adscrito y de Control de las Edificaciones:
Es competencia de la
misma todo el control del estado físico de los inmuebles responsabilidad
de la Subsecretaría, esto es, de los adscritos y de los integrados
en el Patrimonio Sindical, tanto Histórico como Acumulado.
Se atribuye también
a esta Subdirección la competencia en materia del superior control
y supervisión del patrimonio, y proyectos referidos a sus inmuebles,
de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social.
A esta Subdirección
General le competen, por tanto, las siguientes funciones:
-
La actualización del
inventario del Patrimonio adscrito al Departamento, Organismos Autónomos
y de la Seguridad Social y la supervisión y control del estado físico
del patrimonio inmobiliario adscrito y del Patrimonio Sindical.
-
La previsión anual de
las necesidades del Departamento en orden al Patrimonio inmobiliario adscrito,
al Patrimonio Sindical y al de los Organismos Autónomos y de la
Seguridad Social, así como la determinación de las instrucciones
precisas sobre procedimientos de actuación en orden a la adquisición
inmobiliaria de los Organismos Autónomos y Entidades de la Seguridad
Social y sobre las asignaciones y modificaciones en el uso o disfrute de
su patrimonio inmobiliario, y la elaboración de la documentación
técnica y administrativa necesaria para la ejecución de obras
en edificios adscritos al Departamento y en los del Patrimonio Sindical.
-
La determinación de las
instrucciones precisas para coordinar la ejecución de obras en edificios
de los Organismos Autónomos y de las Entidades de la Seguridad Social
y la supervisión de proyectos de los inmuebles adscritos, los del
Patrimonio Sindical y los de los Organismos Autónomos y de las Entidades
de la Seguridad Social.
-
El mantenimiento de la coordinación
precisa con la Dirección General de Patrimonio del Estado, en relación
con los inmuebles adscritos.
-
Subdirección General
del Patrimonio Sindical:
Esta Subdirección
General tiene atribuidas todas las competencias necesarias para la gestión
del régimen de cesiones en uso a los Sindicatos y Asociaciones empresariales
del Patrimonio Sindical Acumulado.
A esta Subdirección
General le compete:
-
La actualización y control
del Inventario del Patrimonio Sindical Histórico y del Patrimonio
Sindical Acumulado.
-
La elaboración de la
documentación técnica encaminada a la adquisición
y enajenación de cualquier bien inmobiliario del Patrimonio Sindical
Acumulado, así como la tramitación y propuesta de resolución
de los expedientes referidos a la reintegración o compensación
del Patrimonio Sindical Histórico.
-
El seguimiento y control del
estado de ocupación de los inmuebles del Patrimonio Sindical Acumulado.
-
En general, la tramitación
de los expedientes sobre administración, gestión, cesión,
alteración y revocación de los actos administrativos referidos
a los bienes del Patrimonio Sindical Acumulado.
-
Residenciar en su seno a la
Secretaría de la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical.
-
Subdirección General
de Administración Financiera:
Es competencia de la
misma:
-
Gestionar, desde la perspectiva
económico-administrativa, los créditos del Presupuesto del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y dirigir la Habilitación
General del Ministerio.
-
Tramitar la ejecución
de los contratos y justificar las cuentas.
-
Coordinar y controlar las subvenciones
y transferencias de capital.
-
Conocer la justificación
de mandamientos de pagos, generados por ejecución del presupuesto
de los Organismos Autónomos y coordinar los procedimientos de actuación
de los Organismos Autónomos y Entidades de la Seguridad Social en
materia de gestión económico-administrativa.
-
Subdirección General
de Planificación y Coordinación Informática:
Compete a esta Subdirección
General:
-
El diseño del sistema
integrado de información del Departamento y el seguimiento del mismo.
-
La elaboración y control
de metodologías, normas sobre análisis, programación,
pruebas y documentación de aplicaciones.
-
La coordinación y control
de los centros de tecnologías de la información del Departamento
y la colaboración en la realización de estudios sobre temas
que afecten a los mismos.
-
El asesoramiento sobre diseño
y desarrollo de aplicaciones de utilidad general y desarrollo de las mismas,
en su caso.
-
La elaboración de los
criterios generales de evaluación y selección de equipos
informáticos y el asesoramiento en las adquisiciones de los mismos.
-
El establecimiento de las directrices
y planes de información en materia de tecnologías de la información
y de las comunicaciones.
-
La coordinación y gestión
de las medidas previstas en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre,
de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter
Personal.
-
La coordinación del modelo
de datos y de procesos de los distintos centros directivos, Organismos
Autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad
Social.
-
El desempeño de las tareas
de Secretaría de la Comisión Ministerial Informática.
-
Subdirección General
de Proceso de Datos:
Compete a esta Subdirección
General:
-
La dirección del Centro
de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones
del Departamento.
-
La supervisión de los
planes de actuación en materia de tecnologías de la información
y de las comunicaciones correspondientes a los servicios centrales, periféricos,
así como las provenientes del Fondo de Garantía Salarial,
del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y del Instituto
Nacional de Fomento de la Economía Social y, en general, las de
todos los centros directivos del Departamento, excepción hecha del
INEM y de los dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social.
-
La tramitación ante la
Comisión de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones del Departamento de las propuestas de adquisición
de bienes y servicios informáticos correspondientes a centros directivos
y organismos reseñados en el apartado anterior.
-
La implementación de
las conexiones telemáticas necesarias con los Órganos Gestores
y Servicios Comunes de la Seguridad Social y con el INEM.
-
El apoyo y colaboración
con la Subdirección General de Planificación y Coordinación
Informática en la elaboración del plan de tecnologías
de la información y de las comunicaciones del Departamento y en
la instrumentación de los sistemas generales aprobados, realizando
las tareas de diseño y desarrollo necesarias para ello.
Artículo
6. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General
Técnica es el centro directivo al que corresponde desarrollar los
siguientes cometidos:
-
Asistencia técnica para
la participación de las autoridades del Departamento en el Consejo
de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General
de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
-
Estudio e informe de las disposiciones
de carácter general del Ministerio, así como, en su caso,
la elaboración de tales normas o la participación en la misma.
-
Coordinación de la actuación
del Departamento en relación con las Comunidades Autónomas.
-
Coordinación de la actividad
del Ministerio en materia de relaciones internacionales, elaboración
de los proyectos de tratados, convenios o acuerdos internacionales e impulso
y coordinación de la cooperación internacional.
-
Tramitación de los recursos
administrativos frente a las resoluciones de las autoridades del Ministerio
y las relaciones con los Tribunales de Justicia.
-
Realización de estudios
y ordenación de documentación nacional e internacional en
materia socioeconómica, así como la dirección de archivos
y bibliotecas del Departamento.
-
El desarrollo y coordinación
de las actividades de información administrativa del Departamento.
-
Ordenación, dirección
y coordinación de la actividad estadística del Ministerio.
-
Ordenación, dirección
y coordinación de la actividad editorial del Departamento.
2. En la Secretaría General
Técnica existirán las siguientes Subdirecciones Generales:
-
Vicesecretaría General
Técnica:
Corresponde a la Vicesecretaría
General Técnica:
-
La asistencia al Secretario
General Técnico en el ejercicio de sus funciones.
-
La coordinación y elaboración
de informes de carácter general y en materia de relaciones laborales
y empleo.
-
La preparación de documentación,
el examen e informe de los asuntos que hayan de someterse al Consejo de
Ministros o a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
-
En general, el ejercicio de
las competencias de la Secretaría General Técnica no atribuidas
expresamente a otros órganos del centro directivo.
-
Subdirección General
de Relaciones con las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad
Social y Asuntos Sociales:
Corresponde a la Subdirección
General de Relaciones con las Comunidades Autónomas e Informes sobre
Seguridad Social y Asuntos Sociales:
-
En materia de relaciones con
las Comunidades Autónomas:
-
La coordinación de las
negociaciones de traspasos a las Comunidades Autónomas.
-
El seguimiento de las disposiciones
y los actos de las Comunidades Autónomas, en materia laboral y social.
-
La coordinación de las
actuaciones de colaboración del Departamento y sus Organismos Autónomos
y Entidades Gestoras con las Administraciones Autonómicas, tanto
en lo que se refiere a la suscripción de convenios como a las convocatorias
de Conferencias Sectoriales y a la fijación de los criterios de
reparto de las subvenciones.
-
La preparación de documentación,
el examen e informe de los asuntos que hayan de someterse al Consejo de
Ministros y a la Comisión Delegada del Gobierno para Política
Autonómica y que tengan relación con las Comunidades Autónomas.
-
En materia de informes sobre
Seguridad Social y Asuntos Sociales:
-
La propuesta del informe preceptivo
de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia
de Seguridad Social y Asuntos Sociales, objeto de la competencia del Ministerio,
así como la coordinación y participación, en su caso,
en la elaboración y tramitación de las mismas.
-
Igualmente, emitirá informe
sobre otros proyectos en relación con las materias anteriores cuando
así le sea solicitado por los órganos correspondientes del
Ministerio.
-
La realización de estudios
y el análisis y ordenación de la legislación y documentación
en dichas materias.
-
Subdirección General
de Relaciones Sociales Internacionales:
Corresponde a la Subdirección
General de Relaciones Sociales Internacionales:
-
El diseño, la gestión,
la coordinación y el impulso de las relaciones del Departamento
con organismos internacionales y autoridades extranjeras, sin perjuicio
de la unidad de representación y actuación del Estado en
el exterior, que corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores.
-
Preparar los proyectos de tratados,
convenios y acuerdos internacionales en todas las materias de la competencia
del Departamento.
-
Impulsar y coordinar la cooperación
técnica internacional en materias propias del Ministerio.
-
Coordinar la actividad del Departamento
respecto de los organismos internos o externos relacionados con la Unión
Europea.
-
La coordinación e impulso
de las Consejerías Laborales.
Todos los organismos,
centros directivos o unidades del Departamento deberán canalizar
cualquier actuación en asuntos internacionales a través de
la Subdirección General de Relaciones Sociales Internacionales.
-
Subdirección General
de Recursos:
A la Subdirección
General de Recursos le corresponde:
-
El estudio, tramitación
y propuesta de resolución de los recursos interpuestos ante cualquier
autoridad del Departamento, con independencia del órgano que haya
de resolverlos.
-
El estudio, tramitación
y propuesta de resolución de las declaraciones de lesividad de los
procedimientos relativos a responsabilidades patrimoniales de la Administración.
-
La tramitación de los
expedientes que se refieran a declaraciones de nulidad de oficio de disposiciones
administrativas de carácter general, en cuanto sean competencia
del Departamento.
-
Las relaciones con los Tribunales
de Justicia a efectos de remisión de la documentación que
soliciten, de recepción de las notificaciones de los mismos y, en
su caso, preparación de la ejecución de sus sentencias.
-
Subdirección General
de Estudios e Informes Socioeconómicos:
Corresponde a la Subdirección
General de Estudios e Informes Socioeconómicos:
-
La realización de estudios
de carácter socioeconómico.
-
El examen y ordenación
de la documentación nacional e internacional en estas materias.
-
La preparación de documentación,
el examen e informe de los asuntos que hayan de tratarse en la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
-
La Dirección del Centro
Estatal de Documentación e Información de Servicios Sociales
y de los Archivos y Bibliotecas del Departamento.
-
Subdirección General
de Información Administrativa:
A esta Subdirección
General le compete:
-
La información general
a particulares sobre distintos aspectos de la organización y funcionamiento
de la Administración del Estado.
-
La tramitación de peticiones,
reclamaciones e iniciativas.
-
La asistencia directa y orientación
al ciudadano en materia de tramitación administrativa.
-
La información específica
sobre la organización y funcionamiento del sistema de Seguridad
Social, sobre los derechos que asisten a los afiliados y beneficiarios,
y sobre el funcionamiento de los servicios de empleo.
-
La difusión de publicaciones
divulgativas y la publicidad institucional.
-
Coordinar las Oficinas de Información
y Atención al Ciudadano, de las Entidades de Derecho Público
vinculadas o dependientes del Departamento.
-
Dirigir las Oficinas de Información
y Atención al Ciudadano del Departamento, incluidas las sectoriales
de ámbito territorial que dependan funcionalmente del mismo.
-
Creación y mantenimiento
de la base de datos de información administrativa del Departamento.
-
La Vicepresidencia segunda de
la Comisión Ministerial de Información Administrativa y la
Presidencia de la Comisión Permanente.
-
Subdirección General
de Estadísticas Sociales y Laborales:
Corresponde a la Subdirección
General de Estadísticas Sociales y Laborales:
-
La elaboración y ejecución
del Plan Estadístico referido al Departamento.
-
La coordinación, planificación,
dirección y control de todos los trabajos que en materia de estadística
sean realizados tanto por los servicios centrales como en la administración
periférica, Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Tesorería
General de la Seguridad Social.
-
Las relaciones con el Instituto
Nacional de Estadística.
-
Subdirección General
de Publicaciones:
Corresponde a la Subdirección
General de Publicaciones:
-
Elaborar el programa editorial
anual sobre la base de los proyectos formulados por los centros directivos,
entidades y Organismos Autónomos adscritos al Departamento.
-
Gestionar la edición,
distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales
y cualquier otra actividad relacionada con el proceso editorial.
Queda adscrita a esta
Subdirección General la Comisión Asesora de Publicaciones
del Departamento.
Artículo
7. Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
1. La Dirección General
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el centro directivo
al que corresponde la dirección del Sistema de Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, asumiendo la organización, planificación,
coordinación y ejecución de las funciones propias de dicho
Sistema en materia de Relaciones Laborales, Prevención de Riesgos
Laborales, Seguridad Social, Empleo y cualesquiera atribuidas por otras
disposiciones o mediante convenios de colaboración con las Comunidades
Autónomas.
2. Las facultades de planificación
de la actividad del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social se ejercitarán, sin perjuicio de las que correspondan a las
Comunidades Autónomas con competencias en materia de ejecución
de la legislación laboral, debiendo impulsar esta Dirección
General los mecanismos necesarios para la coordinación de las planificaciones
de la distintas Administraciones competentes.
3. La Dirección General
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está integrada
por las siguientes Subdirecciones Generales:
-
Subdirección General
de Coordinación y Relaciones Institucionales:
A esta Subdirección
General le compete:
-
La elaboración de programas
de actuación y planificación de objetivos del Sistema de
la Inspección.
-
La coordinación con las
Comunidades Autónomas respecto de la actuación inspectora
sobre materias que hayan sido objeto de transferencia y de las que hubieran
podido encomendarse a la Inspección mediante convenios de colaboración.
-
La coordinación de actuaciones
con los Organismos de la Administración de la Seguridad Social y
del Empleo para el desarrollo de las actuaciones inspectoras en materia
de Seguridad Social y, en general, de los Sistemas de Protección
Social.
-
Las relaciones con otros órganos
de la Administración General del Estado.
-
La participación atribuida
a la Dirección General en las instituciones de la Unión Europea,
de la OIT, y demás instituciones internacionales, así como
en programas de cooperación y asistencia técnica con otros
países.
-
Las funciones de coordinación
general de esta Dirección General.
-
Subdirección General
de Asistencia Técnica:
A esta Subdirección
General le compete:
-
La elaboración de proyectos
normativos, informes y dictámenes en cuantas materias afecten al
ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
-
La elaboración de instrucciones,
circulares y fijación de criterios interpretativos sobre la actuación
del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
-
La elaboración de información
y documentación que facilite el desarrollo de la función
inspectora.
-
La elaboración de informes
sobre los recursos administrativos o contencioso-administrativos que se
soliciten a esta Dirección General y el conocimiento de los procedimientos
sancionadores cuya resolución esté atribuida a este centro
directivo.
-
Subdirección General
de Inspección Territorial:
A esta Subdirección
General le compete:
-
Las relaciones con las Unidades
Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
-
La distribución, asignación
y seguimiento de objetivos a nivel territorial.
-
El control de la actuación
de las distintas Unidades Territoriales de la Inspección a través
de la Unidad de Inspección de Inspecciones.
-
Subdirección General
de Asuntos Generales:
A esta Subdirección
General le compete:
-
La organización y gestión
de los recursos humanos y materiales propios del Sistema de Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
-
La organización y gestión
de los programas de formación de los funcionarios del Sistema.
-
La organización del registro
del centro directivo.
-
Las funciones de secretaría
y tramitación de los asuntos no atribuidos a las restantes Subdirecciones
Generales.
-
La dirección y organización
de la Unidad Informática de la Dirección General, responsable
del sistema informático de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Artículo
8. Secretaría General de Empleo.
1. A la Secretaría
General de Empleo, bajo la superior dirección del Ministro de Trabajo
y Asuntos Sociales, le corresponde la dirección, impulso, coordinación
general y supervisión de los centros directivos dependientes de
la misma.
2. Igualmente, bajo la superior
dirección del Ministro, le corresponde el ejercicio de las siguientes
funciones:
-
Impulsar y dirigir la ordenación
y el desarrollo de las relaciones laborales individuales y colectivas,
las condiciones de trabajo y la seguridad e higiene en el trabajo.
-
Impulsar, dirigir y coordinar
la ordenación y regulación del empleo, así como las
medidas laborales de la reconversión.
-
Suprimido por el Real Decreto
140/1997, de 31 de enero, por el que se modifica parcialmente la estructura
orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y se transforma el Instituto Nacional de Servicios Sociales en Instituto
de Migraciones y Servicios Sociales.
-
Elaborar dirigir y ejecutar
las políticas y actuaciones de ordenación y regulación
del empleo, protección por desempleo, fomento del empleo, y la de
formación profesional ocupacional que se realice en el ámbito
de la Administración General del Estado.
-
Elaborar, impulsar y ejecutar,
en el ámbito de la Administración General del Estado, la
actuación política atribuida al Departamento en el sector
de la economía social.
-
Proponer y, en su caso, tramitar
los proyectos de disposiciones generales en materia de relaciones laborales
y empleo.
-
Promover las actuaciones encaminadas
a cumplimiento de los objetivos de la Unión Europea a través
del Fondo Social Europeo.
-
Ostentar, en su caso, la representación
del Departamento cuando así lo delegue expresamente el Ministro.
3. De la Secretaría General
de Empleo dependen la Dirección General de Trabajo y la Dirección
General de Fomento de la Economía Social y de Fondo Social Europeo.
4. Del Secretario General
de Empleo y con nivel orgánico de Subdirección General, dependerán:
-
El Gabinete Técnico,
con funciones de apoyo y asistencia permanente al Secretario General.
-
-
La Subdirección General
de Formación Profesional Ocupacional y Continua. A esta Unidad le
compete la elaboración de la política del Departamento en
materia de Formación Ocupacional, el seguimiento y control de dicha
política y la relación funcional con otras entidades y departamentos
ministeriales en esta materia, así como dictar instrucciones tendentes
a una mejor coordinación en este ámbito, especialmente en
relación con el Plan Nacional de Formación Profesional.
-
La Subdirección General
de Estudios sobre el Empleo, a quien le compete la realización de
los estudios necesarios para facilitar la actuación previniente
sobre las políticas de empleo y relaciones laborales, la elaboración
de informes sobre la ocupación y el análisis del mercado
de trabajo, la elaboración y el seguimiento de los indicadores correspondientes
a la evolución de la aplicación de las políticas de
empleo y de las magnitudes básicas del mercado de trabajo y la evaluación
de las políticas y medidas en vigor.
5. Se adscriben al Departamento,
a través de la Secretaría General de Empleo, los Organismos
Autónomos denominados Instituto Nacional de Empleo, Fondo de Garantía
Salarial e Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Artículo
9. Dirección General de Trabajo y Migraciones.
1. La Dirección General
de Trabajo y Migraciones es el centro directivo al que corresponde la ordenación
y desarrollo de las relaciones laborales individuales y colectivas, las
condiciones de trabajo, la seguridad e higiene en el trabajo, la regulación
de empleo, la elaboración e interpretación de las normas
de empleo, protección por desempleo y las actuaciones administrativas
en materia de empresas de trabajo temporal.
2. Queda adscrita a la Dirección
General de Trabajo la Comisión Consultiva Nacional de Convenios
Colectivos, creada por Real Decreto 2976/1983, de 9 de noviembre.
3. La Dirección General
de Trabajo está integrada por las siguientes unidades con nivel
orgánico de Subdirección General:
-
Subdirección General
de Programación y Actuación Administrativa:
A esta Subdirección
General le corresponde:
-
Desarrollar la necesaria coordinación
administrativa entre todas las Unidades de la Dirección General
de Trabajo, así como velar por el cumplimiento de la política
de personal del Departamento en el ámbito del centro directivo.
-
La elaboración y seguimiento
de las propuestas presupuestarias de la Dirección General de Trabajo
y tramitación, en su caso de las obligaciones de contenido económico.
-
Formalizar el depósito
de las actas relativas a elecciones de órganos de representación
de los trabajadores en la empresa y emitir los correspondiente certificados
de representatividad.
-
Formalizar el depósito
de los Estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales,
así como de los pactos o acuerdos colectivos que no son objeto de
inscripción en el Registro de Convenios Colectivos.
-
Decidir sobre la concesión
de las ayudas equivalentes a las jubilaciones anticipadas, así como
sobre las correspondientes a asistencia económica extraordinaria,
y realizar la tramitación y seguimiento de las solicitudes de ayudas
de las empresas pertenecientes al sector CECA.
-
La asistencia a la Dirección
General en todas aquellas otras cuestiones que le sean requeridas.
-
Subdirección General
de Relaciones Laborales:
A esta Subdirección
General le corresponde:
-
Tramitar los procedimientos
de regulación de empleo y cuantos otros relacionados con la intervención
administrativa en las relaciones laborales sean competencia de la Dirección
General de Trabajo.
-
Desarrollar las funciones de
competencia del Departamento en materia de Conciliación, Mediación
y Arbitraje en conflictos laborales, así como realizar la prospección,
análisis y seguimiento de los conflictos colectivos.
-
Tramitar los procedimientos
sancionadores en materia laboral, de empleo, protección por desempleo
y de seguridad e higiene en el trabajo en los supuestos que sean competencia
de la Dirección General de Trabajo, así como preparar la
resolución de órganos superiores.
-
Realizar las actuaciones relativas
al depósito, registro y publicación de Convenios Colectivos
así como el análisis y seguimiento del desarrollo de la negociación
colectiva.
-
La preparación de las
propuestas de resolución sobre autorización de actividades
de las empresas de trabajo temporal, así como las prórrogas
de las mismas en el ámbito de la competencia de la Dirección
General de Trabajo.
-
Subdirección General
de Ordenación Normativa:
A esta Subdirección
General le corresponde:
-
La preparación y elaboración
de proyectos normativos relacionados conlas áreas de competencia
de la Dirección General de Trabajo .
-
La elaboración de informes
y consultas relativas a la interpretación y aplicación de
las disposiciones jurídicas a que se refiere el apartado anterior.
-
Prestar el apoyo técnico-jurídico
necesario para la elaboración, aprobación, transposición
y aplicación de Directivas y otros instrumentos jurídicos
comunitarios o internacionales en las áreas de competencia de la
Dirección General de Trabajo.
-
Subdirección General
de Movimientos Migratorios:
A esta Subdirección
General le corresponde:
-
La programación, orientación
y asistencia a los trabajadores españoles que se trasladan y residen
en el extranjero y a los familiares a su cargo.
-
La organización y asistencia
de las campañas de empleo temporal, de temporada y de emigración
cualificada.
-
La promoción y apoyo
a los programas de libre circulación de trabajadores.
-
La promoción y ejecución
de programas asistenciales en favor de los emigrantes, sin perjuicio de
las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores respecto de los españoles
en el extranjero.
-
Desarrollar acciones para la
promoción social y profesional de los emigrantes españoles.
-
Impulsar, en colaboración
con otros organismos, la promoción educativa y cultural de los emigrantes.
-
Orientar y gestionar las acciones
en favor de los emigrantes retornados.
-
Subdirección General
de Inmigración:
A esta Subdirección
General le corresponde:
-
La determinación de las
necesidades de mano de obra extranjera.
-
El reclutamiento y canalización
de los flujos inmigratorios, en el marco de las competencias del Departamento.
-
La ordenación y gestión
del trabajo de extranjeros, en el marco de las competencias del Departamento.
-
El seguimiento de los aspectos
laborales de los flujos inmigratorios y su evaluación.
-
La planificación, encaminamiento
y asistencia a los trabajadores y sus familias que participen en migraciones
interiores.
-
Subdirección General
de Promoción e Integración Social:
A esta Subdirección
General le corresponde:
-
La elaboración y seguimiento
del programa anual de ejecución del Plan para la Integración
Social de los Emigrantes.
-
El diseño y la gestión
de acciones para la promoción laboral, social y cultural de los
inmigrantes, en colaboración con otros Departamentos ministeriales
y Administraciones públicas.
-
La promoción y apoyo
a las iniciativas privadas en materia de relaciones intercomunitarias.
-
El desarrollo de un sistema
centralizado de información y análisis del hecho inmigratorio.
Artículo
9 bis. Dirección General de Fomento de la Economía Social.
1. La Dirección General
de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo ejercer
las funciones y competencias que el artículo 2 del Real Decreto
1836/1991, de 28 de diciembre, atribuye al Instituto Nacional de Fomento
de la Economía Social, que no sean específicas de la naturaleza
de Organismo autónomo del Instituto.
Asimismo le corresponde promover,
gestionar y tramitar ante el Fondo Social Europeo, las actuaciones encaminadas
al cumplimiento de los objetivos de las políticas en materia de
empleo, fomento de empleo y formación profesional de la Unión
Europea.
2. Queda adscrito a esta
Dirección General el Consejo del Instituto Nacional de Fomento de
la Economía Social, regulado en el artículo 4 del Real Decreto
1836/1991, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto 649/1994, de 15 de
abril, que, con naturaleza consultiva, pasa a denominarse Consejo de Fomento
de la Economía Social. Su Vicepresidente será el Director
General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo.
3. De la Dirección
General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo
depende la Subdirección General de Fomento y Desarrollo Empresarial
y Registro de Entidades, que tendrá atribuidas las siguientes funciones:
-
La planificación, gestión
y control de las ayudas que se concedan a cooperativas, sociedades anónimas
laborales y otras entidades de economía social, así como
a sus asociaciones con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos
Generales del Estado.
-
La promoción de la formación
empresarial.
-
El diseño y gestión
de programas de fomento que posibiliten el desarrollo empresarial a través
de medidas de apoyo financiero a proyectos de integración y de cooperación
de empresas y para favorecer el acceso de éstas a los canales de
financiación.
-
El seguimiento de los préstamos
concedidos por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo
y los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
-
La realización de estudios,
estadísticas y trabajos de investigación.
-
Las actividades administrativas
de calificación, inscripción y certificación de los
actos que deban tener acceso a la Sección Central del Registro de
Cooperativas y la coordinación de dichas actividades a nivel provincial,
así como las funciones de calificación, inscripción
y certificación del Registro Administrativo de Sociedades Anónimas
Laborales y del Registro de Fundaciones Laborales.
-
Cuantas otras funciones le asigne
el Director General.
4. Asimismo, depende de esta
Dirección General, con nivel orgánico de Subdirección
General, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, con las funciones
que le corresponden según el Real Decreto 1492/1987, de 25 de noviembre,
modificado por el Real Decreto 695/1996, de 26 de abril.
Artículo
10. Secretaría General de Asuntos Sociales.
1. A la Secretaría
General de Asuntos Sociales, bajo la superior dirección del Ministro
de Trabajo y Asuntos Sociales, le corresponde la dirección, impulso,
coordinación general y supervisión de los centros directivos
dependientes de la misma.
2. Corresponde a la Secretaría
General de Asuntos Sociales el ejercicio de las siguientes competencias:
-
Dirección, planificación,
coordinación y evaluación de los servicios sociales, atendiendo
a las obligaciones estatales en las áreas de bienestar social; fomento
de la cooperación con organizaciones no gubernamentales de carácter
nacional en el ámbito de la acción social; ejercicio de la
tutela del Estado respecto a las entidades asistenciales ajenas a la Administración
y del protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones benéfico-asistenciales.
-
Promoción y fomento de
las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos, y la
participación de la mujer en la vida política, cultural,
económica y social.
-
Protección jurídica
del menor y, con carácter general, el análisis, elaboración
y coordinación de los programas de actuación en materia de
protección y promoción del menor y de la familia, así
como de prevención de la delincuencia juvenil; la promoción
de las instituciones de adopción y acogimiento familiar, así
como las funciones que, en relación con estas instituciones, corresponden
a la Administración del Estado.
-
Promoción de la comunicación
cultural entre la juventud de España; el fomento del asociacionismo
juvenil y de su participación en movimientos asociativos internacionales;
el desarrollo y coordinación de un sistema de información
y documentación de la juventud, y el fomento de las relaciones y
de la cooperación internacional en materia de juventud.
-
Dirección y gestión
de los programas derivados de la asignación tributaria del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas para otros fines de interés
social.
-
Impulsar y dirigir las competencias
del Departamento en relación con los movimientos migratorios, desarrollando
a tal fin las funciones de asistencia a los emigrantes y a las migraciones
interiores, la programación laboral de flujos inmigratorios y la
ordenación de permisos de trabajo.
-
Normativa reguladora de las
actividades enunciadas en los apartados anteriores.
3. De la Secretaría General
de Asuntos Sociales dependen la Dirección General de Acción
Social, del Menor y de la Familia y la Dirección General de Ordenación
de las Migraciones.
4. Con el nivel orgánico
de Subdirección General, depende directamente de la Secretaría
General de Asuntos Sociales el Gabinete Técnico, con funciones de
apoyo y asistencia permanente al titular de la Secretaría General.
5. Se adscriben al Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría
General de Asuntos Sociales, los Organismo Autónomos Instituto de
la Mujer e Instituto de la Juventud y la Entidad Gestora de la Seguridad
Social Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
Artículo
11. Dirección General de Acción Social, del Menor y de
la Familia.
1. La Dirección General
de Acción Social, del Menor y de la Familia es el centro directivo
al que corresponde desarrollar los siguientes cometidos:
-
El análisis, la elaboración,
la coordinación y el seguimiento de los programas de actuación
en materia de servicios sociales y bienestar social, en el marco de las
obligaciones estatales y de la cooperación con las Comunidades Autónomas.
-
El desempeño del protectorado
del Gobierno sobre fundaciones benéfico-asistenciales.
-
El análisis, la elaboración,
la coordinación y el seguimiento de los programas de actuación
en materia de protección y promoción del menor y de la familia
y de prevención de las situaciones de dificultad social de estos
colectivos.
-
El fomento de la cooperación
con las organizaciones no gubernamentales en los ámbitos relativos
a programas de servicios sociales y a fundaciones y entidades tuteladas.
-
El ejercicio de la tutela del
Estado respecto de las entidades asistenciales ajenas a la Administración.
2. La Dirección General
de Acción Social, del Menor y de la Familia se estructura en las
siguientes Subdirecciones Generales:
-
Subdirección General
de Programas de Servicios Sociales:
Corresponde a la Subdirección
General de Programas de Servicios Sociales:
-
La dirección del Centro
de Estudios y Formación, que acometerá fundamentalmente la
gestión de la formación del plan concertado, del área
de Infancia y Familia y organizaciones no gubernamentales.
-
La gestión de los créditos
del plan concertado, así como su seguimiento y evaluación.
-
El impulso de las estrategias
y actuaciones en materia de exclusión social y del programa de desarrollo
del pueblo gitano.
-
Subdirección General
de Infancia y Familia:
Corresponde a la Subdirección
General de Infancia y Familia:
-
El análisis y seguimiento
de la aplicación de la legislación relativa a la protección
y promoción del menor y la familia y, en su caso, la formulación
de las propuestas correspondientes.
-
La gestión de los centros
e instituciones de menores que sean competencia de la Administración
General del Estado, así como la guarda, tutela, acogimiento familiar
y adopción de menores y ejecución de medidas en relación
a menores infractores, dictadas por Jueces de Menores, en los ámbitos
territoriales de Ceuta y Melilla.
-
Las relaciones internacionales,
la presencia en organismos y foros internacionales y la relación
con las organizaciones no gubernamentales en el área de Participación
en Infancia y Familia.
-
El asesoramiento jurídico
en materia de infancia y familia.
-
Subdirección General
de Fundaciones y Entidades Tuteladas:
Corresponde a la Subdirección
General de Fundaciones y Entidades Tuteladas:
-
El ejercicio de las funciones
de protectorado de las fundaciones benéfico-asistenciales y aquéllas
otras que no estén atribuidas a otros protectorados.
-
El ejercicio de las funciones
de tutela, seguimiento y control de la Organización Nacional de
Ciegos y de la Cruz Roja Española.
-
Subdirección General
de Organizaciones no Gubernamentales y Subvenciones:
Corresponde a la Subdirección
General de Organizaciones no Gubernamentales y Subvenciones:
-
El ejercicio de las actuaciones
relativas a la elaboración de convocatorias de subvenciones, gestión
de las mismas, realización de informes sobre las organizaciones
no gubernamentales, firma de convenios-programas, en su caso, y gestión
de las modificaciones de los programas subvencionados.
-
Revisión y control económico-financiero
de las subvenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
Acción Social y Menor y Familia.
-
Fomento del voluntariado.
Artículo
12. Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
1. La Dirección General
de Ordenación de las Migraciones es el centro directivo al que corresponden
las competencias del Departamento en relación con la preparación
y ejecución de acciones en favor de los emigrantes, sin perjuicio
de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores en materia de
protección, ayuda y asistencia a los españoles en el extranjero,
la programación laboral de flujos inmigratorios, la ordenación
de los permisos de trabajo a los extranjeros, así como las demás
competencias que en esta materia le atribuyen la Ley Orgánica 7/1985,
de 1 de julio, y el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero.
2. Queda adscrita a la Dirección
General de Migraciones la Secretaría del Consejo General de la Emigración,
constituida por el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre.
3. La Dirección General
de Ordenación de las Migraciones está integrada por las siguientes
unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
-
Subdirección General
de Emigración.
La Subdirección General
de Emigración ejercerá las siguientes competencias:
-
El apoyo técnico a las
funciones del Consejo General de la Emigración.
-
El impulso, en colaboración
con otras Administraciones y organismos, de la promoción educativa
y cultural de los emigrantes.
-
La programación, orientación
y asistencia a los trabajadores españoles que se trasladan y residen
en el extranjero y a los familiares a su cargo.
-
La organización y asistencia
de las campañas de empleo temporal, de temporada y de emigración
cualificada.
-
La promoción y apoyo
a los programas de libre circulación de los trabajadores.
-
La gestión de las pensiones
asistenciales por ancianidad para los emigrantes españoles.
-
Subdirección General
de Regulación de la Inmigración y Migraciones Interiores.
La Subdirección General
de Regulación de la Inmigración y Migraciones Interiores
ejercerá las siguientes competencias:
-
La determinación de las
necesidades de mano de obra extranjera.
-
El reclutamiento y canalización
de los flujos inmigratorios en el marco de las competencias del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales.
-
La gestión y coordinación
de los contingentes de autorizaciones para el empleo de trabajadores extranjeros
no comunitarios.
-
La ordenación y gestión
del trabajo de los inmigrantes en el marco de las competencias del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales.
-
El seguimiento y evaluación
de los aspectos laborales de los flujos inmigratorios.
-
La tramitación de los
procedimientos sancionadores en materia de extranjería.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA. Supresión de órganos.
Quedan suprimidas las siguientes
Unidades con el nivel orgánico de subdirección general:
A. Procedentes del suprimido
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
-
Subdirecciones Generales que
dependían directamente de la suprimida Subsecretaría de Trabajo
y Seguridad Social:
-
Gabinete Técnico.
-
Inspección General de
Servicios.
-
Gabinete Jurídico.
-
Oficina Presupuestaria.
-
Subdirección General
de Relaciones con los Servicios Periféricos y Agregadurías.
Laborales.
-
Intervención Delegada.
-
Subdirecciones Generales procedentes
de la suprimida Secretaría General Técnica:
-
Vicesecretaría General
Técnica.
-
Subdirección General
de Coordinación de Transferencias e Informes.
-
Subdirección General
de Estudios Socioeconómicos.
-
Oficina de Relaciones Sociales
Internacionales.
-
Centro de Publicaciones.
-
Subdirecciones Generales procedentes
de la suprimida Dirección General de Servicios:
-
Oficialía Mayor.
-
Subdirección General
de Patrimonio y Obras.
-
Subdirección General
de Administración Financiera.
-
Subdirección General
de Información Administrativa.
-
Subdirección General
de Recursos.
-
Subdirecciones Generales procedentes
de la suprimida Dirección General de Personal:
-
Subdirección General
de Gestión de Personal.
-
Subdirección General
de Planificación y Ordenación de los Recursos Humanos de
Organismos Autónomos.
-
Subdirección General
de Planificación y Ordenación de los Recursos Humanos de
la Seguridad Social.
-
Subdirecciones Generales procedentes
de la suprimida Dirección General de Informática y Estadística:
Subdirección General de Estadística.
-
Gabinete Técnico de la
Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.
-
Subdirecciones Generales procedentes
de la suprimida Dirección General de Trabajo:
-
Subdirección General
de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
-
Subdirección General
para la Negociación Colectiva y Condiciones de Trabajo.
-
Subdirección General
de Reestructuración de Empresas.
-
Subdirecciones Generales procedentes
de la suprimida Dirección General de Empleo:
-
Subdirección General
de Ordenación y Fomento del Empleo.
-
Subdirección General
del Formación Profesional Ocupacional.
-
Subdirección General
de Estudios de Empleo y Mercado de Trabajo.
-
Secretaría General de
la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
-
Subdirecciones Generales de
la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social:
-
Subdirección General
de Coordinación y Planificación.
-
Subdirección General
de Inspección de Empleo.
-
Subdirección General
de Inspección de la Seguridad Social.
-
Subdirección General
de Inspección de Relaciones Laborales y Seguridad e Higiene.
-
Gabinete Técnico del
Secretario General para la Seguridad Social.
-
Subdirecciones Generales procedentes
de la suprimida Dirección General de Planificación y Ordenación
Económica de la Seguridad Social:
-
Subdirección General
de Presupuestos de la Seguridad Social.
-
Subdirección General
de Seguimiento Presupuestario de la Seguridad Social.
-
Subdirección General
de Planificación y Análisis Económico-Financiero de
la Seguridad Social.
-
Subdirección General
de Ordenación de la Gestión Económica de la Seguridad
Social.
-
Subdirecciones Generales procedentes
de la suprimida Dirección General de Ordenación Jurídica
y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social:
-
Subdirección General
de Ordenación Normativa.
-
Subdirección General
de Asistencia Técnico-Jurídica de la Seguridad Social.
-
Subdirección General
de Entidades Colaboradoras.
B. Procedentes del suprimido
Ministerio de Asuntos Sociales:
-
Subdirecciones Generales que
dependían directamente de la suprimida Subsecretaría de Asuntos
Sociales:
-
Gabinete Técnico.
-
Inspección General de
Servicios.
-
Intervención Delegada.
-
Servicio Jurídico.
-
Oficina Presupuestaria.
-
Subdirecciones Generales procedentes
de la suprimida Secretaría General Técnica:
-
Vicesecretaría General
Técnica.
-
Subdirección General
de Informes.
-
Subdirección General
de Estudios, Estadísticas y Publicaciones.
-
Subdirecciones Generales procedentes
de la suprimida Dirección General de Servicios:
-
Subdirección General
de Personal y Gestión Económica.
-
Oficialía Mayor.
-
Subdirección General
de Sistemas de Información.
-
Subdirecciones Generales procedentes
de la suprimida Dirección General de Migraciones:
-
Subdirección General
de Movimientos Migratorios.
-
Subdirección General
de Inmigración.
-
Subdirección General
de Promoción e Integración Social.
-
Subdirecciones Generales procedentes
de la suprimida Dirección General de Acción Social:
-
Subdirección General
de Cooperación Social y Tutela.
-
Subdirección General
de Programas de Servicios Sociales.
-
Subdirecciones Generales procedentes
de la suprimida Dirección General del Menor y Familia:
-
Subdirección General
de Programas del Menor y de la Familia.
-
Centro de Estudios del Menor
y de la Familia.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA. Órganos colegiados.
Los órganos colegiados
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya composición y
funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán ser
regulados, modificados y suprimidos mediante Orden del Ministro de Trabajo
y Asuntos Sociales, aunque su normativa de creación o modificación
tenga rango de Real Decreto.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA. Régimen de suplencias.
En caso de vacante, ausencia
o enfermedad, sustituirán al titular del centro directivo correspondiente
los Subdirectores Generales, por el mismo orden en que aparecen en su respectiva
estructura.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA. Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas
y Sociales del Síndrome Tóxico.
La Oficina de Gestión
de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico
pasa a integrarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL QUINTA. Nombramiento del Director general de Fomento de la
Economía Social y del Fondo Social Europeo.
El nombramiento del titular
de la Dirección General de Fomento de la Economía Social
y del Fondo Social Europeo se podrá efectuar, en atención
a las características específicas de las funciones del citado
centro directivo, entre personal que ostente, tanto la condición
de funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de las Entidades Locales al que se exija para su ingreso el título
de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, como entre
aquel otro que no reúna dicha condición de funcionario.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA.
Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección
General.
Las unidades y puestos de
trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General
que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas
en el presente Real Decreto continuarán subsistentes y serán
retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta
que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura
orgánica de este Real Decreto.
Dicha adaptación en
ningún caso podrá generar incremento de gasto público
e, incluso, la posible disminución de coste que pueda suponer la
aplicación del presente Real Decreto no podrá ser compensada
en reestructuraciones futuras o para financiar modificaciones de relaciones
de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo encuadrados
en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán
provisionalmente, por resolución del Subsecretario, a los órganos
regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones
que éstos tienen asignadas, hasta tanto se apruebe la correspondiente
relación de puestos de trabajo.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este
Real Decreto, y especialmente el Real Decreto 530/1985, de 8 de abril,
y sus modificaciones posteriores y el Real Decreto 791/1988, de 20 de julio,
y sus modificaciones posteriores, a excepción de la disposición
adicional quinta del Real Decreto 2124/1993, de 3 de diciembre.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Ministro de
Trabajo y Asuntos Sociales, previo cumplimiento de los trámites
preceptivos, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
ejercicio y cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía
y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas
para el cumplimiento del presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto
entrará en vigor el día 2 de septiembre de 1996.