Real
Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza,
estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad
Social.
Sumario:
La Intervención General
de la Seguridad Social fue creada por Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre,
posteriormente modificado por el Real Decreto 1337/1988, de 4 de noviembre,
como consecuencia de la necesidad de aplicar al campo de la Seguridad Social
la normativa sobre control del gasto público derivada del contenido
de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977.
Desde entonces el sistema
de Seguridad Social ha avanzado de forma muy notable en la modernización
de sus procedimientos de prestación de servicios al ciudadano, sin
que los órganos que tienen encomendadas las tareas de control interno
de su actividad hayan experimentado un proceso de modernización
paralelo.
Ello ha podido originar algunas
disfunciones a las que resulta preciso prestar atención, dotando
a sus órganos de control de una organización y unos medios
acordes con los de la Administración en la que se integran, sin
perjuicio de la necesaria independencia funcional que ha de presidir su
actuación.
La reforma que ahora se acomete
en este centro directivo ha de permitir, en consecuencia, su modernización
y, por tanto, una mejora de los servicios que el mismo presta al sistema
de la Seguridad Social como responsable de las funciones de control interno.
En su virtud, a iniciativa
de los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales,
a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo
con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 17 de abril de 1998, dispongo:
Artículo
1. Naturaleza.
1. La Intervención
General de la Seguridad Social, bajo la dependencia funcional de la Intervención
General de la Administración del Estado, es el órgano de
control interno y de dirección de la contabilidad de las entidades
que integran el sistema de la Seguridad Social.
2. Conforme a lo establecido
en los artículos 2.2 y 4 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto,
de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, la Intervención General de la Seguridad Social,
con rango de Dirección General, queda adscrita a la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social, sin perjuicio de su dependencia funcional
de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. El Interventor general
de la Seguridad Social es nombrado por Real Decreto, a propuesta conjunta
de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Economía y
Hacienda y a iniciativa del Interventor general de la Administración
del Estado.
Artículo
2. Funciones y competencias.
1. La Intervención
General de la Seguridad Social tendrá a su cargo el ejercicio de
las funciones y competencias relativos a:
-
El control interno, mediante
el ejercicio de la función interventora y las actuaciones de control
financiero, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 706/1997,
de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno
ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
-
La dirección de la contabilidad
pública en el ámbito de la Seguridad Social, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 151 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23
de septiembre, según la redacción dada al mismo por el artículo
74 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sin perjuicio de las competencias
que en materia contable se atribuyan a la Intervención General de
la Administración del Estado, y la gestión contable de las
Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, de conformidad
con lo previsto en el presente Real Decreto.
-
El asesoramiento de los órganos
de gestión derivado de sus funciones de control.
2. La Intervención General
de la Seguridad Social, como jefatura superior de todas las Intervenciones
Delegadas en las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad
Social, ejercerá la coordinación de las mismas, cursándoles
las instrucciones precisas para el desarrollo de sus funciones que estime
procedente y resolviendo las consultas que le fueren formuladas por aquéllas.
3. Corresponderá igualmente
a la Intervención General de la Seguridad Social:
-
La participación con
voz y voto en los órganos colegiados en los que, de acuerdo con
la normativa vigente, haya de tener representación.
-
Informar las normas por las
que haya de regirse la elaboración del Presupuesto de la Seguridad
Social y que hayan de ser dictadas por los órganos de dirección
y tutela de las diferentes entidades que la integran.
-
Remitir trimestralmente a las
Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información
sobre la ejecución de los presupuestos de las entidades que integran
el sistema de Seguridad Social.
-
El ejercicio de cualesquiera
otras funciones y competencias que le atribuya la normativa vigente.
Artículo
3. Estructura.
1. La Intervención
General de la Seguridad Social desempeñará sus funciones
y competencias a través de su estructura central, señalada
en el artículo 4 de esta norma, y de los siguientes
órganos y dependencias que conforman su estructura periférica:
-
Intervenciones delegadas en
los servicios centrales de las Entidades gestoras y Servicios comunes de
la Seguridad Social.
-
Intervenciones delegadas territoriales.
-
Vocales Interventores y otras
representaciones en los consejos, juntas, comisiones y órganos colegiados
en general en los que preceptivamente así esté dispuesto.
-
Otros servicios del centro directivo
en la Administración de la Seguridad Social.
Formarán parte de las
Intervenciones delegadas las Oficinas de Contabilidad y las Unidades de
Control Financiero.
Todos estos órganos
tendrán el nivel orgánico que se determine en la correspondiente
relación de puestos de trabajo.
2 A las Intervenciones delegadas
contempladas en el apartado 1 anterior se adscribirán los Interventores
delegados que en cada caso se determine, con las funciones y competencias
que establezca la Intervención General de la Seguridad Social.
3. Los Interventores delegados
son nombrados, a propuesta del Interventor general de la Seguridad Social,
entre funcionarios del Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad
de la Administración de la Seguridad Social.
Artículo
4. Servicios centrales.
La Intervención General
de la Seguridad Social está integrada, a nivel central, por las
siguientes unidades:
-
Subdirección General
de Intervención y Fiscalización del Sistema de la Seguridad
Social.
-
Subdirección General
de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad
del Sistema de la Seguridad Social.
-
Subdirección General
de Control Financiero del Sistema de la Seguridad Social.
-
Subdirección General
de Organización, Planificación y Gestión de Recursos.
Además de la dirección
de las unidades anteriores, el Interventor general de la Seguridad Social
ejercerá la del Departamento de Control de Calidad de Auditorías,
unidad cuyo nivel orgánico será el que se determine en la
relación de puestos de trabajo, al que corresponderá la realización
del control de calidad de las auditorías y demás controles
financieros que se realicen por las unidades dependientes de la Intervención
General de la Seguridad Social.
Artículo
5. Dependencia.
Las Intervenciones delegadas
dependerán funcionalmente de la Intervención General de la
Administración del Estado a través de la Intervención
General de la Seguridad Social. Para un adecuado ejercicio de sus competencias
se integrarán orgánicamente en los servicios centrales y
territoriales de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad
Social.
Se garantizará la
suficiencia de medios para el ejercicio de las funciones de control, así
como una adecuada independencia en la administración y gestión
de los mismos.
Artículo
6. Sustitución.
El Interventor general de
la Seguridad Social será sustituido en caso de vacante, ausencia
o enfermedad por el Subdirector general de Intervención y Fiscalización
del Sistema de la Seguridad Social.
En su defecto, la sustitución
recaerá en el Subdirector general de nombramiento más antiguo
y, si se produjese igualdad, en el de mayor edad.
Artículo
7. Funciones de las unidades de los servicios centrales.
Las unidades a las que se
refiere el artículo 4 desarrollarán, bajo
la superior dirección del Interventor General de la Seguridad Social,
y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención
General de la Administración del Estado en cada una de las materias,
las siguientes funciones y competencias:
-
Subdirección General
de Intervención y Fiscalización del Sistema de la Seguridad
Social:
-
Estudiar y proponer la resolución
de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función
fiscalizadora, cuando ésta haya sido ejercida por alguna de sus
Intervenciones delegadas.
-
Verificar la actuación
de las referidas Intervenciones delegadas en el ejercicio de las funciones
fiscalizadoras e interventoras.
-
Proponer la resolución
de consultas e informes en materias de su competencia.
-
Elaborar y proponer la aprobación
de las normas e instrucciones precisas para el mejor ejercicio de la función
interventora.
-
Proponer criterios uniformes
de actuación en la materia.
-
Analizar las actuaciones que
puedan dar origen a expedientes de responsabilidad contable o de otro tipo
como consecuencia del ejercicio de la función interventora o de
control financiero en el ámbito de la Seguridad Social, de acuerdo
con la normativa vigente, para lo que constituirá en su seno la
Unidad de Responsabilidades Contables, cuyo nivel orgánico será
el que se le atribuya en la correspondiente relación de puestos
de trabajo, dedicada al seguimiento e impulso de las actuaciones de exigencia
de responsabilidad o equivalentes.
-
Formular las propuestas de fiscalización
previa de los actos de contenido económico de las Entidades gestoras
y Servicios comunes de la Seguridad Social sometidos a esta modalidad de
control en los siguientes casos:
-
Cuando la aprobación
de dichos actos corresponda al Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas
del Gobierno o cuando sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado
o de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.
-
Cuando la aprobación
de los referidos actos suponga una modificación de otros que hubiera
fiscalizado el Interventor general de la Seguridad Social.
-
Cuando la Intervención
General de la Seguridad Social, haciendo uso de sus facultades, hubiese
abocado para sí cualquier acto o expediente.
-
Tener conocimiento acerca de
los recursos y reclamaciones que interpongan los Delegados de la Intervención
General de la Seguridad Social ante los órganos correspondientes,
así como preparar y tramitar aquellos, que el Interventor general
de la Seguridad Social hubiera de presentar.
-
Proponer las designaciones que
procedan relativas a la intervención de las inversiones.
-
Realizar los estudios e informes
que en el ámbito de sus competencias se le encomienden.
-
Subdirección General
de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad
del Sistema de la Seguridad Social:
-
Elaborar los proyectos de adaptación
del Plan General de la Contabilidad Pública a las entidades que
integran el sistema de la Seguridad Social, que la Intervención
General de la Seguridad Social ha de someter a la decisión de la
Intervención General de la Administración del Estado.
-
Promover el ejercicio de la
potestad reglamentaria en orden a la estructura, justificación,
tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos
relativos a la contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad
Social.
-
Elaborar y proponer la aprobación
de las resoluciones, instrucciones, circulares y órdenes de servicio
que, como centro directivo de la contabilidad pública en el ámbito
de la Seguridad Social corresponda dictar a la Intervención General
de la Seguridad Social.
-
Organizar, dirigir e impulsar
la informatización de la contabilidad en los centros, servicios
y dependencias de las Entidades gestoras, Servicios comunes y Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social,
a cuyos efectos podrá recabar la colaboración de los órganos
que tengan atribuidas en cada caso la gestión de los medios informáticos
de que dispongan los referidos centros, servicios y dependencias.
-
Formar la Cuenta General de
la Seguridad Social y sus documentos complementarios, previas las consolidaciones
y agregaciones que en cada caso procedan.
-
Recabar la presentación
de las cuentas, estados y demás documentos que hayan de rendirse
al Tribunal de Cuentas.
-
Examinar las cuentas que hayan
de rendirse al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención
General de la Seguridad Social, formulando, en su caso, las observaciones
que considere necesarias.
-
Centralizar la información
deducida o relacionada con la contabilidad de las Entidades gestoras, Servicios
comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social.
-
Vigilar e impulsar la actividad
de las oficinas de contabilidad de las Entidades gestoras, Servicios comunes
y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social, así como asesorar y emitir dictámenes en materia
contable, y ejercer las competencias de inspección contable atribuidas
a la Intervención General de la Seguridad Social.
-
Centralizar, compilar y sistematizar
la información relativa a la Seguridad Social, que haya de enviarse
a la Intervención General de la Administración del Estado
para la elaboración de las cuentas económicas del sector
público o para la elaboración de previsiones, análisis
e informes sobre su actuación, deducidos de la contabilidad de las
Entidades gestoras, Servicios comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
-
Realizar los estudios e informes
que en el ámbito de sus competencias se le encomienden.
-
Subdirección General
de Control Financiero del Sistema de la Seguridad Social:
-
Desarrollar, en el ámbito
de la Seguridad Social y en el marco del Plan Anual de Auditorías,
las funciones que corresponden a la Intervención General de la Seguridad
Social en materia de control financiero, ya sea directamente o a través
de las Intervenciones delegadas, en los términos, condiciones y
alcance que se determine en cada caso.
-
Desarrollar, en el marco del
Plan Anual de Auditorías, ya sea directamente o a través
de las Intervenciones delegadas, las funciones que corresponden a la Intervención
General de la Seguridad Social en materia de control financiero, con relación
a los beneficiarios y entidades colaboradoras, por razón de las
subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los presupuestos de las Entidades
gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, en los términos,
condiciones y alcance que en cada caso se determine.
-
Realizar directamente o a través
de las Intervenciones delegadas de la Intervención General de la
Seguridad Social los controles financieros que se determinen para evaluar
la gestión de los programas presupuestarios de las Entidades gestoras,
Servicios comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social.
-
Elaborar y tramitar, en base
a los informes emitidos por las Intervenciones delegadas o por ella misma,
los informes agregados sobre el seguimiento de programas presupuestarios
que deba rendir la Intervención General de la Seguridad Social.
-
Desarrollar en el ámbito
de la Seguridad Social las auditorías de sistemas y procedimientos
incluidos en el plan de actuaciones de control financiero.
-
Formular las propuestas de sistemas
alternativos o de modificación de los existentes con vistas a la
mejora de la gestión.
-
Coordinar las actuaciones de
control posterior a la función interventora y las correspondientes
al control financiero permanente desarrolladas por las Intervenciones delegadas
en su ámbito de competencias.
-
Elaborar, en base a los informes
emitidos por las Intervenciones delegadas y por ella misma, el informe
anual y los informes de actuación a los que se refieren los artículos
36 y 37 del Real Decreto 706/1996, de control interno ejercido por la Intervención
General de la Seguridad Social.
-
Elaborar y proponer la aprobación
de las resoluciones, instrucciones, circulares y órdenes de servicio,
necesarias para la realización de los controles financieros a que
se refieren los apartados anteriores.
-
Realizar los estudios e informes
que en el ámbito de sus competencias se le encomienden.
-
Subdirección General
de Organización, Planificación y Gestión de Recursos:
-
Realizar estudios y elaborar
informes, planes y normas relativas a la organización del centro
directivo y de sus intervenciones delegadas.
-
Planificar, programar y proponer
la cobertura de los medios personales necesarios para el ejercicio de las
funciones públicas atribuidas a la Intervención General de
la Seguridad Social.
-
La ejecución de la política
de personal en el centro directivo y en las Intervenciones delegadas, la
gestión ordinaria del mismo, así como, en general, todas
las funciones inherentes a la administración de personal que competen
a la Intervención General de la Seguridad Social.
-
Controlar y efectuar el seguimiento
de la organización, procedimientos y otros medios utilizados por
las Intervenciones delegadas en el ejercicio de sus funciones, con vistas
a la elaboración de propuestas para su ordenación y mejora.
-
Realizar la planificación
de las necesidades en materia de bienes muebles, inmuebles y servicios
del centro directivo e Intervenciones delegadas y proponer las actuaciones
pertinentes para su cobertura.
-
Mantener debidamente actualizado
el inventario de bienes muebles e inmuebles del centro directivo y sus
Intervenciones delegadas.
-
Gestionar y tramitar las propuestas
de adquisición de los recursos materiales necesarios para el ejercicio
de las funciones atribuidas a la Intervención General de la Seguridad
Social, a propuesta de las otras unidades del centro directivo o de las
Intervenciones delegadas, y mantener, a estos efectos, las relaciones oportunas
con los órganos competentes en la materia.
-
Elaborar, proponer y gestionar
el presupuesto de la Intervención General de la Seguridad Social.
-
Realizar las actuaciones oportunas
con relación a la formación y perfeccionamiento de los funcionarios
vinculados a la Intervención General de la Seguridad Social y mantener,
a estos efectos, las relaciones oportunas con los centros competentes.
-
Realizar las actuaciones pertinentes
para la ejecución del plan de publicaciones del centro.
-
Obtener, ordenar y custodiar
el material bibliográfico y documental de interés para el
centro directivo.
-
Realizar los estudios e informes
que en el ámbito de su competencia se le encomienden.
-
Realizar aquellas tareas de
coordinación u otras específicas que le encomiende el Interventor
general de la Seguridad Social.
Artículo
8. Intervenciones delegadas y oficinas de contabilidad.
1. A las Intervenciones delegadas
de la Intervención General de la Seguridad Social en los distintos
centros y dependencias les corresponde:
-
Ejercer, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Intervención General de la Seguridad
Social, la función interventora sobre los actos de contenido económico
cuya competencia corresponda a los órganos en que las intervenciones
estén integradas.
-
Ejercer el control financiero
posterior a la función interventora en los órganos correspondientes.
-
Ejercer el control financiero
permanente en los órganos y para los casos en que así esté
establecido por la normativa vigente.
-
Realizar y colaborar en la realización
de los controles financieros en el ámbito de la Seguridad Social,
en los términos, condiciones y alcance que se determine en la normativa
vigente o en los que en cada caso se establezcan por la Intervención
General de la Seguridad Social.
-
Ejercer, a través de
las oficinas de contabilidad integradas en las mismas, las competencias
de gestión contable que en cada caso tengan atribuidas.
-
Promover e interponer en vía
administrativa los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos
y resoluciones que se consideren contrarios a la Ley o se estimen perjudiciales
para los intereses de la Seguridad Social.
-
Ejercer el control financiero
permanente sobre los órganos, servicios o actividades sometidos
a esta modalidad de control.
2. A las Intervenciones delegadas
en los servicios centrales de las Entidades gestoras y Servicios comunes
de la Seguridad Social les corresponde, además de las funciones
y competencias enumeradas en el apartado 1 anterior:
-
Las funciones de coordinación
que, en el ámbito de la respectiva entidad o servicio común,
les encomiende la Intervención General de la Seguridad Social.
-
Informar los expedientes relativos
a modificaciones de créditos que afecten a los presupuestos de la
respectiva Entidad gestora o Servicio común, excepción hecha
de las redistribuciones internas de créditos.
-
El ejercicio de cualesquiera
otras funciones y competencias que les atribuya la normativa vigente.
3. A las Intervenciones delegadas
territoriales que en cada caso determine la Intervención General
de la Seguridad Social les corresponderá, además de las funciones
y competencias enumeradas en el apartado 1 anterior, las funciones de coordinación
que aquélla les encomiende respecto de otras intervenciones delegadas
o servicios del centro directivo en el ámbito territorial.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA. Supresión de unidades.
Se suprimen las siguientes
unidades, todas ellas con rango de Subdirección General:
-
Subdirección General
de Control de Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
-
Subdirección General
de Control de Servicios Comunes de la Seguridad Social.
-
Subdirección General
de Contabilidad.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA. Escala de Intervención y Contabilidad,
a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.
Lo dispuesto en el apartado
3 del artículo 3 del presente Real Decreto será
también aplicable respecto de los funcionarios pertenecientes a
la Escala de Intervención y Contabilidad, a extinguir, de la Administración
de la Seguridad Social.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.
Las unidades y puestos de
trabajo, con nivel orgánico inferior a Subdirección General,
encuadrados en los órganos suprimidos, continuarán subsistentes
y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios,
hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos
de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica de este Real
Decreto, pasando a depender, provisionalmente, de la Subdirección
General de Intervención y Fiscalización del Sistema de la
Seguridad Social, de la Subdirección General de Dirección,
Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de
la Seguridad Social y de la Subdirección General de Organización,
Planificación y Gestión de Recursos, los actualmente encuadrados,
respectivamente, en la Subdirección General de Control de Entidades
Gestoras de la Seguridad Social, en la Subdirección General de Contabilidad
y en la Subdirección General de Control de Servicios Comunes de
la Seguridad Social.
De igual forma continuarán
subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones
de puestos de trabajo las estructuras de las actuales Intervenciones centrales,
territoriales y de centro en las Entidades gestoras y Servicios comunes
de la Seguridad Social.
Dicha adaptación,
en ningún caso, supondrá incremento de gasto público.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones
de igual e inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente
Real Decreto, y en particular quedan derogados los Reales Decretos 3307/1977,
de 1 de diciembre, por el que se establecen las normas para la Intervención
de la Seguridad Social, y 1337/1988, de 4 de noviembre, por el que se determina
la estructura orgánica básica de la Intervención General
de la Seguridad Social.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.
Por los Ministros de Economía
y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, dentro de sus respectivos ámbitos
de competencias, se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Real
Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
Este Real Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 17 de abril
de 1998.