Razones de eficacia, jerarquía y coordinación aconsejan modificar la adscripción y funciones de la Gerencia, para aproximarla a la Tesorería General y a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, en cuyo marco se desarrollan y justifican los cometidos que le son propios.
Dicha modificación se realiza mediante la integración orgánica de la Gerencia en la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuanto servicio común de la Seguridad Social, dotado de personalidad jurídica, pero manteniendo la dependencia funcional de la Gerencia respecto de cada una de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social y de la citada Tesorería General, en el marco de sus respectivos ámbitos competenciales y sin perjuicio de su sujeción, en todo caso, a las directrices que establezca el Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social, cuya creación se prevé en este Real Decreto.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de abril de 1998, dispongo:
Artículo 1. Adscripción y nivel orgánico de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
1. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social dependerá orgánicamente de la Tesorería General de la Seguridad Social y funcionalmente de cada Entidad Gestora de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social y de dicha Tesorería General, respecto de los programas y proyectos que afecten a su competencia respectiva, correspondiendo a la Tesorería la coordinación de actuaciones, con sujeción a las directrices establecidas por el Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social y sin perjuicio de las funciones que la normativa vigente atribuye a la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social tendrá nivel orgánico de Subdirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y su titular dependerá directamente de la Dirección General de la misma. Corresponderá a la Gerencia la dirección, coordinación y control de las unidades administrativas de ella dependientes, así como la ejecución de los acuerdos del Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social.
Artículo 2. Funciones de la Gerencia de Informática.
Sin perjuicio de las atribuciones del Pleno de la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de las que específicamente se establezcan para el Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social, corresponderán a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, las siguientes funciones:
La creación del Consejo General de Tecnologías de la información y las Comunicaciones de la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se efectuará por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la que se determinará también su composición y funciones, sin que en ningún caso pueda producirse incremento del gasto público.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadrados actualmente en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, continuarán subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las pertinentes relaciones de puestos de trabajo de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, lo que en ningún caso podrá suponer incremento del gasto público.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Subsistencia de las funciones del Consejo de Dirección de la Gerencia.
En tanto no se establezca y regule el Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social, el Consejo de Dirección de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social seguirá realizando las funciones que actualmente tiene atribuidas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
Lo dispuesto en este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 24 de abril de 1998.