Aprobada por las Cortes
en Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas
el 31 de Octubre de 1978.
Ratificada por el Pueblo Español en Referendum de 6 de Diciembre de 1978.
Sancionada por S.M. el Rey ante las Cortes el 27 de Diciembre de 1978.
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN, SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:
PREAMBULO
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes
aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
CONSTITUCIÓN
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamentalpara la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad sonlibres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna yfuncionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro delrespeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamientodeberán ser democráticos.
Artículo 8
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independenciade España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme alos principios de la presente Constitución.
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y alresto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra seanreales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitudy facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa,la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, laseguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad delos poderes públicos.
TITULO I
De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10
1. La diginidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobrelas materias ratificados por España.
CAPITULO PRIMERO
De los españoles y los extranjeros
Artículo 11
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los paísesiberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantizael presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en elartículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, puedaestablecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo enlas elecciones municipales.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y losapátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
CAPITULO SEGUNDO
Derechos y libertades
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaciónalguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otracondición o circunstancia personal o social.
Sección primera.
De los derechos fundamentales
y de las libertades públicas
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, enningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos odegradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer lasleyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuosy las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesariapara el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión ocreencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demásconfesiones.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en esteartículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamentenecesario para la realización de las averiguaciones tendentes alesclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta ydos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de laautoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado aldetenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisiónprovisional.
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en élsin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso deflagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y laintimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de susderechos.
Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular porel territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términosque la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticoso ideológicos.
1. Se reconocen y protegen
los derechos:
a) A expresar y difundir
libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción
y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir
libremente información veraz por cualquier medio de
difusión. La ley regulará el derecho a la clausula de conciencia
y al secreto profesional
en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo decensura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios decomunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público ygarantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticossignificativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversaslenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidosen este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y ala protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otrosmedios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de estederecho no necesitará de autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestacionesse dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuandoexistan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro parapersonas o bienes.
Artículo 22
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este árticulo deberán inscribirseen un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividadesen virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23
1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en eleccionesperiódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen
derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a
la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusaciónformulada
contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y contodas
las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para
su defensa, a
no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la
presunción de inocencia.
La ley regulará los
casos en que, por razón de parentesco o de secretoprofesional, no
se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamentedelictivos.
Artículo 25
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa,según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, elsentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social,así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Artículo 26
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil yde las organizaciones profesionales.
Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humanaen el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos ylibertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, medianteuna programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todoslos sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación decentros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo paragarantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan losrequisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o alos demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridadesde su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizacionessindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligadoa afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esencialesde la comunidad.
Artículo 29
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva,por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Sección segunda.
De los derechos y deberes
de los ciudadanos
Artículo 30
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, conlas debidas garantias, la objeción de conciencia, así como las demás causas deexención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 31
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con sucapacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en losprincipios de igualdad y progresividad que, en ningun caso, tendrá alcanceconfiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursospúblicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios deeficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácterpúblico con arreglo a la ley.
Artículo 32
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los conyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo conlas leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificadade utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnizacióny de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 34
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, conarreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 delartículo 22.
Artículo 35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Artículo 36
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los ColegiosProfesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructurainterna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Artículo 37
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre losrepresentantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculantede los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sinperjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantíasprecisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de lacomunidad.
Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Lospoderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en sucaso, de la planificación.
CAPITULO TERCERO
De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 39
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos,iguales éstos ante la ley con independencia de su filiacion, y de las madres,cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de lapaternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionalesque velan por sus derechos.
Artículo 40
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progresosocial y económico y para una distribución de la renta regional y personal másequitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De maneraespecial realizarán una política orientada al pleno empleo.
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice laformación y readaptacion profesionales, velaran por la seguridad e higiene enel trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de lajornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Artículo 41
Los poderes públicos
mantendrán un régimen público de Seguridad Social
para todos los
ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones socialessuficientes
ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.
La asistencia y prestaciones
complementarias serán libres.
Artículo 42
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
Artículo 43
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a travésde medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La leyestablecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación físicay el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 44
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la quetodos tienen derecho.
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Artículo 45
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos losrecursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida ydefender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensablesolidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términosque la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 46
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán elenriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblosde España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen y sutitularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulandola utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir laespeculación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Artículo 48
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre yeficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Artículo 49
Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento,rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales ypsíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y losampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorgaa todos los ciudadanos.
Artículo 50
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periodicamente actualizadas, la suficiencia ecónomica a los ciudadanos durantela tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares,promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderánsus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo 51
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios,protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y loslegítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de losconsumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Artículo 52
La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensade los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna yfuncionamiento deberán ser demócraticos.
CAPITULO CUARTO
De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Artículo 53
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo casodeberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en elartículo 161, 1, a)
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a travésdel recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso seráaplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidosen el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicialy la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante laJurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Artículo 54
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como altocomisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de losderechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
CAPITULO QUINTO
De la suspensión de los derechos y libertades
Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37,apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estadode excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Seexceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para elsupuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica
podrá determinar la forma y los casos en los que, de formaindividual
y con la necesaria intervención judicial y el adecuado controlparlamentario,
los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18,apartados
2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relacióncon
las investigaciones correpondientes a la actuación de bandas armadas
o elementos terroristas.
La utilización injustificada
o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley
orgánica producirá responsabilidad penal, como violación
de los derechos y libertades
reconocidos por las leyes.
TITULO II
De la Corona
Artículo 56
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra ymodera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales,especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce lasfunciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondana la Corona.
3. La persona del Rey de España es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecidaen el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.
Artículo 57
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Principe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajerenmatrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales,quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
Artículo 58
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo 59
1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercerinmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor deedad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartadoanterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta seránombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cincopersonas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Artículo 60
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado elRey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lohubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos.En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse loscargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
Artículo 61
1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las ComunidadesAutónomas.
2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Artículo 62
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar
leyes.
b) Convocar y disolver las
Cortes Generales y convocar elecciones en los términos
previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum
en los casos previstos en los casos previstos en la
Constitución.
d) Proponer el candidato
a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo,
así como poner fin a sus funciones en los términos previstos
en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los
miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos
acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos
civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a lasleyes.
g) Ser informado de los
asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones
del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición
del
Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las
Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de
gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar
indultos generales.
i) El Alto Patronazgo de
las Reales Academias.
Artículo 63
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Losrepresentantes extranjeros en España están acreditados ante él.
2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución ylas leyes.
3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar laguerra y hacer la paz.
Artículo 64
1. Los actos del rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes. La propuesta y el nombramiento delPresidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, seránrefrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Artículo 65
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
2. El Rey nombra y releva
libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
TITULO III
De las Cortes Generales
CAPITULO PRIMERO
De las Cámaras
Artículo 66
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demáscompetencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Artículo 67
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular elacta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
Artículo 68
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados,elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
2. La circunscripcion electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La leydistribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínimainicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a lapoblación.
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados terminacuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
5. Son electores y elegibles
todos los españoles que estén en pleno uso de susderechos
políticos.
La ley reconocerá
y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio alos
españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde laterminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de losveinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
Artículo 69
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en lostérminos que señale una ley orgánica.
3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria,Mallorca y Tenerife- y uno a cada uno de las siguientes islas o agrupaciones:Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cadamillón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderáa la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de laComunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Artículo 70
1. La ley electoral determinará
las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de
los Diputados y Senadores, que comprenderán en todo caso:
a) A los componentes del
Tribunal Constitucional.
b) A los altos cargos de
la Administración del Estado que determine la ley,
con la excepción de los miembros del Gobierno.
c) Al Defensor del Pueblo.
d) A los Magistrados, Jueces
y Fiscales en activo.
e) A los militares profesionales
y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
y Policía en activo.
f) A los miembros de las
Juntas Electorales.
2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
Artículo 71
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por la opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismode inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podránser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por lasrespectivas Cámaras.
Artículo 72
1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente suspresupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de lasCortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votaciónfinal sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
2. Las Cámaras eligen
sus respectivos Presidentes y los demás miembros de susMesas. Las
sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso
yse regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por
mayoría
absoluta de cada Cámara.
3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos lospoderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
Artículo 73
1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones:el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio.
2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición delGobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembrosde cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
Artículo 74
1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94,1,145,2 y 158,2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En elprimer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso,se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número deDiputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Artículo 75
1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante,recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de basesy los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 76
1. El Congreso y el Senado,
y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podránnombrar
Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés
público.Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales,
ni afectarán a las
resoluciones judiciales,
sin perjuicio de que el resultado de la investigaciónsea comunicado
al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de lasacciones
oportunas.
2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regularálas sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
Artículo 77
1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre porescrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestacionesciudadanas.
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaraslo exijan.
Artículo 78
1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporcióna su importancia numérica.
2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con losartículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiereexpirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstasno estén reunidas.
3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentesseguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas CortesGenerales.
4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta delos asuntos tratados y de sus decisiones.
Artículo 79
1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales queestablezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección depersonas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
Artículo 80
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo encontrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
CAPITULOSEGUNDO
De la elaboración de las leyes
Artículo 81
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos deAutonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en laConstitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirámayoríá absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto delproyecto.
Artículo 82
1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículoanterior.
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuandosu objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuandose trate de refundir varios textos legales en uno solo.
3. la delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o portiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridadesdistintas del propio Gobierno.
4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en suejercicio.
5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativoa que se refiere el contenido de la delegación, especificando si secircunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legalees que han de ser refundidos.
6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
Artículo 83
Las leyes de bases no podrán
en ningún caso:
a) Autorizar la modificación
de la propia ley de bases.
b) Facultar para dictar
normas con carácter retroactivo.
Artículo 84
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegaciónlegislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a sutramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para laderogación total o parcial de la ley de delegación.
Artículo 85
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán eltítulo de Decretos Legislativos.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyesy que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en elTítulo I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoralgeneral.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuvierereunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. ElCongreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá unprocedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Artículo 87
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno laadopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposiciónde ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asambleaencargados de su defensa.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de lainiciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo casose exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dichainiciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácterinternacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Artículo 88
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someteráal Congreso, acompañados de uns exposición de motivos y de los antecedentesnecesarios para pronunciarse sobre ellos.
Artículo 89
1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentosde las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por elartículo 87.
2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.
Artículo 90
1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputaciones, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente delSenado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción deltexto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendasal mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto nopodrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso retifique pormayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, unavez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronunciesobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
Artículo 91
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las CortesGenerales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
Artículo 92
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de lasdistintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
CAPITULO TERCERO
De los Tratados Internacionales
Artículo 93
Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por losque se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
1. La prestación del
consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados
o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes
Generales, en
los siguientes casos:
a) Tratados de carácter
político.
b) Tratados o convenios
de carácter militar.
c) Tratados o convenios
que afecten a la integridad territorial del Estado o
a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título
I.
d) Tratados o convenios
que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda
Pública.
e) Tratados o convenios
que supongan modificacciones o derogación de alguna
ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado será:n inmediatamente informados de la conclusion delos restantes tratados o convenios.
Artículo 95
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción
Artículo 96
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Susdisposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales delDerecho internacional.
2. Para la denuncia de los
tratados y convenios internacionales se utilizará elmismo procedimiento
previsto para su aprobación en el artículo 94.
TITULO IV
Del Gobierno y de la Administración
Artículo 97
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestadreglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Artículo 98
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de losdemás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidaddirecta de éstos en su gestión.
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativasque las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función públicaque no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
Artículo 99
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demássupuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representaciónparlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato ala Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobiernoque pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de susmiembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombraráPresidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta anueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza seentenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en losapartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, elRey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo delPresidente del Congreso.
Artículo 100
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, apropuesta de su Presidente.
Artículo 101
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casosde pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o pordimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Artículo 102
1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra laseguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteadapor iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y conaprobación de la mayoría absoluta del mismo.
3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestosdel presente artículo.
Artículo 103
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales yactúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,desconcentración y coordinación, consometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos ycoordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a lafunción pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, laspeculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de susfunciones.
Artículo 104
1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuacióny estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
Artículo 105
La ley regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos,
directamente o a través de las organizaciones
y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento deelaboración
de las disposiciones administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos
a los archivos y registros administrativos, salvo
en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación
de los delitos
y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través
del cual deben producirse los actos administrativos,
garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
Artículo 106
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifica.
2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho aser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes yderechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión seaconsecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Artículo 107
El Consejo de Estado es el
supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica
regulará su composición y competencia.
TITULO V
De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Artículo 108
El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso delos Diputados.
Artículo 109
Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes deaquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de susDepartamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las ComunidadesAutónomas.
Artículo 110
1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.
Artículo 111
1. El Gobierno y cada uno de los miembros están sometidos a las interpelacionesy preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate losReglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.
2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámaramanifieste su posición.
Artículo 112
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puedeplantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre suprograma o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderáotorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
Artículo 113
1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte delos Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno..
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco díasdesde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podránpresentarse mociones alternativas.
4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatariosno podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Artículo 114
1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisiónal Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente delGobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.
2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará sudimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido a losefectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
Artículo 115
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite unamoción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde laanterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
Artículo 116
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuyaautorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará elámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de losDiputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberádeterminar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que seextiende y su duración, que no podrá exceder de treinta dias, prorrogables porotro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso delos Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará suámbito territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse
a la disolución del Congreso mientras estén declaradosalgunos
de los estados comprendidos en el presente artículo, quedandoautomáticamente
convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones.
Su funcionamiento, así
como el de los demás poderes constitucionales delEstado, no podrán
interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto
el Congreso o expirado su mandato si se produjere alguna de las
situaciones que dan lugar
a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso
serán asumidas por su Diputación Permanente.
6. La declaración
de los estados de alarma, de excepción y de sitio nomodificarán
el principio dde responsabilidad del Gobierno y de sus agentesreconocidos
en la Constitución y en las leyes.
TITULO VI
Del Poder Judicial
Artículo 117
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles,responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladadosni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en laley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a losJuzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas decompetencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en elapartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley engarantía de cualquier derecho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de lajurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos deestado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
6. Se prohiben los Tribunales de excepción.
Artículo 118
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
Artículo 119
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Artículo 120
1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que preveanlas leyes de procedimiento.
2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Artículo 121
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia delfuncionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a unaindemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley.
Artículo 122
1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución,funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatutojurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único,y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
2. El Consejo General del
Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. Laley orgánica
establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades
de susmiembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos,
ascensos,
inspección y régimen
disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente delTribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Reypor un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la leyorgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro apropuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos desus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocidacompetencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Artículo 123
1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órganojurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia degarantías constitucionales.
2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta delConsejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.
Artículo 124
1. El Ministerio Fiscal,
sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos,
tienen como misión promover la acción de la justicia en defensa
de la legalidad,
de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado
por la ley, de
oficio o a petición de los interesados, así como velar por
la independencia
de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del
interés social.
2.El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 125
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma ycon respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
Artículo 126
La policia judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento yaseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
Artículo 127
1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades deasociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
2. La ley establecerá
el regimen de incompatibilidades de los miembros del poder
judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
TITULO VII
Economía y Hacienda
Artículo 128
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley sepodrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmenteen caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando asílo exigiere el interés general.
Artículo 129
1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en laSeguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya funciónafecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada,las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten elacceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
Artículo 130
1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos lossectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de lapesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.
Artículo 131
1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica generalpara atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrolloregional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza ysu más justa distribución.
2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con lasprevisiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y elasesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizacionesprofesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo,cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.
Artículo 132
1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad,imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todocaso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursosnaturales de la zona económica y la plataforma continental.
3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.
Artículo 133
1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financierasy realizar gastos de acuerdo con las leyes.
Artículo 134
1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán latotalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos seconsignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos delEstado.
3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicioeconómico correspondiente, se considerarán automaticamente prorrogados losPresupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentarproyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de losingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad delGobierno para su tramitación.
7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuandouna ley tributaria sustantiva así lo prevea.
Artículo 135
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública ocontraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
Artículo 136
1. El Tribunal de Cuentas
es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y dela gestión
económica de Estado, así como del sector público.
Dependerá directamente
de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones pordelegación
de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General delEstado.
2. Las cuentas del Estado
y del sector público estatal se rendirán al Tribunalde Cuentas
y serán censuradas por éste.
El Tribunal de Cuentas,
sin perjuicio de su propia jurisdiccion, remitirá a lasCortes Generales
un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará lasinfracciones
o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.
3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que losJueces.
4. Una ley orgánica
regulará la composición, organización y funciones
del Tribunal de
Cuentas.
TITULO VIII
De la Organización Territorial del Estado
CAPITULOPRIMERO
Principios generales
Artículo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan deautonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Artículo 138
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridadconsagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimientode las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomasno podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Artículo 139
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y lalibre circulación de bienes en todo el territorio español.
CAPITULOSEGUNDO
De la Administración Local
Artículo 140
La Constitución garantiza
la autonomía de los municipios. Estos gozarán depersonalidad
jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde
a susrespectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.
Los Concejales
serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragiouniversal,
igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley.
Los Alcaldes serán
elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará
las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
Artículo 141
1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límitesprovinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante leyorgánica.
2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
4. En los archipielagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
Artículo 142
La Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivasy se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
CAPITULOTERCERO
De las Comunidades Autónomas
Artículo 143
1. En el ejercicio del derecho
a la autonomía reconocido en el artículo 2 de laConstitución,
las provincias limítrofes con características históricas,culturales
y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias
con entidad regional
histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse
en Comunidades
Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los
respectivos Estatutos.
2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceraspartes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría delcenso electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado alrespecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.
3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasadoscinco años.
Artículo 144
Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interésnacional:
1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que lasComunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demássupuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomasnecesitarán la autorización de las Cortes Generales.
Artículo 146
El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u organo interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las CortesGenerales para su tramitación como ley.
Artículo 147
1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán lanorma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
2. Los Estatutos de autonomía
deberán contener:
a) La denominación
de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b) La delimitación
de su territorio.
c) La denominación,
organización y sede de las instituciones autónomaspropias.
d) Las competencias asumidas
dentro del marco establecido en la Constitución
y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes alas mismas.
3. La reforma de los Estatutos se ajustará: al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales,mediante ley orgánica.
Artículo 148
1. Las Comunidades Autonomas
podran asumir competencias en las siguientes materias:
1.Organización de
sus instituciones de autogobierno.
2.Las alteraciones de los
términos municipales comprendidos en su territorio
y, en general, las funciones que correspondan a la Administracióndel
Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice lalegislación
sobre Régimen Local.
3.Ordenación del
territorio, urbanismo y vivienda.
4.Las obras públicas
de interés de la Comunidad Autónoma en su propioterritorio.
5.Los ferrocarriles y carreteras
cuyo itinerario se desarrolle íntegramente
en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismostérminos,
el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
6.Los puertos de refugio,
los puertos y aeropuertos deportivos y, en general,
los que no desarrollen actividades comerciales.
7.La agricultura y ganadería,
de acuerdo con la ordenación general de la economía.
8.Los montes y aprovechamientos
forestales.
9.La gestión en materia
de protección del medio ambiente.
10.Los proyectos, construcción
y explotación de los aprovechamientos hidráulicos,
canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma;
las aguas minerales
y termales.
11.La pesca en aguas interiores,
el marisqueo y la acuicultura, la caza y la
pesca fluvial.
12.Ferias interiores.
13.El fenómeno de
desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro delos
objetivos marcados por la política económica nacional.
14.La artesanía.
15.Museos, bibliotecas y
conservatorios de música de interés para laComunidad Autónoma.
16.Patrimonio monumental
de interés de la Comunidad Autónoma.
17.El fomento de la cultura,
de la investigación y, en su caso, de la enseñanza
de la lengua de la Comunidad Autónoma.
18.Promoción y ordenación
del turismo en su ámbito territorial.
19.Promoción del
deporte y de la adecuada utilización del ocio.
20.Asistencia social.
21.Sanidad e higiene.
22.La vigilancia y protección
de sus edificios e instalaciones. La coordinación
y demás facultades en relación con las policías locales
en los términos
que establezca una ley órganica.
2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.
1. El Estado tiene competencia
exclusiva sobre las siguientes materias:
1.La regulación de
las condiciones básicas que garanticen la igualdad detodos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de losdeberes constitucionales.
2.Nacionalidad, inmigración,
emigración, extranjería y derecho de asilo.
3.Relaciones internacionales.
4.Defensa y Fuerzas Armadas.
5.Administración
de Justicia.
6.Legislación mercantil,
penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio
de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de lasparticularidades
del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
7.Legislación laboral;
sin perjuicio de su ejecución por los órganos delas Comunidades
Autónomas.
8.Legislación civil,
sin perjuicio de la conservación, modificación ydesarrollo
por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales oespeciales,
allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a laaplicación
y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civilesrelativas
a las formas de matrimonio, ordenación de los registros einstrumentos
públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas pararesolver
los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho,con
respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
9.Legislación sobre
propiedad intelectual e industrial.
10.Régimen aduanero
y arancelario; comercio exterior.
11.Sistema monetario: divisas,
cambio y convertibilidad; bases de la ordenación
de crédito, banca y seguros.
12.Legislación sobre
pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
13.Bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica.
14.Hacienda general y Deuda
del Estado.
15.Fomento y coordinación
general de la investigación científica y técnica.
16.Sanidad exterior. Bases
y coordinación general de la sanidad. Legislación
sobre productos farmacéuticos.
17.Legislación básica
y régimen económico de la Seguridad Social, sinperjuicio
de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
18.Las bases de régimen
jurídico de las Administraciones públicas y delrégimen
estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán
a losadministrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento
administrativocomún, sin perjuicio de las especialidades derivadas
de la organización propiade las Comunidades Autónomas; legislación
sobre expropiación forzosa; legislación
básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistemade
responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
19.Pesca marítima,
sin perjuicio de las competencias que en la ordenacióndel sector
se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
20.Marina mercante y abanderamiento
de buques; iluminación de costas y señales
marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés
general; control
del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio
meteorológico y
matriculación de aeronaves.
21.Ferrocarriles y transportes
terrestres que transcurran por el territorio
de más de una Comunidad Autónoma; régimen general
de comunicaciones; tráfico
y
circulación de vehículos de motor; correos y telecomunicaciones;cables
aéreos, submarinos y radiocomunicación.
22.La legislación,
ordenación y concesión de recursos y aprovechamientoshidráulicos
cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma,
y laautorización de instalaciones electricas cuando su aprovechamiento
afecte a otra
Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
23.Legislación básica
sobre protección del medio ambiente, sin perjuiciode las facultades
de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionalesde
protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos
forestales y vías
pecuarias.
24.Obras públicas
de interés general o cuya realización afecte a más
de una Comunidad
Autónoma.
25.Bases de régimen
minero y energético.
26.Régimen de producción,
comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
27.Normas básicas
del régimen de prensa, radio y televisión y, en general,de
todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades
que en su desarrollo
y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
28.Defensa del patrimonio
cultural, artístico y monumental español contrala exportación
y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidadestatal,
sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
29.Seguridad pública,
sin perjuicio de la posibilidad de creación de policias
por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en losrespectivos
Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
30.Regulación de
las condiciones de obtención, expedición y homologaciónde
títulos académicos y profesionales y normas básicas
para el desarrollo delartículo 27 de la Constitución, a fin
de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
de los poderes públicos en esta materia.
31.Estadística para
fines estatales.
32.Autorización para
la convocatoria de consultas populares por vía dereferéndum.
2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber yatribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las ComunidadesAutónomas, de acuerdo con ellas.
3. La materias no atribuidas
expresamente al Estado por esta Constitución podrán
corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivosEstatutos.
La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los
Estatutos de Autonomía
corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, encaso
de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo
que no esté
atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal
será, en todo
caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
Artículo 150
1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir atodas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para símismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directricesfijados por la ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales,en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las CortesGenerales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.
2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, medianteley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal quepor su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de mediosfinancieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios paraarmonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en elcaso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija elinterés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
Artículo 151
1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiereel apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico seaacordada dentro del plazo del artículo 143, 2, además de por las Diputaciones olos órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos,la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa searatificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una leyorgánica.
2. En el supuesto previsto
en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración
del Estatuto será el siguiente:
1.El Gobierno convocará
a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones
comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder alautogobierno,
para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos deelaborar el
correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante elacuerdo
de la mayoría absoluta de sus miembros.
2.Aprobado el proyecto de
Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá
a la Comision Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazode
dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación
de laAsamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación
definitiva.
3.Si se alcanzare dicho
acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum
del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbitoterritorial
del proyectado Estatuto.
4.Si el proyecto de Estatuto
es aprobado en cada provincia por la mayoría de
los votos validamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales.
Los plenos de
ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto deratificación.
Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará
comoley.
5.De no alcanzarse el acuerdo
a que se refiere el apartado 2 de este número,
el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante
las Cortes Generales.
El texto aprobado por éstas será sometido a referendum delcuerpo
electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial
del proyectado
Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votosválidamente
emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en
lostérminos del párrafo anterior.
3. En los casos de los párrafos 4 y 5 del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá laconstitucion entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en laforma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de esteartículo.
Artículo 152
1. En los Estatutos aprobados
por el procedimiento a que se refiere el artículoanterior, la organización
institucional autonómica se basará en una AsambleaLegislativa,
elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema derepresentación
proporcional que asegure, además, la representación de lasdiversas
zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivasy
administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre susmiembros,
y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo
deGobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad
y la ordinariadel Estado en aquella. El Presidente y los miembros del Consejo
de Gobiernoserán políticamente responsables ante la Asamblea.
Un Tribunal Superior de
Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde
al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en
el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de lasComunidades
Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas
departicipación de aquellas en la organización de las demarcaciones
judicialesdel territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la
ley orgánica delpoder judicial y dentro de la unidad e independencia
de éste.
Sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales,
en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados
en el mismo territorio
de la Comunidad Autónoma en que este el órgano competente
en primera instancia.
2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y conreferéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.
3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podránestablecer circunscipciones territoriales propias, que gozarán de plenapersonalidad jurídica.
Artículo 152
El control de la actividad
de los órganos de las Comunidades Autonomas se ejercerá:
a) Por el Tribunal Constitucional,
el relativo a la constitucionalidad de sus
disposiciones normativas con fuerza de ley.
b) Por el Gobierno, previo
dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio
de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo150.
c) Por la jurisdicción
contencioso-administrativa, el de la administraciónautónoma
y sus normas reglamentarias.
d) Por el Tribunal de Cuentas,
el económico y presupuestario.
Artículo 154
Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado enel territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con laadministración propia de la Comunidad.
Artículo 155
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constituciónu otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interésgeneral de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de laComunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación pormayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligara aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la proteccióndel mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las ComunidadesAutónomas.
Artículo 156
1. Las Comunidades Autonomas gozarán de autonomía financiera para el desarrolloy ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinacióncon la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.
Artículo 157
1. Los recursos de las Comunidades
Autónomas estarán constituidos por:
a) Impuestos cedidos total
o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos
estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
b) Sus propios impuestos,
tasas y contribuciones especiales.
c) Transferencias de un
Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) Rendimientos procedentes
de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
e) El producto de las operaciones
de crédito.
2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que suponganobstáculo para la libre circulación de mercancias o servicios.
3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el apartado 1, las normas para resolver losconflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financieraentre las Comunidades Autónomas y el Estado.
Artículo 158
1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación alas Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividadesestatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorioespañol.
2. Con el fin de corregir
desequilibrios económicos interterritoriales y hacerefectivo el
principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensacióncon
destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos
por las Cortes
Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.
TITULO IX
Del Tribunal Constitucional
Artículo 159
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos yAbogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince añosde ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período denueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
4. La condición de
miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: contodo mandato representativo;
con los cargos políticos o administrativos; con eldesempeño
de funciones directivas en un partido político o en un sindicato
ycon el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carrerasjudicial
y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás, los
miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades
propias de los miembros del poder judicial.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamoviblesen el ejercicio de su mandato.
Artículo 160
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros porel Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
Artículo 161
1. El Tribunal Constitucional
tiene jurisdicción en todo el territorio españoly es competente
para conocer:
a) Del recurso de inconstitucionalidad
contra leyes y disposiciones normativas
con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de unanorma
jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará
a
esta, si bien la sentencia
o sentencias recaídas no perderán el valor de cosajuzgada.
b) Del recurso de amparo
por violación de los derechos y libertades referidos
en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos
y formas que la
ley establezca.
c) De los conflictos de
competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas
o de los de éstas entre sí.
d) De las demás materias
que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposicionesy resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. Laimpugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida,pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Artículo 162
1. Están legitimados:
a) Para interponer el recurso
de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno,
el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganoscolegiados
ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleasde
las mismas.
b) Para interponer el recurso
de amparo, toda persona natural o jurídica que
invoque un interés legítimo, así como el Defensor
del Pueblo y el Ministerio
Fiscal.
2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganoslegitimados.
Artículo 163
Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rangode ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el TribunalConstitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezcala ley, que en ningún caso serán suspensivos.
Artículo 164
1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el BoletínOficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valorde cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recursoalguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o deuna norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimaciónsubjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de laley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
Artículo 165
Una ley orgánica regulará
el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto
de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones parael
ejercicio de las acciones.
TITULO X
De la reforma constitucional
Artículo 166
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstosen los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Artículo 167
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto queserá votado por el Congreso y el Senado.
2. De no haberse logrado la aprobación mediante el procedimiento del apartadoanterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de lamayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podráaprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndumpara su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince díassiguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera delas Cámaras.
Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial queafecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I,o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dostercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio delnuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos terciosde ambas Camaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referémdumpara su ratificación.
Artículo 169
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigenciade alguno de los estados previstos en el artículo 116.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territoriosforales.
La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso,en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
Segunda
La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de estaConstitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales enel ámbito del Derecho privado.
Tercera
La modificación del régimen económico y fiscal del archipilego canariorequerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órganoprovisional autonómico.
Cuarta
En las Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial, los Estatutos de Autonomía respectivos podrán mantener lasexistentes, distribuyendo las competencias entre ellas, siempre de conformidadcon lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En los territorios dotados
de un régimen provincial de autonomía, sus órganoscolegiados
superiores, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de
sus miembros,
podrán sustituir la iniciativa que en el apartado 2 del artículo
143
atribuye a las Diputaciones
Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes.
Segunda
Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse estaConstitución, con regímenes provisionales de autonomía podrán procederinmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 148,cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicoscolegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. El proyecto de Estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, número 2, a convocatoria del órgano colegiado preautonómico.
Tercera
La iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales ode sus miembros, prevista en el apártado 2 del artículo 143, se entiendediferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeraselecciones locales una vez vigente la Constitución.
Cuarta
1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo GeneralVasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo queestablece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde alÓrgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de losmiembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso,además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada enreferéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de losvotos validos emitidos.
2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período del mandato del Organo Foral competente, y en todo caso,cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143.
Quinta
Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas siasí lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales,mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144.
Sexta
Cuando se remitieran a la Comisión Constitucional del Congreso varios proyectosde Estatuto, se dictaminarán por el orden de entrada en aquella, y el plazo dedos meses a que se refiere el artículo 151 empezará a contar desde que laComisión termine el estudio del proyecto o proyectos de que sucesivamente hayaconocido.
Septima
Los organismos provisionales
autonómicos se considerarán disueltos en lossiguientes casos:
a) Una vez constituidos
los órganos que establezcan los Estatutos de Autonomía
aprobados conforme a esta Constitución.
b) En el supuesto de que
la iniciativa del proceso autonómico no llegara aprosperar por no
cumplir los requisitos previstos en el artículo 143.
c) Si el organismo no hubiera
ejercido el derecho que le reconoce la disposición
transitoria primera en el plazo de tres años.
Octava
1. Las Cámaras que ha aprobado la presente Constitución asumirán, tras laentrada en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella seseñalan, respectivamente, para el Congreso y el Senado, sin que en ningún casosu mandato se extienda más allá del 15 de junio de 1981.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 99, la promulgación de la Constitución se considerará como supuesto constitucional en el que procede suaplicacion. A tal efecto, a partir de la citada promulgación se abrirá unperíodo de treinta días para la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo.
Durante este periodo, el actual Presidente del Gobierno, que asumirá las funciones y competencias que para dicho cargo establece la Constitución, podráoptar por utilizar la facultad que le reconoce el artículo 115 o dar paso,mediante la dimisión, a la aplicación de lo establecido en el artículo 99,quedando en este último caso en la situación prevista en el apartado 2 delartículo 101.
3. En caso de disolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115, y sino hubiera desarrollado legalmente lo previsto en los artículos 68 y 69, seránde aplicación en las elecciones las normas vigentes con anterioridad, con lassolas excepciones de que en lo referente a inelegibilidades eincompatibilidades se aplicará directamente lo previsto en el inciso segundo dela letra b) del apartado 1 del artículo 70 de la Constitución, así como lodispuesto en la misma respecto a la edad para el voto y lo establecido en elartículo 69,3.
Novena
A los tres años de
la elección por vez primera de los miembros del TribunalConstitucional,
se procederá por sorteo para la designación de un grupo decuatro
miembros de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse.
A estos solos efectos se
entenderán agrupados como miembros de la misma procedencia
a los dos designados a propuesta del Gobierno y a los dos queproceden de
la formulada por el Consejo General del Poder Judicial. Del mismomodo se
procederá transcurridos otros tres años entre los dos grupos
no afectados por
el sorteo anterior. A partir de entonces se estará a loestablecido
en el número 3 del artículo 159.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, asícomo, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormentemencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de1958; el Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; laLey de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947, todas ellasmodificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en losmismos términos esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de octubre de1945.
2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudieraafectar a las provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.
En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.
3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Constitución entrara en vigor el mismo día de la publicación de su textoen el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.
POR TANTO, MANDO A TODOS
LOS ESPAÑOLES, PARTICULARES Y
AUTORIDADES, QUE GUARDEN Y HAGAN GUARDAR ESTA CONSTITUCIÓNCOMO NORMA
FUNDAMENTAL DEL ESTADO.
PALACIO DE LAS CORTES, A
27 DE DICIEMBRE DE 1978.