Tras la promulgación del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado mediante Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, es preciso adecuar al mismo la regulación hasta ahora contenida en la Orden de 1989. Si bien los diferentes supuestos de hecho que pueden motivar el otorgamiento de una excepción no han sufrido modificación alguna, el nuevo Reglamento ha introducido modificaciones de procedimiento en el expediente del visado de residencia para realizar actividades contempladas en algunos de los supuestos enumerados en el artículo 16 de la Ley Orgánica 7/1985.
Por otro lado, la experiencia acumulada en los últimos años en esta materia hace aconsejable deslindar claramente estas actividades de aquéllas que están sujetas a un permiso de trabajo y de las situaciones de residencia no lucrativa.
Igualmente cabe señalar que el reconocimiento de una situación de excepción referida a la autorización para trabajar no determina la exención de otras obligaciones legales, como la de obtener, en su caso, el visado de entrada expedido por una representación diplomática u oficina consular de España, o la obligación, cuando proceda, de obtener un permiso de residencia, competencia ésta que corresponde al Ministerio del Interior.
En consecuencia, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 71.3 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, en relación con la disposición final primera del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el citado Reglamento, es preciso establecer las normas generales y de procedimiento que regula la tramitación de las excepciones en base a los distintos supuestos.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores de interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión interministerial de Extranjería y previa aprobación del Ministerio de las Administraciones Públicas, dispongo:
1. Podrán ser exceptuadas de la obligación de proveerse de permiso de trabajo las personas que, estando incluidas en el artículo 16 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, cumplan las condiciones y soliciten ser documentadas de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Orden.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden, las personas a las que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica 7/1985.
3. Cuando no concurran los requisitos establecidos para cada uno de los supuestos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, los extranjeros que quieran residir en España, para realizar actividades lucrativas o no, deberán obtener un permiso o autorización, según lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero.
Artículo 2. Técnicos y Científicos extranjeros invitados o contratados por el Estado.
1. Tendrán la consideración de Técnicos y Científicos, a los efectos de su inclusión en el artículo 16 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, los profesionales extranjeros que por sus conocimientos, especialización, experiencia o práctica científicas sean invitados o contratados por el Estado español para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.
2. También tendrán esta consideración los Licenciados en Medicina y Cirugía extranjeros que, estando en posesión del correspondiente título de Licenciado español o extranjero debidamente homologado, realicen estudios de especialización en España según la regulación contenida en el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero.
Artículo 3. Profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española.
Se considera como tales a los docentes extranjeros que, estando en posesión de la titulación académica adecuada, sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas lectivas.
Artículo 4. Personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio.
Podrán beneficiarse de la excepción los extranjeros en quienes concurran las circunstancias siguientes:
Estarán incluidos en estos supuestos los funcionarios públicos civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras que hayan sido designados por sus respectivos Estados para realizar en nuestro país actividades encuadradas en un acuerdo de cooperación en que la Administración española sea parte.
Artículo 6. Corresponsales de medios de comunicación extranjeros.
Tendrán esta consideración los profesionales de la información al servicio de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas, ya sea como corresponsales o como enviados especiales.
Artículo 7. Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Estado.
Tendrán esta consideración los extranjeros que formen parte de una misión científica internacional que se desplace a nuestro país para realizar actividades de estudio o investigación programadas por un organismo o agencia internacional, autorizadas por las autoridades competentes.
Artículo 8. Ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones.
1. Quedarán incluidos en el artículo 16.g) de la Ley Orgánica 7/1 985, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estarán incluidas en este supuesto las personas que, de forma individual o colectiva, se desplacen a nuestro país para realizar una actividad artística, directamente ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión entre el mismo en cualquier medio o local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos o actuaciones de tipo artístico o de exhibición.
2. Las actividades que se realicen no podrán superar cuatro días continuados de actuación o veinte días de actuación discontinua en un período de doce meses.
Los extranjeros que soliciten visado de estancia, por duración inferior o superior a noventa días, o de residencia para realizar en España actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden, habrán de presentar en la oficina consular española correspondiente a su nacionalidad o residencia legal, la documentación que se determina en el artículo siguiente.
Artículo 11. Documentación según clase de visado.
Artículo 12. Tramitación e informes.
1. La concesión del visado de residencia para la excepción deberá estar precedida de informe favorable de la autoridad laboral competente salvo en los casos previstos en la letra c), en los supuestos de personal dependiente de instituciones públicas, y en las letras d), e) y f) del artículo 16 de la Ley Orgánica 7/1985. Deberá estar precedida del informe favorable de la: Secretaría General de Información, en el caso de visado para residencia como corresponsal de prensa extranjera.
2. Con este objeto, una vez presentada en forma la solicitud de visado, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares requerirá de las Direcciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Secretaría General de Información, sus informes respectivos en el expediente de visado de residencia, dándoles asimismo traslado de las solicitudes de la excepción del permiso de trabajo y de la acreditación, con envío de la documentación incorporada al expediente laboral de la excepción y al de la acreditación cuando no se hubiere podido presentar en España.
1. Instruido el expediente de visado, el Jefe de la Oficina Consular, a la vista de la documentación aportada y de los informes emitidos, resolverá la solicitud del visado.
2. Si la resolución del visado fuese negativa por otras motivaciones que las laborales, se comunicará la denegación a la autoridad laboral y, en su caso, a la Secretaría General de información para que la denegación del visado de residencia produzca los efectos consiguientes.
3. La concesión del visado de estancia y la del visado de residencia, en los casos previstos en la letra c) en los supuestos de personal dependiente de instituciones públicas, y en las letras d), e) y f) del artículo 16 de la Ley Orgánica 7/1985, para realizar en España actividades exceptuadas de la necesidad de obtener el permiso de trabajo, no exime a su titular, una vez en España, de la obligación de tramitar ante la autoridad laboral competente el reconocimiento de la excepción y de la obligación de formalizar la acreditación como enviado especial o como corresponsal, con carácter previo al inicio de la actividad.
Están legitimados para solicitar la excepción de permiso de trabajo:
Para el reconocimiento de la excepción a la obligación de obtener el permiso de trabajo deberán presentarse, junto al modelo oficial de solicitud, los documentos siguientes:
Artículo 16. Lugar de presentación de las solicitudes.
1. Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español, la solicitud, además de en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá presentarse en:
Artículo 17. Plazo para la presentación de la solicitud.
1. Las solicitudes se presentarán, en todo caso, antes del comienzo de la actividad de que se trate sin que el ejercicio de la misma pueda iniciarse hasta haberse obtenido el reconocimiento de estar exceptuado de la obligación de obtener permiso de trabajo.
2. La renovación del reconocimiento de la excepción y del permiso de residencia, en su caso, deberá solicitarse con una antelación de un mes a la fecha de su expiración. No obstante, se podrá renovar como si se tratase de una autorización en vigor, si se cumplen todos los requisitos exigidos y sin perjuicio de las sanciones que procedan, siempre que se solicite durante los tres meses posteriores a la fecha de su expiración.
Artículo 18. Forma de presentación de la solicitud.
1. Los sujetos legitimados deberán presentar su solicitud, por sí mismos o por representante debidamente acreditado, en el modelo oficial que se establezca por los Ministerios Trabajo y Asuntos Sociales y del Interior, en el que figuren los datos necesarios en cuanto a la excepción del permiso de trabajo, así como los relativos al permiso de residencia, si la duración de la actividad es superior a noventa días.
2. La solicitud, que se facilitará en las dependencias señaladas en el artículo 16 de esta Orden, deberá acompañarse de la documentación prevista en el artículo 15, en función del supuesto de excepción de que se trate.
Artículo 19. Instrucción del expediente.
1. Recibida la solicitud, la unidad administrativa correspondiente procederá a la instrucción del expediente y a su inmediata tramitación.
2. Las Direcciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales al objeto de resolver adecuadamente la solicitud de excepción presentadas, podrán solicitar los informes que estimen pertinentes, y en particular:
Artículo 20. Competencia para resolver el expediente laboral.
1. La competencia para conceder o denegar el reconocimiento de la excepción a la obligación de obtener permiso de trabajo corresponde a las Direcciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. Cuando las actividades exceptuadas se vayan a desarrollar en distintas provincias, corresponderá su reconocimiento a la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales donde radique el organismo, empresa o entidad que invita, desplaza o contrata, o donde se inicie la actividad.
3. La Dirección General de Trabajo y Migraciones, cuando lo estime pertinente, podrá avocar el conocimiento y resolución de las solicitudes de excepción de permiso de trabajo previstas en esta Orden.
Artículo 21. Resolución del expediente laboral y notificación.
1. Una vez instruido el expediente, la autoridad laboral, a la vista de la documentación aportada y de los informes emitidos, dictará resolución, reconociendo o denegando la procedencia de exceptuar al extranjero de la obligación de proveerse del permiso de trabajo.
2. Cuando el extranjero no sea residente legal en España, la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, la oficina de extranjeros, donde esté constituida, o la Dirección General de Trabajo y Migraciones informarán de la resolución que se dicte al Ministerio de Asuntos Exteriores para la concesión, en su caso, del visado que proceda.
3. La resolución se notificará al solicitante. En caso de ser favorable permitirá el inicio de la actividad así como la afiliación alta y cotización a la Seguridad Social, sin perjuicio de la resolución sobre el permiso de residencia por la autoridad gubernativa.
Artículo 22. Validez del reconocimiento de la excepción.
La vigencia del reconocimiento de la excepción a la obligación de obtener un permiso de trabajo se adaptará a la duración de la actividad o programa que se desarrolle, con el límite de un año en la concesión inicial, de dos años en la primera renovación, y de tres en la posterior, si subsisten las circunstancias que determinan su inclusión en el ámbito de aplicación de la presente Orden.
1. Las Direcciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales y la Dirección General de Trabajo y Migraciones remitirán copia de la resolución, junto con la documentación relativa a la residencia o estancia, a la autoridad competente del Ministerio del Interior, para la concesión, si procede, del permiso de residencia o la verificación de la legalidad de la estancia del interesado.
2. Cuando se trate de un permiso de residencia, el interesado deberá acreditar que tiene garantizada la asistencia sanitaria por el tiempo que desee permanecer en España.
3. La renovación de los permisos de residencia con excepción de permiso de trabajo, se ajustará, en todo lo que proceda, a los términos del artículo 59 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.
4. La autoridad competente del Ministerio del Interior para resolver sobre permiso de residencia correspondiente al reconocimiento de la excepción a la obligación de proveerse de permiso de trabajo o para la verificación de la legalidad de la estancia, será el Gobernador Civil, a propuesta de la oficina de extranjeros o Comisaría de Policía correspondiente.
5. En aquellos supuestos en los que la Dirección General de Trabajo y Migraciones resuelva la solicitud de excepción de permiso de trabajo, corresponderá a la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía la resolución del permiso de residencia o la verificación de la estancia legal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Las resoluciones y tarjetas que acreditan el reconocimiento de la excepción a la obligación de obtener permiso de trabajo, que tengan validez a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieran sido expedidas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogada la Orden de 26 de julio de 1989, por la que se fijan normas generales y de procedimiento en relación con el reconocimiento de situaciones de excepción a la obligación de obtener permiso de trabajo.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 8 de mayo de 1997.