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EXPLICACIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE CATEGORÍAS
CUESTIONES PREVIAS
1º.- En primer lugar, este es un nuevo sistema que está pensado para durar otros muchos años y hay que abordarlo con la previsión de futuro.
2º.- Hemos considerado por tanto la formación necesaria para las incorporaciones a nuestra empresa. Aunque las titulaciones sean cambiantes y habrá que acomodarse a su evolución, partimos de la situación actual.
3º.- Pero el número de áreas de ocupación o de categorías no puede ser un calco del sistema educativo. Hemos partido de nuestra realidad laboral y profesional actual como referencia. Esto nos orienta en lo que haya que corregir para la mejor profesionalidad y la organización del trabajo. Igualmente se tiene en consideración cual es el núcleo fundamental de la actividad empresarial, qué actividades son emergentes y cuales no, a la hora de justificar porqué unas especializaciones si y otras no.
4º.- Es necesario analizar la propuesta sin la exclusiva referencia de la situación en la que quedamos cada uno, porque en cualquier caso, la negociación resultante arbitrará las fórmulas por las que quede perfectamente garantizado que no se perjudicará a nadie ni en sus actuales derechos ni expectativas.
5º.- Esta propuesta está abierta a la discusión con todos los representantes de los trabajadores que estén dispuestos a propuestas unitarias. Está sobre todo sometida a la discusión del conjunto de los trabajadores, que mantienen en este momento un proceso de participación por grupos profesionales.
Como hemos dicho, la propuesta no es rígida pero tiene un esquema básico que ya ha sido acordado en Convenio Colectivo hace dos años y en el que caben propuestas tan diferentes como la de la dirección y la nuestra.
En el Anexo 12 del vigente Convenio se recogen los “criterios generales del nuevo sistema de clasificación profesional” (que conviene leer). En el, entre otras cuestiones, se definen los siguientes conceptos:
a) Nueva Categoría Laboral
Unidad de clasificación de los recursos humanos, dentro del Grupo Profesional y Área de Ocupación, que describe las tareas o funciones a realizar por el trabajador, reconociéndole la capacidad y habilidad para desempeñar una actividad laboral determinada, acorde a la formación básica requerida.
b) Área de Ocupación
Agrupa a las Nuevas Categorías Laborales que, con idéntico nivel de formación básica requerida y pertenencia a campos funcionales afines, define el ámbito profesional dentro del cual es posible la movilidad funcional del trabajador.
c) Grupo Profesional
Unidad de clasificación que agrupa Áreas de Ocupación con idéntico nivel de formación básica requerido.
A efectos de ser contempladas en el procedimiento que regule los cambios de Grupo Profesional, se definirán familias profesionales integradas por aquellas categorías y Áreas de Ocupación pertenecientes a grupos profesionales diferentes pero vinculadas por su relación funcional y formativa.”
Nos parece importante especificar las familias profesionales porque es donde el trabajador reconoce su carrera profesional. El elemento clave de discusión con la Dirección será el alcance de las Áreas de Ocupación, porque será el que nos delimite la movilidad funcional, y la polivalencia. Está claro que estos dos últimos conceptos tendrán que ser redefinidos en el nuevo sistema.
Otra importante novedad es lo que el Convenio define como: “Certificaciones profesionales, Sistema de sustitución y equivalencias.
Vinculado con la formación y con el fin de facilitar al máximo las posibilidades de ascenso y promoción, se establecerá un sistema de sustitución o equivalencias respecto a los requisitos de formación exigidos, basado en la realización y superación de planes concretos de formación que se determinen para cada categoría o Área de Ocupación y en lo que sobre este aspecto se pudiera establecer por organismos oficiales.”
Estas equiparaciones tienen valor en el interior de la empresa o entre aquellas empresas que se sumen a su homologación (es un proceso creciente en Europa). No se trata sólo de formación en el marco de la empresa sino que se suma la certificación de la experiencia.
La propuesta mejora las expectativas de la mayoría de los trabajadores y se plantean también algunas subidas netas que se justifican en la realidad de la importancia de profesiones que han crecido en su importancia relativa.
Previamente es necesario ver los niveles económicos que proponemos para los diversos grupos que se detallan en una tabla adjunta. Así entenderemos la ubicación de las actuales categorías.
1.- No debe haber cuatro niveles por grupo (o sea, por categoría). Se plantea como un señuelo lo que no es más que abaratar el salario de los nuevos trabajadores. Tiene el defecto de pagar de manera muy diferente a trabajadores con el mismo trabajo.
2.- No debe haber dos saltos intermedios entre cada nivel. La suma de tantos niveles y tantos saltos intermedios lleva a proponer tantos procesos formativos que son inviables. En nuestra propuesta quedan reducidos a un número asumible por un IORTV que funcione en condiciones.
3.- Debe existir el grupo 4. La propuesta de La Dirección expulsa de nuestra empresa a los profesionales de Formación Profesional de nivel intermedio. Pero tiene trampa, porque plantea niveles retributivos de entrada para el grupo 3 igual de bajos que hoy para las formaciones inferiores del grupo 4. Lo que quizá esté pensando la Dirección es en seguir por el camino de la externalización. Creemos que una buena parte de nuestras actividades deben tener entrada por el grupo 3, y por eso ponemos en el grupo 4 pocas categorías.
4.- Nos salen 27 familias profesionales y 58 categorías. No encontramos más situaciones en las que pueda añadirse una movilidad funcional. No lo hacemos por aferrarnos a alguna polivalencia, sino por mera racionalidad. De todos modos será necesario discutir con los trabajadores algunas de las fusiones propuestas. La Dirección debería proponer qué Áreas de Ocupación quiere formar reuniendo qué categorías, por nuestra parte proponemos en estos ámbitos un área en cada Grupo.
5.- El grupo 1. No se diferencia en gran cosa a lo que hoy es en nuestro Convenio.
6.- El Grupo 2. Sí tiene cambios sustanciales.
7.- El grupo 3. Es el grueso de “la fábrica”. Lo proponemos con tres niveles económicos porque aquí se produce una fusión bastante generalizada de lo que son las categorías intermedias y superiores de los subgrupos actuales. Tiene sentido mantener sus niveles correspondientes pero con el beneficio de no tener la frontera artificial del paso a categoría superior (frontera de la que la dirección abusa al no sacar las necesarias plazas de promoción). La experiencia está demostrando una judicialización y conflictividad por la realización de funciones de las categorías superiores.
8.- El grupo 4. Tiene parte de las categorías que hoy requieren la formación profesional de ciclo medio y que deben tener su entrada en nuestra empresa.
1ª.- Aunque toda la propuesta no es cerrada, hay algunos temas en los que nos constan razones esgrimidas por los trabajadores para proponer modificaciones y que por tanto, deberá profundizarse. Es también muy generalizada la búsqueda de salidas a la falta de promoción entre categorías, lo que conlleva a plantear una única categoría (naturalmente en los niveles altos).
2ª.- Tan importante como esto es la definición de competencias de cada una de las categorías, definición en la que se pueden marcar las fronteras que garanticen la exigencia de dotar con los trabajadores de categoría adecuada a los puestos de trabajo más cualificados de cada familia profesional. En este trabajo tienen el máximo protagonismo los trabajadores afectados.
3ª.- La formación es nuestra reivindicación. En documento aparte especificamos las garantías que debe tener la propuesta de formación para no ser una entelequia y para no hipotecar las progresiones dentro de la categoría.
1. CONCEPTO
Es el sistema por el que se articulan las carreras profesionales de los trabajadores de RTVE mediante su acceso a las categorías de la empresa y a los puestos para los que la pertenencia a dichas categorías habilita.
La carrera profesional del trabajador se realizará, en sentido vertical mediante su ascenso a categorías profesionales de nivel superior, y en sentido horizontal mediante la progresión entre los niveles de su grupo profesional.
Se establecen, un sistema de Promoción que regula el cambio entre categorías profesionales y un procedimiento para la progresión en el nivel, cuyas normas de funcionamiento se regulan a continuación.
2. PROMOCION
2.1. CONVOCATORIA
Anualmente RTVE publicará, en cada convocatoria de promoción, el número de plazas por destino geográfico y requisitos de formación y experiencia atendiendo a las exigencias definidas en las categorías. Igualmente se atenderá a las Certificaciones Profesionales que se hayan definido como convalidantes de la formación académica exigida.
2.2. REQUISITOS DE ANTIGUEDAD
Podrán optar a promoción los trabajadores que reúnan los requisitos de antigüedad siguientes:
a) Personal con al menos tres años de antigüedad en su categoría cuando ésta pertenezca a la misma familia profesional.
b) Personal de cualquier categoría con más de cinco años de antigüedad en la empresa, siempre que se posea la formación básica o titulación adecuada al puesto que se opta.
2.3. SISTEMA DE PROMOCION
Los candidatos serán valorados a través de un Concurso de Méritos y de los de una prueba eminentemente práctica.
2.3.A. Concurso de méritos
A partir de los requisitos básicos establecidos para cada categoría en la convocatoria correspondiente, se elaborará un baremo que valorará la formación básica y complementaria, la experiencia y la carrera o trayectoria profesional desarrollada por el candidato.
El porcentaje del Concurso de Méritos dentro del sistema de calificación será de un 55%.
ü Destino geográfico 10%
ü Categoría inmediatamente inferior de su Familia profesional 5%
ü Mismo ámbito de formación 5%
2.3. B. Prueba practica
Tendrá un peso de un 25% dentro del Concurso. Las pruebas comprenderán las diversas cualificaciones que conlleve la categoría a la que se opta.
2.4 Cambio de Categoría o Grupo Profesional
En los casos en que un trabajador promocionase a otro Grupo Profesional o a otra Categoría Profesional de su mismo Grupo Profesional se le encuadrará dentro de éste con el nivel económico que tuviese consolidado.
3. PROGRESION EN EL NIVEL
Cada grupo profesional tendrá unos niveles salariales, tal y como se expresa en la tabla adjunta.
Los criterios que se utilizarán para acceder a un nivel salarial superior dentro de cada Grupo profesional serán los siguientes:
· . Antigüedad en el nivel.
Para pasar de un Nivel al siguiente el trabajador deberá haber obtenido en un periodo de tres años la calificación en la evaluación formativa al nivel exigido en cada caso. No obstante, si pasado ese período, la empresa no hubiera facilitado al trabajador la formación pertinente, este pasará al nivel siguiente.
Será necesario definir un catálogo de puestos de trabajo
La pertenencia a una categoría profesional habilitará al trabajador para el desempeño de los puestos de trabajo que se encuentren dentro de la definición de los cometidos de la misma y para el acceso, mediante los criterios que se determinarán más adelante, a un catálogo de puestos que excedan de dichos contenidos en términos de responsabilidad, capacidades u otras exigencias profesionales.
De conformidad con el Anexo 12 del XVI Convenio Colectivo de RTVE y atendiendo a la necesidad de establecer unos criterios que definan de una manera más clara las circunstancias en las que se puede producir la movilidad funcional entre las diferentes categorías se establece lo siguiente:
1.- La movilidad funcional se produce entre las categorías profesionales pertenecientes a la misma área de ocupación y mismo grupo profesional, atendiendo a los siguientes requisitos:
A. - El trabajador deberá poseer la formación requerida, debidamente acreditada, de la categoría profesional a la cual se produce la movilidad funcional.
B. - En cada caso se deberá especificar y concretar la categoría y puesto de trabajo hacia el que se produce la movilidad funcional del trabajador.
C. - El ejercicio de la movilidad funcional exigirá orden escrita de la que se dará cuenta al Comité de Centro o a los Delegados de Personal y solo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención.
D. - El tiempo en el que el trabajador realice la movilidad funcional, así como la formación requerida para ello, computará a efectos de promoción económica.
2.- A propuesta de la Dirección y con acuerdo con la representación de los trabajadores, se podrá realizar polivalencia entre categorías profesionales de diferente área de ocupación y mismo grupo profesional. Esta polivalencia sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención.
La polivalencia no puede ocupar más tiempo efectivo de trabajo que la propia categoría profesional.
3.- La movilidad funcional entre diferentes grupos profesionales (funciones superiores) sólo se dará en casos excepcionales, debidamente justificados y siempre por un periodo limitado de tiempo no superior a seis meses u ocho meses en dos años, dando lugar a la compensación correspondiente. Si se superasen estos plazos en el ejercicio de esta movilidad funcional, la Dirección de la Empresa procederá a la cobertura de vacante mediante los procesos especificados en Convenio.
GRUPOPROFESIONAL |
ÁREAS OCUPACION |
NUEVA CATEGORÍA LABORAL |
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I SUPERIOR A1 – A - B1 - B |
Administración y Gestión |
Profesional Superior de Administración y Gestión |
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Comercio |
Profesional Superior de Comercio |
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Documentación |
Documentalista |
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Escenografía |
Escenógrafo |
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Expresión Musical |
Profesor de Orquesta |
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Cantor de Coro |
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Información |
Redactor |
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Producción |
Productor |
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Profesiones Complementarias |
Profesional Superior Complementario |
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Programación |
Analista y Gestor de Contenidos |
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Realización |
Realizador Radio y TV |
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Diseño Gráfico |
Diseñador Gráfico |
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Técnica Electrónica |
Ingeniero Superior de Telecomunicaciones |
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Profesional Técnico Superior |
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Informática |
Prof. Sup. de Informática |
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Prevención de Riesgos Laborales |
Profesional Superior en Prevención de Riesgos Laborales |
GRUPO PROFESIONAL |
ÁREAS OCUPACION |
NUEVA CATEGORÍA LABORAL |
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II MEDIO B1 - B - C1 - C |
Administración y Gestión |
Profesional Medio de Administración y Gestión |
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Escenografía |
Decorador |
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Expresión Musical |
Ambientador Musical |
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Iluminación |
Iluminador |
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Imagen |
Prof. Técnico de Imagen |
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Sonido |
Prof. Técnico de Sonido |
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Profesiones Complementarias |
Profesional Medio Complementario |
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Técnica Electrónica |
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones |
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Profesional Técnico Medio |
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Informática |
Administrador de Sistemas |
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GRUPO PROFESIONAL |
ÁREAS OCUPACION |
NUEVA CATEGORÍA LABORAL |
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III F.P. GRADO SUPERIOR TÉCNICAS AUDIOVISUALES C1 - C- D1- D - E1- E |
Administración y Gestión |
Técnico de Administración |
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Comercio |
Técnico Comercial |
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Documentación |
Técnico de Documentación |
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Efectos Especiales |
Tec. Efectos Especiales |
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Electricidad |
Técnico Electricista |
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Iluminación |
Técnico de Luminotecnia |
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Construcción de Decorados |
Técnico de Construcción Montaje Decorados |
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Ambientación de Decorados |
Ambientador de Decorados |
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Modelismo de Indumentaria |
Diseñador Vestuario |
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Arquitectura Efímera |
Técnico de Modelado |
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Pintura Decorativa |
Técnico de Pintura decorados |
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Información |
Reportero Gráfico |
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Imagen |
Técnico de Edición de Imagen |
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Técnico de Operación de Imagen |
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Técnico de Control de Imagen |
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Sonido |
Técnico de Sonido |
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Informática |
Técnico de Informática |
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Grafismo |
Técnico de Giseño Gráfico |
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Mantenimiento y Servicios Generales |
Técnico de Servicios Generales |
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Montaje Estudios y Equipos Móviles |
Técnico Montaje Estudios y Equipos Móviles |
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Producción |
Técnico de Producción |
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Realización |
Técnico de Realización |
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|
Técnica Electrónica |
Técnico Electrónico |
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Prevención de Riesgos Laborales |
Técnico medio en Prevención de Riesgos Laborales |
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Imagen Personal |
Técnico en Imagen Personal |
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Profesiones Complementarias |
Profesional Complementario |
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Programación |
Profesional de Contenidos |
GRUPOPROFESIONAL |
ÁREAS OCUPACION |
NUEVA CATEGORÍA LABORAL |
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IV F.P. GRADO MEDIO F1 - F - G1 - G |
Escenografía |
Especialista de Vestuario |
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Especialista de Decorados |
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|
Imagen Personal |
Especialista de Maquillaje |
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Especialista de Peluquería |
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Montaje Estudios y Equipos Móviles |
Esp. Montaje Estudios y Equipos Móviles |
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FAMILIA PROFESIONAL |
GRUPO I |
GRUPO II |
GRUPO III |
GRUPO IV |
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Administración y Gestión |
Prof. Sup de Admón y Gestión |
Prof. Medio de Admón. y Gestión |
Técnico de Administración |
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Comercio |
Prof. Sup. de Comercio |
Técnico Comercial |
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|
Documentación |
Documentalista |
Técnico de Documentación |
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Escenografía |
Escenógrafo |
Decorador |
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|
Const. De Decorados |
Téc. Const. Mon. Decorados |
Esp. de Decorados |
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|
Ambientación de Decorados |
Ambientador de Decorados |
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|
Modelismo de Indumentaria |
Diseñador Vestuario |
Esp. de Vestuario |
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|
Arquitectura Efímera |
Téc. Modelado |
||||
|
Pintura decorativa |
Téc. Pintura Decorados |
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|
Expresión Musical |
Profesor de Orquesta |
Ambientador Musical |
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|
Cantor de Coro |
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Información |
Redactor |
Reportero Gráfico |
|||
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Producción |
Productor |
Técnico de Producción |
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Profesiones Complementarias |
Prof. Sup. Complementario |
Prof. Medio Complementario |
Profesional Complementario |
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|
Programación |
Analista y Gestor de Contenidos |
Profesional de Contenidos |
|||
|
Realización |
Realizador Radio y TV |
Técnico de Realización |
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Técnica Electrónica |
Ing. Sup. de Telecomunicación |
Ing. Téc. de Telecomunicación |
Técnico Electrónico |
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|
Prof. Téc. Superior |
Prof. Téc. Medio |
||||
|
Informática |
Prof. Sup. de Informática |
Administrador de Sistemas |
Técnico de Informática |
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|
Iluminación y Luminotécnia |
Iluminador |
Técnico de Luminotecnia |
|||
|
Grafismo |
Diseñador Gráfico |
Técnico de Diseño Gráfico |
|||
|
Imagen |
Prof. Técnico de Imagen |
Técnico de Edición de Imagen |
|||
|
Técnico de Operación de Cámara |
|||||
|
Técnico de Control de Imagen |
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|
Sonido |
Prof. Técnico de Sonido |
Técnico de Sonido |
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|
Efectos Especiales |
Técnico de Efectos Especiales |
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|
Montaje Estudios y Equipos Moviles |
Técnico Montaje Estudios y Equipos Móviles |
Especialista de Estudios y Equipos Móviles |
|||
|
Electricidad |
Técnico Electricista |
||||
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Mantenimiento y Servicios Generales |
Técnico de Servicios Generales |
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|
Imagen Personal |
Técnico en Imagen Personal |
Esp. en Peluquería |
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|
Esp. en Maquillaje |
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Prevención de Riesgos Laborales |
Profesional Superior en Prevención de Riesgos Laborales |
Técnico Medio en Prevención de R. Laborales |
Se deberán establecer ámbitos formativos comunes a varias familias a efectos de facilitar la promoción