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Normativa Básica en Salud Laboral |
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Ley
de Prevención de Riesgos Laborales ·
· Ordenanza
de Seguridad e Higiene en el Trabajo ·
· Normas Internacionales
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Ley de Prevención de Riesgos
Laborales: |
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Es
la transposición al derecho español de la Directiva Marco
europea. Fija los principios generales de tutela de la salud y establece
derechos, obligaciones y competencias de los sujetos que intervienen en
el proceso preventivo dentro y fuera de la empresa. Además de trasladar
a nuestro ordenamiento todas las Directivas de desarrollo de la citada
Directiva Marco, el Gobierno tendrá que desarrollar la Ley aprobando
una serie de reglamentos sobre los siguientes puntos:
• Medidas mínimas de protección
frente a los diversos riesgos laborales.
• Procedimientos para la evaluación
de riesgos y el diseño de planes de prevención.
• Modalidades y criterios de actuación
de los Servicios de Prevención.
• Condiciones de trabajo y medidas
de prevención para trabajos especialmente peligrosos.
• Nuevos procedimientos para la calificación
y notificación de enfermedades profesionales. |
Legislación
de referencia:
Estatal:
• LPRL: Ley
de Prevención de Riesgos Laborales (ley 31/1995 de 8 de noviembre).
• OGSHT: Ordenanza
General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Título Il.
• ET: Estatuto
de los Trabajadores, arts. 4, 19 y 64.
• LGSS: Ley
General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1 / 1994, de 20
de junio.
• LGS: Ley General
de Sanidad, Título IV. |
| Ordenanza
de Seguridad e Higiene en el Trabajo: |
Comunitaria |
| Hasta que se
aprueben los Reglamentos a los que nos hemos referido en el punto anterior,
sigue vigente su Título ll, dedicado a las condiciones generales
de los centros de trabajo y mecanismos y medidas de protección.
Los Títulos 1 y 111 han sido derogados. |
•
Directivo Marco 89/391 /CEE, sobre seguridad y salud de los trabajadores
y medio ambiente de trabajo. |
| Normas
internacionales: |
Internacional |
| Como
consecuencia de la creciente internacionalización de las relaciones
económicas y laborales, en multitud de materias las normas están
elaboradas por organismos internacionales, fundamentalmente la Unión
Europea (UE) y la Organización Internacional del Trabajo (CIT). |
•
Convenio OIT 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente
de trabajo. |
| La
UE promueve la mejora del medio de trabajo, para proteger la seguridad
y la salud de los trabajadores, y ... la armonizacion, dentro del progreso,
de las condiciones existentes en ese ámbito (Art. 118.A Tratado
de la Unión) sin que ello sea obstáculo para el mantenimiento
y la adopción, por parte de cada estado miembro, de medidas de mayor
protección de las condiciones de trabajo. Para conseguir dicho objetivo
la UE adopta Directivas que fijan las disposiciones mínimas de seguridad
que cada Estado debe asegurar. |
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| La
OIT, también tiene entre sus fines (Preámbulo de la Declaración
de Filadelfia de 1949) la promoción de la mejora de las condiciones
de trabajo y la justicia social. La OIT es un organismo tripartito de la
Naciones Unidas en el que participan los gobiernos y las organizaciones
sindicales y empresariales de todo el mundo. Elabora Convenios y Recomendaciones
sobre condiciones de trabajo para que sean posteriormente ratificados por
los Estados miembros e incorporados a su derecho interno. |
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| En relación
con esta internacionalización de la normativa es importante calibrar
correctamente la fuerza vinculante que tienen las diferentes disposiciones: |
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| • Convenios
OIT: Una vez ratificados, pasan a formar parte del derecho interno
de cada Estado y son directamente invocables ante los jueces nacionales.
Sin embargo, hay que hacer una distinción: si los Convenios establecen
derechos y obligaciones a cargo de las personas físicas o jurídicas,
es fácil exigir su cumplimiento ante los jueces o inspectores de
trabajo; si, por el contrario, establecen obligaciones a cargo del Estado,
su incumplimiento sólo puede denunciarse ante la misma OIT puesto
que los jueces nacionales no pueden obligar al Estado a cumplir sus compromisos
internacionales. |
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| En este segundo
caso, se trata de una presión de naturaleza política pero
que no hay que infravalorar en absoluto, dado que el infractor ve cuestionado
su prestigio internacional. Por ello es importante poner en conocimiento
del Sindicato todos los casos de incumplimientos de Convenios OIT que se
detecten para que éste formule las correspondientes denuncias ante
la comunidad internacional en las reuniones anuales de este organismo. |
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| Los Convenios
no ratificados no tienen fuerza vinculante alguna. Sólo se le puede
otorgar la fuerza moral que representa el que los haya elaborado una organizacion
internacional y que otros Estados los hayan ratificado. |
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| • Recomendaciones
OIT: Aunque sin carácter vinculante tienen, también,
cierta fuerza moral. Pueden considerarse como las directrices que da la
OIT para concretar las obligaciones genéricamente recogidas en los
Convenios. Como ejemplo de utilización de estos textos en la negociación
colectiva, el Convenio Estatal para Mataderos de Aves y Conejos dice en
su artículo 21 "En todo lo no regulado por el presente Convenio
Básico se estará a la legislación vigente sobre esta
materia así como a las recomendaciones de la OIT". Ello implica
que en el ámbito de aplicación de ese Convenio la recomendaciones
OIT son vinculantes. |
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| •
Directivas CEE: En principio obligan a los Estados miembros de la UE
a elaborar, en los plazos fijados por las propias directivas, una norma
interna de transposición que recoja y concrete los principios del
texto europeo. Si el plazo se incumple, sólo son directamente aplicables
aquellas disposiciones de la Directiva que sean tan concretas y claras
como para no dejar dudas respecto a su interpretación. |
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