· Indice · La Salud Laboral en la Legislación   
· Normativa Básica en Salud Laboral
· Ley de Prevención de Riesgos Laborales ·
· Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo ·
· Normas Internacionales ·

Ley de Prevención de Riesgos Laborales: 
Es la transposición al derecho español de la Directiva Marco europea. Fija los principios generales de tutela de la salud y establece derechos, obligaciones y competencias de los sujetos que intervienen en el proceso preventivo dentro y fuera de la empresa. Además de trasladar a nuestro ordenamiento todas las Directivas de desarrollo de la citada Directiva Marco, el Gobierno tendrá que desarrollar la Ley aprobando una serie de reglamentos sobre los siguientes puntos: 
• Medidas mínimas de protección frente a los diversos riesgos laborales. 
• Procedimientos para la evaluación de riesgos y el diseño de planes de prevención.
• Modalidades y criterios de actuación de los Servicios de Prevención.
• Condiciones de trabajo y medidas de prevención para trabajos especialmente peligrosos.
• Nuevos procedimientos para la calificación y notificación de enfermedades profesionales.
Legislación de referencia:

Estatal:
• LPRL: Ley de Prevención de Riesgos Laborales (ley 31/1995 de 8 de noviembre). 
• OGSHT: Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Título Il.
• ET: Estatuto de los Trabajadores, arts. 4, 19 y 64. 
• LGSS: Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1 / 1994, de 20 de junio. 
• LGS: Ley General de Sanidad, Título IV. 

Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo: Comunitaria
Hasta que se aprueben los Reglamentos a los que nos hemos referido en el punto anterior, sigue vigente su Título ll, dedicado a las condiciones generales de los centros de trabajo y mecanismos y medidas de protección. Los Títulos 1 y 111 han sido derogados.  • Directivo Marco 89/391 /CEE, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. 
Normas internacionales:  Internacional
Como consecuencia de la creciente internacionalización de las relaciones económicas y laborales, en multitud de materias las normas están elaboradas por organismos internacionales, fundamentalmente la Unión Europea (UE) y la Organización Internacional del Trabajo (CIT).  • Convenio OIT 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. 
La UE promueve la mejora del medio de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, y ... la armonizacion, dentro del progreso, de las condiciones existentes en ese ámbito (Art. 118.A Tratado de la Unión) sin que ello sea obstáculo para el mantenimiento y la adopción, por parte de cada estado miembro, de medidas de mayor protección de las condiciones de trabajo. Para conseguir dicho objetivo la UE adopta Directivas que fijan las disposiciones mínimas de seguridad que cada Estado debe asegurar. 
La OIT, también tiene entre sus fines (Preámbulo de la Declaración de Filadelfia de 1949) la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y la justicia social. La OIT es un organismo tripartito de la Naciones Unidas en el que participan los gobiernos y las organizaciones sindicales y empresariales de todo el mundo. Elabora Convenios y Recomendaciones sobre condiciones de trabajo para que sean posteriormente ratificados por los Estados miembros e incorporados a su derecho interno. 
En relación con esta internacionalización de la normativa es importante calibrar correctamente la fuerza vinculante que tienen las diferentes disposiciones: 
• Convenios OIT: Una vez ratificados, pasan a formar parte del derecho interno de cada Estado y son directamente invocables ante los jueces nacionales. Sin embargo, hay que hacer una distinción: si los Convenios establecen derechos y obligaciones a cargo de las personas físicas o jurídicas, es fácil exigir su cumplimiento ante los jueces o inspectores de trabajo; si, por el contrario, establecen obligaciones a cargo del Estado, su incumplimiento sólo puede denunciarse ante la misma OIT puesto que los jueces nacionales no pueden obligar al Estado a cumplir sus compromisos internacionales. 
En este segundo caso, se trata de una presión de naturaleza política pero que no hay que infravalorar en absoluto, dado que el infractor ve cuestionado su prestigio internacional. Por ello es importante poner en conocimiento del Sindicato todos los casos de incumplimientos de Convenios OIT que se detecten para que éste formule las correspondientes denuncias ante la comunidad internacional en las reuniones anuales de este organismo. 
Los Convenios no ratificados no tienen fuerza vinculante alguna. Sólo se le puede otorgar la fuerza moral que representa el que los haya elaborado una organizacion internacional y que otros Estados los hayan ratificado. 
• Recomendaciones OIT:  Aunque sin carácter vinculante tienen, también, cierta fuerza moral. Pueden considerarse como las directrices que da la OIT para concretar las obligaciones genéricamente recogidas en los Convenios. Como ejemplo de utilización de estos textos en la negociación colectiva, el Convenio Estatal para Mataderos de Aves y Conejos dice en su artículo 21 "En todo lo no regulado por el presente Convenio Básico se estará a la legislación vigente sobre esta materia así como a las recomendaciones de la OIT". Ello implica que en el ámbito de aplicación de ese Convenio la recomendaciones OIT son vinculantes. 
• Directivas CEE: En principio obligan a los Estados miembros de la UE a elaborar, en los plazos fijados por las propias directivas, una norma interna de transposición que recoja y concrete los principios del texto europeo. Si el plazo se incumple, sólo son directamente aplicables aquellas disposiciones de la Directiva que sean tan concretas y claras como para no dejar dudas respecto a su interpretación.